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CSJ - SPL EXP428-2002

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP428-2002
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2002

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO

REF: Exp. N° 11-001-02-30-020-2002-00428

Aprobado Acta Nº 19 (25 – 07 – 02). Nº 440. Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil dos (2002). Decide la Corte la colisión negativa de competencia surgida entre el Juzgado Promiscuo Municipal de El Carmen Norte de Santander y la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales y Promiscuos Municipales de Ocaña, dentro de las diligencias de carácter penal adelantadas en contra de LUIS ANGEL QUICENO.

I. ANTECEDENTES

1. El 11 de agosto de 2001, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de El

Carmen Norte de Santander, EDITH MILENA SALAZAR VILLEGAS República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-020-2002-00428 Corte Suprema de Justicia denunció penalmente a su compañero permanente LUIS ANGEL QUICENO, por las lesiones que le produjo ese mismo día, cuando le colocó un machete en su estómago y por defenderse fue herida en la mano, refiriendo además que era objeto constante de maltrato físico por parte de éste.

2. El Juzgado Promiscuo Municipal de El Carmen, mediante proveído del 16 de abril de 2002 remitió las diligencias a la Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Ocaña, por no tratarse de un asunto de su competencia (fl. 6).

3. Asignadas a la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales y Promiscuos Municipales, mediante resolución de 8 de mayo del presente año (fls. 7), considerando que las manifestaciones de la denunciante no constituyen delito de Violencia Intrafamiliar, sino de una medida de protección en la que se conmine al agresor a que cese todo acto de agresión en su contra, que debe ser tramitada por la Comisaria de Familia y a falta de ésta por el Juez Promiscuo Municipal, ordenó devolver las diligencias al Juzgado Promiscuo Municipal de El Carmen Norte de Santander y propuso de antemano conflicto negativo de competencia en caso de no aceptar sus planteamientos.

2 República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-020-2002-00428 Corte Suprema de Justicia

4. El Juzgado Promiscuo Municipal de El Carmen Norte de Santander, por auto del 23 de mayo de 2002 (fl. 8), acepta el conflicto y sostiene que se trata de un delito consagrado en la Ley 599 de 2000, la cual penaliza el acto violento dentro del núcleo familiar, siempre y cuando no constituya delito sancionado con pena mayor; deduce lo anterior, de las manifestaciones de la denunciante , de la herida y los hematomas que presentaba en varias partes del cuerpo. Por tal razón, ordenó enviar las diligencias al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander para que dirima el conflicto, el cual se abstuvo de hacerlo y ordenó su remisión a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que a su turno se abstuvo de dirimir la controversia suscitada y

ordenó allegarlo a esta Corporación para tal efecto.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo prescrito por el artículo 17, numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual, pues no existe norma expresa que

3 República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-020-2002-00428 Corte Suprema de Justicia asigne a otra autoridad la solución de los mismos, amén de que no hay superior jerárquico común a los colisionantes. El artículo 229 del Código Penal, señala: Art. 233.- Violencia intrafamiliar.- El que maltrate física, síquica o sexualmente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de uno (1) a tres (3) años…” Ha de señalarse que con la entrada en vigencia de las Leyes 599 y 600 de 2000, la investigación de las conductas estimadas como delitos, pasó a la Fiscalía General de la Nación, en orden a lo dispuesto por el artículo 250 de la Constitución Nacional, que prevé como función de esta última, la investigación de los delitos y la acusación de los presuntos infractores ante

los juzgados y tribunales competentes. Razón le asiste al Juez Promiscuo Municipal de el Carmen Norte de Santander, al manifestar su falta de competencia para conocer del asunto devuelto a su despacho, pues, como puede observarse, de la norma transcrita se deduce fácilmente que los hechos puestos en conocimiento, por EDIHT MILENA SALAZAR VILLEGAS pueden constituir infracción penal que debe ser investigada por la Fiscalía; esa fue la intención de quien acude a la jurisdicción, consignada en el escrito de denuncia y mientras no realice petición contraria. 4 República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-020-2002-00428 Corte Suprema de Justicia Por lo manifestado precedentemente, estima la Corte que la atención del asunto que ahora ocupa a la Sala le corresponde a la Fiscalía y así habrá de declararse, por cuanto que es el indiscutible órgano investigador de las conductas punibles, a cuya consideración ha sido sometida la que dio origen a estas diligencias. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE Primero: DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento del asunto de autos a la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales y Promiscuos Municipales de Ocaña, Norte de Santander.

Segundo: Copia de esta decisión se enviará al Juzgado Promiscuo Municipal de El Carmen, Norte de Santander, para su información.

CUMPLASE

5 República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-020-2002-00428

Corte Suprema de Justicia

GERMAN G. VALDES SANCHEZ

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL MANUEL ARDILA VELASQUEZ

NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

(AUSENTE CON EXCUSA JUSTIFICADA)

JORGE E. CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

6 República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-020-2002-00428 Corte Suprema de Justicia

HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA

CARLOS ISAAC NADER CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

(AUSENTE CON EXCUSA JUSTIFICADA)

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA

(AUSENTE CON EXCUSA JUSTIFICADA)

7 República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-020-2002-00428 Corte Suprema de Justicia

JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS

LUIS GONZALO TORO CORREA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO

ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 8

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