CSJ - SPL EXP414-2002
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP414-2002
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2002
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ GÓMEZ
REF: Exp. 11-001-02-30-017-2002-00414
Aprobado Acta Nº 16 (11 – 07 – 02). N° 423. Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil dos (2002). Decídese el conflicto de competencia suscitado entre las Salas Civil Laboral y Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, para conocer la acción de tutela promovida por JORGE ARTURO RIVERA ALARCON contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
I. ANTECEDENTES
1. El escrito presentado el 30 de mayo de 2002, el accionante pretende que mediante la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, el Juzgado de Ejecución de Penas se pronuncie sobre la redosificación de la pena que ha solicitado en tres oportunidades.
República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-017-2002-00414 Corte Suprema de Justicia
2. La Sala Civil laboral del Tribunal superior del Distrito Judicial de Villavicencio, a quien le fuera repartida la acción, se declaró incompetente al considerar que a partir del 16 de marzo del año en curso recobró vigencia el Decreto 1382 de 2000, el cual en el inciso 6º del artículo 1º fija la competencia para conocer en el superior funcional del accionado, tratándose en este caso de un Juez de Ejecución de Penas le compete
conocer a la Sala Penal de la misma Corporación.
3. Por su parte, la Sala Penal del mismo ente colegiado, estimó que tampoco le asistía competencia alguna para adelantar el trámite, pues el Decreto 1382 de 2000 resultaba inaplicable por ser contrario a la Constitución Política, toda vez que el mismo reformó su artículo 86, “en una clara intromisión del Ejecutivo en el poder asignado para reformar la Constitución por el artículo 374 superior al Congreso, o una Asamblea Constituyente o al pueblo mediante referendo”. En sustento de sus apreciaciones, agregó que se acogía completamente a lo manifestado por la Corte Constitucional mediante auto 085 de 26 de septiembre de 2000.
4. Recibida la demanda, nuevamente por el doctor Jaime Enrique Vargas Moreno, aceptó el conflicto propuesto y ordenó el envió del expediente a esta Corporación, para que sea dirimido.
2 República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-017-2002-00414 Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es preciso anotar, que en asuntos de tutela cualquier conflicto que surja debe ser resuelto de conformidad con “las disposiciones ordinarias vigentes”. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, la Sala Plena de la Corporación es la llamada a resolver el conflicto de competencia que se presente entre dos salas de diferente especialidad pertenecientes a un mismo distrito judicial, como lo son la de Civil laboral y la Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.
Mediante el Decreto 1382 del año 2000, el Gobierno Nacional reglamentó el reparto de las acciones de tutela en todo el territorio nacional. No obstante lo anterior, este último fue suspendido por el decreto 404 de 2001, el cual fue publicado el 16 de marzo del mismo año, en espera de que la autoridad Contencioso Administrativa se pronunciara al respecto, en consideración a las varias demandas presentadas ante el Consejo de Estado en contra del decreto y a que la Corte Constitucional con auto proferido el 27 de febrero de 2001, determinó que el mismo resultaba inaplicable por ser contrario a la Constitución Política. Fue así como el Consejo de Estado se pronunció el 3 de diciembre de 2001, suspendiendo únicamente el inciso 4º del numeral 1º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000. 3 República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-017-2002-00414 Corte Suprema de Justicia En conclusión, como el Decreto 404 de 2001 tuvo vigencia hasta el 15 de marzo del presente año, a partir del 16 siguiente comenzó a regir nuevamente el decreto reglamentario No. 1382 de 2000, con excepción del inciso 4º, numeral 1º del artículo 1º. Siendo ello así, resulta claro que como la acción de tutela se impetró cuando ya estaba rigiendo el Decreto 1382 de 2000, las reglas contenidas en el mismo son las que deben ser aplicadas. Así pues, señala el numeral 2º del artículo 1º del citado decreto, que “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o
corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.”, por lo que es evidente que en el caso que nos ocupa, como el demandante se dirigió en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, la competente para adelantar el correspondiente trámite es la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad por ser indiscutiblemente, su superior funcional. A dicha autoridad se remitirá el asunto para que sin mas dilaciones asuma el conocimiento. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,
R E S U E L V E
4 República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-017-2002-00414 Corte Suprema de Justicia Primero.- DIRIMIR el conflicto en el sentido de declarar que es la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio la que debe asumir el conocimiento de la tutela a que se refiere este proveído, cuyo expediente le será remitido de inmediato. Segundo.- ENVIAR copia de esta decisión a la Sala Civil Laboral del mismo Tribunal, para su información. Tercero.- Notifíquese al interesado. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto y ofíciese.
CUMPLASE
GERMAN G. VALDES SANCHEZ
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL MANUEL ARDILA VELASQUEZ
5 República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-017-2002-00414 Corte Suprema de Justicia
NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
JORGE E. CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA
CARLOS ISAAC NADER CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
6 República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-017-2002-00414 Corte Suprema de Justicia
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA
JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS
LUIS GONZALO TORO CORREA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO
ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 7