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CSJ - SPL EXP411-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP411-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. PEDRO LAFONT PIANETTA

REF: Expediente Nº 411

Aprobado Acta Nº 24 Nº 372 Santafé de Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Treinta de la Unidad de Delitos contra la Administración de Justicia y Varios de Cali, mediante providencia de 10 de septiembre del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra JAMES CORREDOR SILVA, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho y el Juzgado Veinticinco Penal Municipal, también de esa ciudad.

REF: Exp. Nº 411

ANTECEDENTES

1. La señora ARACELLY SUAREZ ORTIZ denunció penalmente a quien al parecer fuera su compañero permanente JAMES CORREDOR SILVA, por haberla agredido causándole lesiones que le generaron una incapacidad definitiva de 8 días sin secuelas (folio 5), en hechos ocurridos el 9 de enero del año en curso.

2. El Juzgado Veinticinco Penal Municipal de Cali, mediante auto de 24 de abril siguiente (folio 7), abrió proceso contravencional de conformidad con el trámite previsto en la Ley 228 de 1995 y citó al sindicado para escucharlo en versión, quien no compareció. Posteriormente, en proveído de 26 de agosto del presente año (folio 12), decidió separarse de la actuación argumentando que el hecho hacía alusión al delito de

Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales previsto en el artículo 23 de la Ley 294 de 1996, de competencia en la etapa de instrucción de los Fiscales Seccionales a quienes remitió el expediente proponiendo colisión negativa.

3. La Fiscalía Treinta Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración de Justicia y Varios de Cali, mediante providencia del 10 de septiembre pasado, declinó la competencia al estimar que la agresión sucedió dos años después de la separación de la pareja, por lo que no

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REF: Exp. Nº 411 puede predicarse respecto de ellos la existencia de unidad familiar. En consecuencia, aceptó el conflicto ordenado remitir el expediente a esta Corporación para que se pronunciara al respecto.

CONSIDERACIONES

1. Estudia la Corte la colisión de competencia negativa surgida entre el Juzgado Veinticinco Penal Municipal y la Fiscalía Treinta Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración de Justicia y Varios, ambos de Cali, en relación con la actuación de carácter penal que se adelanta

contra JAMES CORREDOR SILVA.

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución

del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados. 3

REF: Exp. Nº 411

4. A JAMES CORREDOR SILVA, quien al parecer es su ex-compañera permanente lo acusa de haberla agredido, causándole lesiones que según el dictamen de Medicina Legal le generaron incapacidad definitiva de 8 días sin secuelas, en hechos acaecidos el 9 de enero del año que avanza. Se descarta en principio, que la pareja haya contraído matrimonio, porque al ser indagada la denunciante sobre su estado civil manifestó que era soltera (folio 1).

5. La Ley 294 de 1996 fue expedida por el Legislador en desarrollo del artículo 42 de la Constitución Política, para “prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar”. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 2º de dicho Estatuto, debe entenderse que para todos sus efectos integran la familia: “a) Los cónyuges o compañeros permanentes; “b) El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar; “c) Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos, y “d) Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica.

6. De conformidad con lo manifestado en la denuncia y en la ampliación de la misma, la víctima y su presunto agresor aunque es cierto que

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REF: Exp. Nº 411 convivieron por espacio de 11 años y de esa unión tienen cuatro hijos, también lo es que al momento de los hechos no hacían vida en común por lo que perdieron la calidad de compañeros permanentes y por ende, no puede considerarse que integran una familia en los términos de la Ley 294 de 1996. Dice textualmente la señora SUAREZ ORTIZ: “yo viví con el señor JAMES CORREDOR por el lapso de once años y nos separamos hace dos años…”.

Por lo anterior, a la conducta en que presuntamente incurrió CORREDOR SILVA no le son aplicables las disposiciones de la Ley en cita.

7. Bastan, pues, las consideraciones precedentes para concluir que la presente investigación adelantada contra JAMES CORREDOR SILVA le corresponde al Juzgado Veinticinco Penal Municipal de Cali, pues en consideración a la incapacidad definitiva que le fuera dictaminada a la víctima, se trata de la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento, corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

RESUELVE

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REF: Exp. Nº 411

DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra JAMES CORREDOR SILVA al Juzgado Veinticinco Penal Municipal de Cali a donde se remitirá el expediente. Líbrese por Secretaría el oficio correspondiente. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Treinta Seccional de la

Unidad de Delitos contra la Administración de Justicia y Varios de esa misma ciudad para su información.

CUMPLASE

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

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REF: Exp. Nº 411

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES

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REF: Exp. Nº 411

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO

JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

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REF: Exp. Nº 411

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 9

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