CSJ - SPL EXP419 -1997
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP419 -1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
REF: Expediente Nº 419
Aprobado Acta Nº 25 Nº 389 Santafé de Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Tercera Seccional de la Unidad Primera de Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 4 de septiembre del presente año, dispuso remitir a esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra EVELIO SANCHEZ SANCHEZ, para que se pronuncie respecto del conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal Municipal, también de esta ciudad.
Ref: Exp. No. 419
ANTECEDENTES
1. La señora BLANCA CECILIA SANCHEZ PACHON denunció penalmente a quien fuera su compañero permanente por más de diez años, EVELIO SANCHEZ SANCHEZ, por lesiones personales y tentativa de homicidio.
Expuso que el 19 de junio del presente año, el sindicado se presentó en su casa y al parecer por celos o porque pensó que ella lo iba a matar, por cuanto en ese momento se encontraba con un profesor de Sistemas a quien le estaba mostrando un revólver, la cogió del cuello de la camisa insultándola y luego le disparó en dos oportunidades, rozándole la cabeza y perforándole la clavícula derecha. Posteriormente, su agresor la golpeó y se dirigió a buscar a sus hijas que son también de él, y continuó
disparando hasta que se le acabaron las municiones. Al salir manifestó que “si de esa no me moría que no serían muchos los días para mí y para los niños”. Asevera que el arma utilizada por SANCHEZ SANCHEZ, es un revólver Smith & Wesson, 38 largo. El dictamen de Medicina Legal indicó que la señora SANCHEZ PACHON presentaba heridas localizadas en el “terciomedio supraclavicular derecho”, en la región “supraescapular derecha”, una suturada de 5 cms con bordes edematosos y necróticos en “región frontal izquierda”, y una 2
Ref: Exp. No. 419 en región parietal derecha”. Las primeras causadas con proyectil de arma de fuego y la última con mecanismo corto contundente. Se le dictaminó incapacidad provisional de 18 días (folio 2).
2. La actuación correspondió al Juzgado Cuarenta y Ocho Penal Municipal de Santafé de Bogotá, que mediante providencia de 27 de junio del presente año (folio 7), se abstuvo de aprehender el conocimiento para lo cual adujo que la conducta hacía alusión al delito de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales previsto en el artículo 23 de la Ley 294 de 1996, cuya competencia en la etapa de instrucción correspondía a los Fiscales Seccionales, funcionarios a quienes remitió el expediente proponiendo colisión negativa.
3. La Fiscalía Tercera Seccional de la Unidad Primera de Vida, por auto de 4 de septiembre del año que avanza (folio 15), declinó la competencia argumentando que al momento de la agresión la pareja no convivía por lo
que no puede hablarse de la existencia de un núcleo familiar que permitiera dar aplicación a las disposiciones de la Ley 294 de 1996. Así mismo, descarta que el hecho constituya una Tentativa de Homicidio lo que podría darle la competencia, porque en su concepto la intención del agente no era la de cegar la vida de su excompañera, teniendo en cuenta que a pesar de la corta distancia, los disparos no comprometieron ningún órgano vital. Además según lo afirma la misma denunciante, 3
Ref: Exp. No. 419 luego de propinarle dos disparos se desplaza al interior de la casa y allí acciona nuevamente el revólver. Si el propósito de SANCHEZ SANCHEZ hubiera sido el de ocasionarle la muerte a la denunciante, habría descargado toda el arma contra su humanidad, lo cual no sucedió.
Finalmente, sostiene que no se compadece con la realidad procesal el dicho de la denunciante cuando afirma que uno de los proyectiles le rozó la cabeza, pues la lesión que presentara a la altura del parietal derecho es compatible con mecanismo corto contundente. Como consecuencia de lo anterior, aceptó el conflicto y dispuso remitir la actuación a la Corte donde se procede a resolver de plano el incidente, previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
1. Se somete a estudio de la Corte la colisión negativa de competencia surgida entre el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal Municipal y la Fiscalía Tercera Seccional de la Unidad Primera de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación de carácter penal seguida contra
EVELIO SANCHEZ SANCHEZ.
4
Ref: Exp. No. 419
2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.
Ahora, como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.
3. De conformidad con el material probatorio hasta ahora obrante en el expediente, estima la Corte que la conducta ilícita en la cual incurrió EVELIO SANCHEZ SANCHEZ es la de Tentativa de Homicidio y no la de
Lesiones Personales. Aflora el ánimo homicida que en principio guió la actuación del sindicado, SANCHEZ SANCHEZ, cuando se analizan aspectos tales como el arma utilizada que la denunciante describe como un revólver Smith & Wesson calibre 38 largo, de la cual nadie duda sobre su aptitud para 5
Ref: Exp. No. 419 producir la muerte; la distancia a la cual se realizaron los disparos que
hacía posible alcanzar la humanidad de la víctima como efectivamente sucedió en tres oportunidades; y finalmente, la ubicación de las lesiones que pudieron interesar partes vitales del organismo, como lo sería el proyectil que causó una herida descrita en el dictamen médico como de 5 cms. en la región frontal izquierda. Todos estos elementos de juicio, permiten inferir la existencia de un comportamiento intencional dirigido a causar más que unas simples lesiones a la humanidad de la señora SANCHEZ PACHON, quien en un momento determinado pudo ver comprometida su vida. Y si el resultado aparentemente querido no se produjo, se debió no a la voluntad del procesado quien efectivamente accionó el arma, sino al hecho de haber errado el tiro, el cual como se corrobora con la experticia médico legal a que se hizo referencia, pasó rozando la cabeza de la víctima. En otras palabras, para efectos de la adecuación típica, la tentativa se perfeccionó con esa acción sin que pueda entenderse la existencia de un desistimiento voluntario por el hecho de no haber el sindicado descargado la totalidad del arma sobre el cuerpo de su excompañera, como lo sostiene la Fiscalía. Así las cosas, se concluye que la conducta ilícita en la cual incurrió EVELIO SANCHEZ SANCHEZ constituye en principio y de acuerdo con el material probatorio recaudado hasta este momento procesal, un 6
Ref: Exp. No. 419 homicidio en grado de tentativa, recayendo la competencia para la investigación en la Fiscalía Tercera Seccional de la Unidad Primera de
Vida de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento para la instrucción seguida contra EVELIO SANCHEZ SANCHEZ por el presunto delito de Tentativa de Homicidio en la persona de BLANCA CECILIA SANCHEZ PACHON, a la Fiscalía Tercera Seccional de la Unidad Primera de Vida de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente. Copia de esta decisión se enviará al Juzgado Cuarenta y Ocho Penal Municipal de esta ciudad para su información.
CUMPLASE
DIDIMO PAEZ VELANDIA
7
Ref: Exp. No. 419
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ
GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
8
Ref: Exp. No. 419
PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO
JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ
GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
9
Ref: Exp. No. 419
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 10