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CSJ - SPL EXP418 -1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP418 -1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS

REF: Expediente Nº 418

Aprobado Acta Nº 25 Nº 388 Santafé de Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Once Seccional de la Unidad Primera de Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 20 de agosto del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta corporación la actuación de carácter penal adelantada contra JORGE ELIECER HERRERA HERNANDEZ, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Ochenta y Cuatro Penal Municipal también de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).

REF: Exp. Nº 418

ANTECEDENTES

1. JOHANA REYES GUAQUETA denunció penalmente a quien fuera su compañero permanente JORGE ELIECER HERRERA HERNANDEZ, por haberla agredido causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 15 días sin secuelas (folio 2), en hechos acaecidos el 20 de julio del presente año.

2. El Juzgado Ochenta y Cuatro Penal Municipal, mediante auto de 4 de agosto siguiente (folio 3), se abstuvo de asumir el conocimiento de la actuación, al estimar que la conducta investigada hacía alusión al

delito de Violencia Intrafamiliar contemplado en el artículo 22 de la Ley 294 de 1996, cuya competencia en la etapa de instrucción correspondía a los Fiscales Seccionales, funcionarios éstos a quienes remitió el expediente proponiendo colisión negativa.

3. La Fiscalía Once Seccional de la Unidad Primera de Vida de Santafé de Bogotá, mediante proveído de 20 de agosto del presente año (folio 8), aceptó el conflicto propuesto aduciendo que la pareja involucrada no convive en la actualidad, por lo que dejaron de integrar una unidad familiar en los términos de la Ley 294 de 1996. En consecuencia, ordenó

2

REF: Exp. Nº 418 remitir el expediente a esta Corporación para que se pronunciara al respecto.

CONSIDERACIONES

1. Estudia la Corte la colisión de competencia negativa surgida entre el Juzgado Ochenta y Cuatro Penal Municipal y la Fiscalía Once Seccional, ambos de Santafé de Bogotá, en relación con la actuación de carácter penal que se adelanta contra JORGE ELIECER HERRERA HERNANDEZ.

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.

3

REF: Exp. Nº 418

4. A JORGE ELIECER HERRERA HERNANDEZ, su ex-compañera permanente lo acusa de haberla agredido, causándole lesiones que según el dictamen de Medicina Legal le generaron incapacidad definitiva de 15 días sin secuelas, en hechos acaecidos el 20 de julio del año que avanza.

5. La Ley 294 de 1996 fue expedida por el Legislador en desarrollo del artículo 42 de la Constitución Política, para “prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar”. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 2º de dicho Estatuto, debe entenderse que para todos sus efectos integran la familia: “a) Los cónyuges o compañeros permanentes; “b) El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar; “c) Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos, y “d) Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica.

6. De conformidad con lo manifestado por la denunciante, aunque es cierto que convivió con el sindicado y de esa unión tienen un hijo, también lo es que al momento de los hechos no hacían vida en común por lo que perdieron la condición de compañeros permanentes y por ende, no

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REF: Exp. Nº 418 puede considerarse que integran una familia en los términos de la Ley 294 de 1996.

Así las cosas, a la conducta en que presuntamente incurrió HERRERA HERNANDEZ no le son aplicables las disposiciones de la Ley en cita.

7. Bastan, pues, las consideraciones precedentes para concluir que la presente investigación adelantada contra JORGE ELIECER HERRERA HERNANDEZ le corresponde al Juzgado Ochenta y Cuatro Penal Municipal de Santafé de Bogotá, pues en consideración a la incapacidad definitiva que le fuera dictaminada a la víctima, se trata de la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento, corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra JORGE ELIECER HERRERA HERNANDEZ al Juzgado Ochenta y Cuatro Penal 5

REF: Exp. Nº 418

Municipal de Santafé de Bogotá a donde se remitirá el expediente. Líbrese por Secretaría el oficio correspondiente. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Once Seccional de esta ciudad para su información.

CUMPLASE

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

6

REF: Exp. Nº 418

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO

7

REF: Exp. Nº 418

JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

8

REF: Exp. Nº 418

Secretaria 9

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