CSJ - SPL EXP412-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP412-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR
REF: Expediente Nº 412
Aprobado Acta Nº 24 Nº 373 Santafé de Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Ciento Cuarenta y Cinco Seccional de Palmira (Valle), mediante providencia de 8 de septiembre del presente año, dispuso remitir a esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra EDINSON RAMIREZ LOZANO, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Segundo Penal Municipal de la misma ciudad.
REF: Exp. Nº 412
ANTECEDENTES
1. La señora MARIBEL CORREA CARDONA denunció penalmente a su esposo EDINSON RAMIREZ LOZANO por el delito de Secuestro siendo víctima la menor hija de ambos, MICHEL RAMIREZ CORREA. Además por lesiones personales a la denunciante, por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal provisional de 10 días (folio 20).
Los hechos ocurrieron en noviembre de 1995.
2. La actuación correspondió a la Fiscalía Ciento Cuarenta y Cinco Seccional de Palmira, que el 22 de abril del año que avanza (folio 23), profirió resolución Inhibitoria al estimar que no se configuraba el ilícito de Secuestro por cuanto el sindicado como padre de la niña gozaba de todos los derechos legales inherentes a esa condición, teniendo la madre incluso conocimiento de que se hallaba bajo el cuidado de su
abuela paterna. No obstante lo anterior, ese despacho decidió compulsar copias para que los Juzgados Penales Municipales investigaran lo relacionado con las lesiones personales.
3. El Juzgado Segundo Penal Municipal de Palmira, mediante proveído de 13 de agosto del presente año (folio 33), se abstuvo de aprehender el conocimiento por considerar que la conducta hacía referencia al delito de
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REF: Exp. Nº 412
Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales contemplado en el artículo 23 de la Ley 294 de 1996, cuya competencia en la instrucción corresponde a los Fiscales Seccionales a quienes remitió el expediente proponiendo colisión negativa.
4. La Fiscalía Ciento Cuarenta y Cinco Seccional de Palmira, en proveído de 8 de septiembre del presente año (folio 15), aceptó el conflicto al considerar que los hechos ocurrieron con anterioridad a la expedición de la Ley 294 de 1996, razón por la cual sus disposiciones no le eran aplicables. Por lo anterior, dispuso la remisión del expediente a esta Corporación para que se pronunciara al respecto.
CONSIDERACIONES
1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Segundo Penal Municipal y la Fiscalía Ciento Cuarenta y Cinco Seccional, ambos de Palmira (Valle), con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de EDINSON RAMIREZ
LOZANO.
2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los
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REF: Exp. Nº 412 “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.
3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.
4. Al procesado su esposa MARIBEL CORREA CARDONA, lo acusa de haberla agredido causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal provisional de 10 días, en hechos ocurridos en noviembre de 1995.
5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibídem.
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REF: Exp. Nº 412
6. Siendo así las cosas, el hecho investigado no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría
desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.
7. Por lo anterior, la conducta en que presuntamente incurrió EDINSON RAMIREZ LOZANO en noviembre de 1995, teniendo en cuenta que a la víctima le fue dictaminada incapacidad provisional inferior a 30 días, deberá ser ubicada en principio, en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.
8. Estima la Sala, entonces, que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto le corresponde al Juzgado Segundo Penal Municipal de Palmira, a donde se remitirá el expediente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, 5
REF: Exp. Nº 412
RESUELVE
1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra EDINSON
RAMIREZ LOZANO al Juzgado Segundo Penal Municipal de Palmira (Valle), a donde se remitirá el expediente.
2. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Ciento Cuarenta y Cinco Seccional de esa misma ciudad, para su información.
CUMPLASE
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
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REF: Exp. Nº 412
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ
GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES
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REF: Exp. Nº 412
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO
JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ
GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
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REF: Exp. Nº 412
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 9