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CSJ - SPL EXP417-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP417-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. RAFAEL ROMERO SIERRA

REF: Expediente Nº 417

Aprobado Acta Nº 25 Nº 387 Santafé de Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Séptima Seccional de la Unidad Primera de Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 13 de agosto del presente año, dispuso remitir a esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra JOSE LAUREANO JIMENEZ, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Sesenta y Cinco Penal Municipal también de esta ciudad.

REF: Exp. Nº 417

ANTECEDENTES

1. La señora MARIA PRISCILA JIMENEZ MARTINEZ denunció penalmente a su hermano JOSE LAUREANO JIMENEZ por haberla agredido causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 7 días sin secuelas (folio 13), en hechos acaecidos en el mes de diciembre de 1995. Aunque el dictamen de Medicina Legal viene a nombre de JIMENEZ MARTIN MARIA PATRICIA, en principio parece corresponder a la denunciante, pues el número de la cédula de ciudadanía coincide con el suyo.

2. La actuación correspondió al Juzgado Sesenta y Cinco Penal Municipal de Santafé de Bogotá, que por auto de 29 de enero de 1996 (folio 4), abrió proceso contravencional de conformidad con el trámite previsto

en la Ley 228 de 1995 y decretó la práctica de diligencias. Posteriormente, mediante proveído de 23 de julio del año en curso, ese despacho se separó del conocimiento aduciendo que la conducta hacía referencia al delito de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales previsto en el artículo 23 de la Ley 294 de 1996, cuya competencia en la instrucción corresponde a los Fiscales Seccionales a quienes remitió el expediente proponiendo colisión negativa (folio 17). 2

REF: Exp. Nº 417

3. La Fiscalía Séptima Seccional de la Unidad Primera de Vida de Santafé de Bogotá, en pronunciamiento de 13 de agosto del presente año (folio 21), estimó que teniendo en cuenta que los hechos ocurrieron con anterioridad a la expedición de la Ley 294 de 1996, sus disposiciones no le eran aplicables al caso concreto. Por lo anterior, dispuso remitir el expediente a esta Corporación para que se pronunciara en relación con el conflicto.

CONSIDERACIONES

1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Sesenta y Cinco Penal Municipal y la Fiscalía Séptima Seccional de la Unidad Primera de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de JOSE

LAUREANO JIMENEZ.

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los

“conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta 3

REF: Exp. Nº 417 disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.

4. Al procesado su hermana MARIA PRISCILA JIMENEZ MARTINEZ, lo acusa de haberla agredido causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 7 días sin secuelas, en hechos ocurridos en el mes de diciembre de 1995.

5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibídem.

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REF: Exp. Nº 417

6. Siendo así las cosas, el hecho investigado no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría

desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.

7. Por lo anterior, la conducta en que presuntamente incurrió JOSE LAUREANO JIMENEZ en diciembre de 1995, teniendo en cuenta que a la lesionada le fue dictaminada incapacidad definitiva inferior a 30 días sin secuelas, deberá ser ubicada en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.

8. Estima la Sala, entonces, que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto le corresponde al Juzgado Sesenta y Cinco Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, 5

REF: Exp. Nº 417

RESUELVE

1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra JOSE LAUREANO JIMENEZ al Juzgado Sesenta y Cinco Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.

2. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Séptima Seccional de la Unidad Primera de Vida de Santafé de Bogotá, para su información.

CUMPLASE

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

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REF: Exp. Nº 417

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES

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REF: Exp. Nº 417

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO

JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

8

REF: Exp. Nº 417

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 9

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