CSJ - SPL EXP421-2002
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP421-2002
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2002
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
HERMAN GALAN CASTELLANOS
REF: Exp. N° 11-001-02-30-07-2002-00421
Aprobado Acta Nº 19 (25 – 07 – 02). Nº 435. Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil dos (2002). Decide la Corte la colisión negativa de competencia surgida entre el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Palmira y la Fiscalía Cincuenta y Ocho Delegada ante los Jueces Penales Municipales de la misma ciudad, dentro de las diligencias de carácter penal adelantadas en contra de MARIA RITA
GONZALEZ Y HENRY MONTOYA.
I. ANTECEDENTES
1. El Agente de Tránsito No 088 conoció del accidente ocurrido el 10 de mayo de 2001 en Palmira, cuando colisionaron los vehículos Microbús
República de Colombia Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-007-2002-00421 Corte Suprema de Justicia de placas SDM732 y la Moto de placas CAU36 A, resultando lesionados MARIA RITA GONZALEZ Y LEYDI GONZALEZ. (fl. 1 y s.s.).
2. Las diligencias fueron repartidas al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Palmira, el cual, con auto del 10 de mayo de 2001 (fl.6) ordenó remitir los ofendidos al Instituto de Medicina Legal para establecer su incapacidad y por ende establecer el funcionario competente para darles tramite, mediante auto del 14 de mayo del año en curso luego
de ordenar la entrega provisional de los vehículos involucrados y con sustento en un pronunciamiento de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia que resolvió un caso análogo, dispuso enviar las diligencias a la Fiscalía Local competencia. (fl. 27).
3. Asignadas a la Fiscalía Cincuenta y Ocho Local, mediante resolución de 31 de mayo del presente año (fl. 29), se declaró incompetente al considerar que al ordenar el Juez Penal al practicar pruebas, tiene la dirección del proceso independientemente del “formalismo” de la apertura de previas o de instrucción, con apoyo en sentencia de ésta Corporación del 11 de noviembre de 1986, M.P. doctor Lisandro Martínez Z., y en los artículos 17, 20 y 21 de la Ley 228 de 1995, devuelve las diligencias al Juzgado Municipal y propone colisión negativa de competencia.
2 República de Colombia Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-007-2002-00421 Corte Suprema de Justicia
4. El Juez Cuarto Penal Municipal en auto del 11 de junio de 2002 (fl.33), reitera sus anteriores planteamientos, no acepta la competencia y ordena el envío de las diligencias a esta Corporación a fin de que se dirima la controversia suscitada.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo prescrito por el artículo 17, numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de
sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual, pues no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución de los mismos, amén de que no hay superior jerárquico común a los colisionantes. Por otra parte, ha de señalarse que con la entrada en vigencia de las Leyes 599 y 600 de 2000, la investigación de las conductas estimadas anteriormente como contravenciones penales especiales, en cuanto volvieron a ser delitos, pasó a la Fiscalía General de la Nación. 3 República de Colombia Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-007-2002-00421 Corte Suprema de Justicia El artículo transitorio establecido en las disposiciones finales del nuevo Código de Procedimiento Penal señala: “Los jueces penales municipales continuarán conociendo de los procesos iniciados antes de la vigencia de esta ley por las conductas consideradas como contravenciones por la Ley 228 de 1995 y aplicarán el trámite allí previsto”. En aplicación del precepto citado, y como quiera que las presentes diligencias no se han iniciado formalmente a través de resolución de apertura, el trámite de la investigación corresponde a la Fiscalía Cincuenta y Ocho Local de Palmira, en orden a lo dispuesto por el artículo 250 de la Constitución Nacional, que prevé como función de esta última, la investigación de los delitos y la acusación de los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes. Resulta entonces, aceptable la negativa del Juzgado Cuarto Penal
Municipal de la misma ciudad para asumir el mencionado trámite, pues el legislador es claro al advertir que éstos últimos continuarán conociendo de los diligenciamientos de que trata la Ley 228 de 1995, pero solamente en aquellos procesos que hubiesen sido iniciados antes de la vigencia de la nueva legislación, formalidad que se reitera, debe entenderse con la expedición de la resolución que decreta la apertura de la investigación, 4 República de Colombia Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-007-2002-00421 Corte Suprema de Justicia acto formal considera la Corte, tal como lo dispone el artículo 331 del Código de Procedimiento Penal. Vale la pena recordar, que el artículo 331 del actual Código de Procedimiento Penal, prevé la apertura de la instrucción de manera formal a través de resolución y señala puntualmente el objeto de la misma. Por lo manifestado precedentemente, estima la Corte que la atención del asunto que ahora ocupa a la Sala le corresponde a la Fiscalía y así habrá de declararse, por cuanto que es el indiscutible órgano investigador de las conductas punibles, a cuya consideración ha sido sometida la que dio origen a estas diligencias. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE Primero: DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento del asunto de autos a la Fiscalía Cincuenta y Ocho Local de Palmira. 5 República de Colombia Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-007-2002-00421 Corte Suprema de Justicia
Segundo: Copia de esta decisión se enviará al Juzgado Cuarto Penal Municipal para su información.
CUMPLASE
GERMAN G. VALDES SANCHEZ
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL MANUEL ARDILA VELASQUEZ
NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
(AUSENTE CON EXCUSA JUSTIFICADA)
JORGE E. CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
6 República de Colombia Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-007-2002-00421 Corte Suprema de Justicia
HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA
CARLOS ISAAC NADER CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
(AUSENTE CON EXCUSA JUSTIFICADA)
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA
(AUSENTE CON EXCUSA JUSTIFICADA)
7 República de Colombia Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-007-2002-00421 Corte Suprema de Justicia
JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS
LUIS GONZALO TORO CORREA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO
ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 8