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CSJ - SPL EXP416-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP416-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

REF: Expediente Nº 416

Aprobado Acta Nº 25 Nº 386 Santafé de Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Cincuenta y Cinco Seccional de la Unidad Quinta de Delitos contra la Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 1º de septiembre del presente año, dispuso remitir a esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra CARLOS ARTURO ROMERO JURADO, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado REF: Exp. Nº 416 entre ese despacho judicial y el Juzgado Veintiuno Penal Municipal también de esta ciudad.

ANTECEDENTES

1. La señora MARIA OLMA NOSSA RESTREPO denunció penalmente a su compañero permanente CARLOS ARTURO ROMERO JURADO por haberla agredido causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal provisional de 15 días (folio 2), en hechos acaecidos el 23 de abril de 1995.

2. La actuación correspondió inicialmente a la Secretaría General de Inspecciones de Policía de San Cristóbal, que por auto de 30 de mayo de ese año (folio 3), avocó y citó a audiencia de conciliación la cual hubo de ser aplazada por inasistencia del querellado. Luego, pasó por competencia, al Juzgado Veintiuno Penal Municipal, despacho este que en pronunciamiento de 12 de junio del año que avanza se abstuvo

de aprehender el conocimiento por considerar que la conducta hacía referencia a los delitos previstos en la Ley 294 de 1996, cuya competencia en la instrucción corresponde a los Fiscales Seccionales a quienes remitió el expediente proponiendo colisión negativa (folio 11). 2

REF: Exp. Nº 416

3. La Fiscalía Cincuenta y Cinco Seccional de la Unidad Quinta de Delitos contra la Vida de Santafé de Bogotá, en proveído de 8 de julio del presente año (folio 14), estimó que teniendo en cuenta que los hechos ocurrieron con anterioridad a la expedición de la Ley 294 de 1996, sus disposiciones no le eran aplicables al caso concreto. Por lo anterior, dispuso devolver el expediente al Juzgado Veintiuno Penal Municipal, que en auto de 16 de los mismos mes y año, consideró que se debía dar trámite a la colisión (folio 19), a lo cual procedió la Fiscalía en resolución de 1º de septiembre pasado, ordenando el envío de las diligencias a esta

Corporación.

CONSIDERACIONES

1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Veintiuno Penal Municipal y la Fiscalía Cincuenta y Cinco Seccional de la Unidad Quinta de Delitos contra la Vida, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en

contra de CARLOS ARTURO ROMERO JURADO.

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de

la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no 3

REF: Exp. Nº 416 correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.

4. Al procesado se le acusa de haber agredido a su compañera permanente MARIA OLMA NOSSA RESTREPO, causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal provisional de 15 días, en hechos acaecidos el 23 de abril de 1995.

5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibídem.

4

REF: Exp. Nº 416

6. Siendo así las cosas, el hecho investigado no puede adecuarse a los

tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.

7. Por lo anterior, la conducta en que presuntamente incurrió CARLOS ARTURO ROMERO JURADO el 23 de abril de 1995, teniendo en cuenta que a la lesionada le fue dictaminada incapacidad provisional inferior a 30 días, deberá ser ubicada en principio, en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.

8. Estima la Sala, entonces, que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto le corresponde al Juzgado Veintiuno Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, 5

REF: Exp. Nº 416

RESUELVE

1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra CARLOS ARTURO ROMERO JURADO al Juzgado Veintiuno Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.

2. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Cincuenta y Cinco

Seccional de la Unidad Quinta de Delitos contra la Vida de Santafé de Bogotá, para su información.

CUMPLASE

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

6

REF: Exp. Nº 416

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES

7

REF: Exp. Nº 416

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO

JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

8

REF: Exp. Nº 416

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 9

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