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CSJ - SPL EXP427-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP427-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA

REF: Expediente Nº 427

Aprobado Acta Nº 25 Nº 395 Santafé de Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Santiago de Cali, mediante providencia de 2 de septiembre del presente año, dispuso remitir a esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra MOISES RIVERA, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre el Juzgado Cuarto Penal Municipal y la Fiscalía Ciento Cincuenta Seccional, ambos de Palmira (Valle), de conformidad con lo REF: Exp. Nº 427 establecido en artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).

ANTECEDENTES

1. ROSA ALCIRA GARAY QUINTERO denunció penalmente a su compañero permanente MOISES RIVERA, por haberla agredido causándole lesiones, desconociéndose hasta el momento la incapacidad de las mismas, en hechos acaecidos el 18 de julio de 1995.

2. La actuación correspondió inicialmente a la Inspección Segunda de Comisiones Civiles y de Policía Municipal de Palmira y luego pasó por competencia, al Juzgado Cuarto Penal Municipal que por auto de 31 de julio del año que avanza (folio 7), se abstuvo de continuar con el trámite al considerar que la conducta hacía referencia al delito de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales previsto en el artículo 23

de la Ley 294 de 1996, cuya competencia en la instrucción corresponde a los Fiscales Seccionales a quienes remitió el expediente proponiendo colisión negativa.

3. La Fiscalía Ciento Cincuenta Seccional de Palmira, en resolución de 19 de agosto pasado (folio 8), aceptó el conflicto aduciendo que los hechos ocurrieron con anterioridad a la expedición de la Ley 294 de 1996, razón

2

REF: Exp. Nº 427 por la cual sus disposiciones no eran aplicables. Por lo anterior, dispuso la remisión del expediente a la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Cali, que a su turno lo remitió por competencia, a esta

Corporación.

CONSIDERACIONES

1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Cuarto Penal Municipal y la Fiscalía Ciento Cincuenta Seccional, ambos de Palmira, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de MOISES RIVERA.

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar

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REF: Exp. Nº 427 a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.

4. Al sindicado su compañera permanente ROSA ALCIRA GARAY QUINTERO, lo acusa de haberla lesionado en hechos acaecidos el 18 de julio de 1995.

5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibídem.

6. Siendo así las cosas, el hecho investigado no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.

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REF: Exp. Nº 427

7. Por lo anterior, la conducta en que presuntamente incurrió MOISES RIVERA el 18 de julio de 1995, deberá ser ubicada en principio, en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como

en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales. La autoridad a la que se le asigna el conocimiento deberá allegar el correspondiente dictamen médico legal, el cual podría eventualmente tener incidencia en la determinación de la competencia.

8. Estima la Sala, entonces, que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto le corresponde al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Palmira, a donde se remitirá el expediente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

RESUELVE

1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra MOISES RIVERA al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Palmira (Valle), a donde se remitirá el expediente.

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REF: Exp. Nº 427

2. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Ciento Cincuenta Seccional de la misma ciudad, para su información.

CUMPLASE

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

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REF: Exp. Nº 427

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO

JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ 7

REF: Exp. Nº 427

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 8

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