🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SPL EXP422-1998

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SPL EXP422-1998
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. RAMON ZUÑIGA VALVERDE

REF: Expediente Nº 422

Aprobado Acta Nº 25 Nº 390 Santafé de Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Once Seccional de la Unidad Primera de Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 21 de agosto del presente año, dispuso remitir a esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra LUIS ANTONIO GAITAN PEREZ por considerarla competente para resolver Ref: Exp. Nº 422 el conflicto suscitado entre ese despacho y el Juzgado Trece Penal Municipal, también de esta ciudad.

ANTECEDENTES

1. El 6 de febrero del año en curso, JOVANNA ALEJANDRA VALENCIA VALDERRAMA denunció penalmente a su excompañero permanente y padre de su hijo, LUIS ANTONIO GAITAN PEREZ, por Tortura, Lesiones Personales y otros, debido a las continuas amenazas de que es víctima desde el momento en que rompió su relación sentimental con el sindicado. Aportó experticias médico legales de fechas 9 de noviembre de 1996 y 12 de marzo de 1997, en las cuales se le dictaminó incapacidades de 12 y 6 días respectivamente, sin secuelas (folios 3).

2. La Fiscalía 247 de la Unidad Antisecuestro Simple de Santafé de Bogotá, por auto de 18 de febrero del año en curso, abrió investigación previa y

escuchó a la denunciante en diligencia de ampliación (folio 7). En proveído de 25 de abril del año en curso, ese despacho al evaluar la actuación preliminar, estimó que no se configuraba el delito de tortura por cuanto éste exige que se causen dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, orientados a lograr un estado de desazón interior que afecta la normalidad sicológica de la víctima alterando su capacidad determinativa. En cuanto a las amenazas, sostuvo que para 2

Ref: Exp. Nº 422 que constituyan un hecho punible deben obedecer a una finalidad política o de orden público; pero como se observó que la integridad personal de la señora VALENCIA VALDERRAMA se hallaba comprometida, dispuso la remisión de la actuación a los Juzgados Penales Municipales, por competencia, en atención a constituir los hechos contravenciones especiales de las previstas en la Ley 228 de

1995.

3. El Juzgado Trece Penal Municipal, mediante auto de 5 de agosto pasado

(folio 18), se abstuvo de asumir el conocimiento al estimar que la conducta hacía alusión al delito de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales previsto en el artículo 23 de la Ley 294 de 1996, cuya competencia en la etapa de instrucción corresponde a las Fiscalías Seccionales a donde dispuso el envío del expediente proponiendo colisión negativa.

4. La Fiscalía Once Seccional de la Unidad Primera de Vida de Santafé de Bogotá, mediante proveído de 21 de agosto del año en curso (folio 24), aceptó el conflicto argumentando que para la época de los hechos la

pareja involucrada ya no hacía vida marital, es decir, habían perdido la calidad de compañeros permanentes no siendo aplicables las disposiciones de la Ley 294 de 1996. En consecuencia, ordenó la remisión del expediente a esta Corporación para que se pronunciara al respecto. 3

Ref: Exp. Nº 422

CONSIDERACIONES

1. Estudia la Corte la colisión de competencia negativa surgida entre el Juzgado Trece Penal Municipal y la Fiscalía Once Seccional de la Unidad Primera de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, en relación con la actuación de carácter penal que se adelanta contra LUIS ANTONIO

GAITAN PEREZ.

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.

4. A LUIS ANTONIO GAITAN PEREZ su ex-compañera permanente lo acusa

de haberla agredido causándole lesiones que según los dictámenes de 4

Ref: Exp. Nº 422

Medicina Legal le generaron incapacidades definitivas de 12 y 6 días sin secuelas, en hechos ocurridos en noviembre de 1996 y marzo de 1997.

5. La Ley 294 de 1996 fue expedida por el Legislador en desarrollo del artículo 42 de la Constitución Política, para “prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar”. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 2º de dicho Estatuto, debe entenderse que para todos sus efectos integran la familia: “a) Los cónyuges o compañeros permanentes; “b) El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar; “c) Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos, y “d) Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica.

6. De conformidad con lo manifestado en la denuncia, la víctima y su presunto agresor aunque es cierto que convivieron durante algún tiempo y de esa unión tienen un hijo, también lo es que al momento de los hechos no hacían vida en común por lo que perdieron la calidad de compañeros permanentes y por ende, no puede considerarse que integran una familia en los términos de la Ley 294 de 1996.

5

Ref: Exp. Nº 422

Además, se advierte que cuando el literal b) del artículo 2º de la Ley 294 de 1996 se refiere a que integran la familia el padre y la madre aunque no convivan en un mismo hogar, hace relación al vínculo entre padres e hijos exclusivamente, de donde se sigue que a las conductas en que

presuntamente incurrió el denunciado GAITAN PEREZ en contra de la denunciante, no le son aplicables las disposiciones de la Ley en cita.

7. Bastan, pues, las consideraciones precedentes para concluir que la presente investigación adelantada contra LUIS ANTONIO GAITAN PEREZ le corresponde al Juzgado Trece Penal Municipal de Santafé de Bogotá, pues en consideración a las incapacidades definitivas que le fueran dictaminadas a la víctima, se trata de la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento, corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

RESUELVE

6

Ref: Exp. Nº 422

DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra LUIS ANTONIO GAITAN PEREZ al Juzgado Trece Penal Municipal de Santafé de Bogotá a donde se remitirá el expediente. Líbrese por Secretaría el oficio correspondiente. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Once Seccional de la Unidad Primera de Vida de esta misma ciudad para su información.

CUMPLASE

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

7

Ref: Exp. Nº 422

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO

RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES

8

Ref: Exp. Nº 422

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO

JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

9

Ref: Exp. Nº 422

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 10

Consultar sobre este documento ...