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CSJ - SPL EXP429-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP429-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE

REF: Expediente Nº 429

Aprobado Acta Nº 25 Nº 396 Santafé de Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Santiago de Cali, mediante providencia de 2 de septiembre del presente año, dispuso remitir a esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra LUIS ALBERTO PONCE, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre el Juzgado Segundo Penal Municipal y la Fiscalía Ciento Cuarenta y Tres Seccional, ambos de Palmira (Valle), de conformidad REF: Exp. Nº 429 con lo establecido en artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).

ANTECEDENTES

1. MARIA ANGELA OSPINA denunció penalmente a su excompañero permanente LUIS ALBERTO PONCE, por haberla agredido con arma cortopunzante, causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal provisional de 8 días (folio 6), en hechos acaecidos el 7 de julio de 1996.

2. La actuación correspondió al Juzgado Séptimo Penal Municipal de Palmira, que por auto de 9 de julio de ese mismo año (folio 3), ordenó la apertura de proceso contravencional y decretó la práctica de diligencias. Como dicho despacho se convirtió en Juzgado Civil, el

expediente fue repartido al Juzgado Segundo Penal Municipal, que en pronunciamiento de 4 de agosto del año que avanza (folio 33), se separó de la actuación por considerar que la conducta hacía referencia al delito de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales previsto en el artículo 23 de la Ley 294 de 1996, cuya competencia en la instrucción corresponde a los Fiscales Seccionales a quienes remitió el expediente proponiendo colisión negativa. 2

REF: Exp. Nº 429

3. La Fiscalía Ciento Cuarenta y Tres Seccional de Palmira, en resolución de 25 de agosto pasado (folio 34), aceptó el conflicto al considerar que los hechos ocurrieron con anterioridad a la expedición de la Ley 294 de 1996, razón por la cual sus disposiciones no le eran aplicables. Por lo anterior, dispuso la remisión del expediente a la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Cali, que a su turno lo remitió por competencia, a esta

Corporación.

CONSIDERACIONES

1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Segundo Penal Municipal y la Fiscalía Ciento Cuarenta y Tres Seccional, ambos de Palmira, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de LUIS ALBERTO PONCE.

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta

disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual. 3

REF: Exp. Nº 429

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.

4. Al sindicado su excompañera permanente MARIA ANGELA OSPINA, lo acusa de haberla agredido causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal provisional de 8 días, en hechos acaecidos el 7 de julio de 1996.

5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibídem.

6. Siendo así las cosas, el hecho investigado no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie

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REF: Exp. Nº 429 podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se

imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.

7. Por lo anterior, la conducta en que presuntamente incurrió LUIS ALBERTO PONCE el 7 de julio de 1996, teniendo en cuenta que a la víctima le fue dictaminada incapacidad provisional inferior a 30 días, deberá ser ubicada en principio, en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.

8. Estima la Sala, entonces, que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto le corresponde al Juzgado Segundo Penal Municipal de Palmira, a donde se remitirá el expediente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

RESUELVE

5

REF: Exp. Nº 429

1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra LUIS

ALBERTO PONCE al Juzgado Segundo Penal Municipal de Palmira (Valle), a donde se remitirá el expediente.

2. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Ciento Cuarenta y Tres Seccional de la misma ciudad, para su información.

CUMPLASE

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

6

REF: Exp. Nº 429

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES

7

REF: Exp. Nº 429

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO

JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

8

REF: Exp. Nº 429

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 9

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