CSJ - SPL EXP420-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP420-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. GERMAN G. VALDES SANCHEZ
REF: Expediente Nº 420
Aprobado Acta Nº 27 Nº 419 Santafé de Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Veinticuatro Seccional de la Unidad Segunda de Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 10 de septiembre del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta corporación la actuación de carácter penal adelantada contra IGNACIO RODRIGUEZ y GLORIA LULU SANCHEZ, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Tercero Penal Municipal también de esta REF: Exp. Nº 420 ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).
ANTECEDENTES
1. A instancias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se inició actuación penal contra IGNACIO RODRIGUEZ y GLORIA LULU SANCHEZ, por maltratar a la menor DAINNY ANDREA RAMIREZ SANCHEZ a quien Medicina Legal le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 20 días sin secuelas. La correspondiente denuncia tiene fecha de 18 de enero de 1996.
2. La actuación correspondió al Juzgado Tercero Penal Municipal de Santafé de Bogotá, que por auto de 25 de abril de ese mismo año (folio 12), avocó el conocimiento y dispuso la práctica de pruebas. Mediante
providencia de 16 de julio del presente año, ese despacho se abstuvo de continuar con el trámite al estimar que la conducta investigada hacía alusión al delito de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales contemplado en el artículo 23 de la Ley 294 de 1996, cuya competencia en la etapa de instrucción correspondía a los Fiscales Seccionales, funcionarios éstos a quienes remitió el expediente proponiendo colisión negativa (folio 62). 2
REF: Exp. Nº 420
3. La Fiscalía Veinticuatro Seccional de la Unidad Segunda de Vida de Santafé de Bogotá, mediante proveído de 10 de septiembre del presente año (folio 65), aceptó el conflicto propuesto bajo la consideración fundamental de haber ocurrido los hechos con anterioridad a la expedición de la Ley 294 de 1996, lo cual impide su aplicabilidad en el caso concreto. En consecuencia, ordenó la remisión del expediente a esta Corporación para que se pronunciara al respecto.
4. Recibida la actuación se procede a resolver de plano el incidente.
CONSIDERACIONES
1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Tercero Penal Municipal y la Fiscalía Veinticuatro Seccional de la Unidad Segunda de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de IGNACIO
RODRIGUEZ y GLORIA LULU SANCHEZ.
2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los
“conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta 3
REF: Exp. Nº 420 disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.
3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.
4. A los procesados se les acusa de maltrato a su hija DAINNY ANDREA RAMIREZ SANCHEZ de aproximadamente cinco años de edad, causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 20 días sin secuelas, en hechos acaecidos en el mes de enero de 1996.
5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibídem.
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REF: Exp. Nº 420
6. Siendo así las cosas, la conducta investigada no puede adecuarse a los
tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.
7. Por lo anterior, las conductas en que presuntamente incurrieron IGNACIO RODRIGUEZ y GLORIA LULU SANCHEZ en enero de 1996, teniendo en cuenta que a la menor le fue dictaminada incapacidad definitiva inferior a 30 días sin secuelas, deberá ubicarse en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.
8. Estima la Sala, entonces, que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto le corresponde al Juzgado Tercero Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, 5
REF: Exp. Nº 420
RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra IGNACIO RODRIGUEZ y GLORIA LULU SANCHEZ al Juzgado Tercero Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Veinticuatro Seccional de la
Unidad Segunda de Vida de esta misma ciudad para su información.
CUMPLASE
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
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REF: Exp. Nº 420
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ
GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES
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REF: Exp. Nº 420
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO
JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ
GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
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REF: Exp. Nº 420
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 9