CSJ - SPL EXP426-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP426-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
REF: Expediente Nº 426
Aprobado Acta Nº 25 Nº 394 Santafé de Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Santiago de Cali, mediante providencia de 2 de septiembre del presente año, dispuso remitir a esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra DIEGO FERNEY ARAGON SUAREZ, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre el Juzgado Cuarto Penal Municipal y la Fiscalía Ciento Cincuenta Seccional, ambos de Palmira (Valle), de REF: Exp. Nº 426 conformidad con lo establecido en artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).
ANTECEDENTES
1. A DIEGO FERNEY ARAGON SUAREZ se le está investigando por los ilícitos de violación de domicilio, daño en bien ajeno y lesiones personales siendo víctima su excompañera permanente JANETH LOZANO SALDARRIAGA. Los hechos denunciados ocurrieron el 6 de marzo de 1995.
2. La actuación correspondió inicialmente a la Inspección Segunda de Comisiones Civiles y de Policía Municipal de Palmira y luego pasó por competencia, al Juzgado Cuarto Penal Municipal que por auto de 31 de julio del año que avanza (folio 8), se abstuvo de continuar con el trámite al considerar que la conducta hacía referencia al delito de
Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales previsto en el artículo 23 de la Ley 294 de 1996, cuya competencia en la instrucción corresponde a los Fiscales Seccionales a quienes remitió el expediente proponiendo colisión negativa.
3. La Fiscalía Ciento Cincuenta Seccional de Palmira, en resolución de 19 de agosto pasado (folio 9), aceptó el conflicto aduciendo que los hechos
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REF: Exp. Nº 426 ocurrieron con anterioridad a la expedición de la Ley 294 de 1996, razón por la cual sus disposiciones no eran aplicables al caso concreto. Por lo anterior, dispuso la remisión del expediente a la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Cali, que a su turno lo remitió por competencia, a esta Corporación.
CONSIDERACIONES
1. De lo expuesto se colige que el presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Cuarto Penal Municipal y la Fiscalía Ciento Cincuenta Seccional, ambos de Palmira, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de DIEGO
FERNEY ARAGON SUAREZ.
2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.
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REF: Exp. Nº 426
3. Como no existe norma que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo, según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, ya citados.
4. Al sindicado se le acusa de violación de domicilio, daño en bien ajeno y lesiones personales, siendo víctima su excompañera permanente JANETH LOZANO SALDARRIAGA, en hechos acaecidos el 6 de marzo de
1995.
5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad al 22 de julio de 1996, fecha en que entró en vigencia la Ley 294 del mismo año, y cuya inserción en el Diario Oficial Nº 42.836, data del mismo día.
6. Siendo así las cosas, el hecho denunciado no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.
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REF: Exp. Nº 426
7. Como las conductas de las cuales se sindica a DIEGO FERNEY ARAGON SUAREZ, constituyen contravenciones especiales de conformidad con lo previsto en el artículo 1º numerales 2º, 9º y 19 de la Ley 23 de 1991, la competencia tanto en la instrucción como en el juzgamiento del presente asunto, corresponde al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Palmira, al tenor de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 228 de 1995.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,
RESUELVE
1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra DIEGO
FERNEY ARAGON SUAREZ al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Palmira (Valle), a donde se remitirá el expediente.
2. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Ciento Cincuenta Seccional de la misma ciudad, para su información.
CUMPLASE
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REF: Exp. Nº 426
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ
GALLEGO
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REF: Exp. Nº 426
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO
JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ
GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
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REF: Exp. Nº 426
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 8