CSJ - SPL EXP431-2002
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP431-2002
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2002
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
JORGE SANTOS BALLESTEROS
REF: Exp. N° 11-001-02-30-018-2002-0431
Aprobado Acta Nº 22 (22 – 08 – 02). Nº 453. Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil dos (2002). Resuelve la Corte sobre la colisión negativa de competencias suscitada entre el Juzgado Promiscuo de Familia de Chiriguana y la Fiscalía Once Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Valledupar, dentro de las diligencias penales adelantadas en contra de EDGAR RODRIGUEZ.
I. ANTECEDENTES
1. Ante la Inspección Central de Policía de Curumaní (Cesar), PIEDAD MONTEALEGRE HERRERA denunció el hurto de que fue víctima el día 11 de mayo de 2000, cuando EDGAR RODRIGUEZ al forzar el candado de su habitación y del “escaparate” donde se encontraban, sustrajo varias
República de Colombia Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-018-2002-00431 Corte Suprema de Justicia joyas y dinero en cantidad de Quinientos Treinta y Cinco Mil pesos que tenía allí guardados. En ampliación de denuncia señala que EDGAR es menor de edad, de aproximadamente 17 años.
2. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Curumaní (Cesar), al cual le fue repartido el asunto, ordenó remitir la denuncia a la Unidad Local de
Fiscalías de Chiriguaná por tratarse de un presunto delito de Hurto Calificado, mediante auto proferido el 23 de mayo de 2000 (fl. 3).
3. Por su parte, la Fiscalía Veintisiete Delegada ante los Jueces Promiscuos Municipales de Chiriguaná, con auto de 21 de junio de 2000 (fl. 5), ordenó adelantar la investigación previa y escuchó en ampliación de denuncia a PIEDAD MONTEALEGRE HERRERA y en consideración a que ésta manifestó que el sindicado era menor de edad, el Fiscal Once Delegado ante los Juzgados Penales Municipales de Valledupar, ordenó su remisión al Juzgado Penal de Menores del Circuito de Chiriguaná el 19 de junio de 2001 (fl. 14), proponiendo colisión negativa de competencia en caso de no compartir su criterio.
4. Por su parte el Juzgado Promiscuo de Familia de Chiriguaná, por auto de 8 de octubre de 2001 (fl. 16), aceptó el conflicto porque no encontró demostrado dentro del expediente mediante prueba idónea la edad del sindicado, aduciendo que la inimputabilidad es la excepción lo cual
2 República de Colombia Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-018-2002-00431 Corte Suprema de Justicia obliga a demostrarla y ordenó su envío a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del H. Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, que se abstuvo de dirimir el conflicto y lo remitió al Tribunal Superior de Valledupar, el que a su vez lo allegó a esta Corporación para su resolución.
II. CONSIDERACIONES
De conformidad con lo prescrito por el artículo 17, numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual, pues no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución de los mismos, amén de que no hay superior jerárquico común a los colisionantes. Observa la Corporación que las presentes diligencias se encuentran huérfanas de elementos de juicio que permitan en este momento procesal establecer con cierto grado de razonabilidad la edad real del posible autor del hecho investigado. En esas condiciones resulta tarea difícil entrar a mediar en la colisión que se suscita, por lo que es oportuno insistir en que 3 República de Colombia Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-018-2002-00431 Corte Suprema de Justicia los funcionarios judiciales están en la obligación de recopilar la mayor cantidad de pruebas que permitan llegar a una conclusión acertada y evitar así errores en la determinación de la competencia para adelantar una investigación penal. No obstante lo anterior, al entender que la Fiscalía se apoyó en la manifestación de la denunciante para enviar las diligencias al Juzgado Promiscuo de Menores, es dable pensar dentro de una lógica y sana crítica, que tal afirmación es cierta mientras no se demuestre lo contrario.
Por consiguiente, de acuerdo con el escaso haz probatorio, no sería equívoco tal entendimiento, lo que impone colegir que es el Juzgado Promiscuo de Familia de Chiriguaná en principio el competente para continuar con el conocimiento del asunto, sin perjuicio de que adelante las investigaciones pertinentes para dilucidar lo concerniente a este aspecto de la edad real del imputado.. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE PRIMERO: DIRIMIR la colisión negativa de competencias planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento del asunto al Juzgado Promiscuo de Familia de Chiriguaná (Cesar). 4 República de Colombia Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-018-2002-00431 Corte Suprema de Justicia SEGUNDO: Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Once Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Valledupar, para su información.
CUMPLASE
GERMAN G. VALDES SANCHEZ
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL MANUEL ARDILA VELASQUEZ
NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
5 República de Colombia Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-018-2002-00431 Corte Suprema de Justicia
JORGE E. CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA
CARLOS ISAAC NADER CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA
6 República de Colombia Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-018-2002-00431 Corte Suprema de Justicia
JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS
LUIS GONZALO TORO CORREA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO
ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 7