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CSJ - SPL EXP432 -1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP432 -1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHOLSS

REF: Expediente Nº 432

Aprobado Acta Nº 25 Nº 399 Santafé de Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Quince Seccional de la Unidad Segunda de Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 11 de septiembre del presente año, dispuso remitir a esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra ROBERTO PRIETO GONZALEZ, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Dieciocho Penal Municipal también de esta ciudad.

REF: Exp. Nº 432

ANTECEDENTES

1. ESPERANZA ORTIZ RODRIGUEZ denunció penalmente a quien fuera su compañero permanente ROBERTO PRIETO GONZALEZ por daño en bien ajeno y lesiones personales por las cuales se le dictaminó a aquella incapacidad definitiva de 12 días sin secuelas (folio 6), en hechos acaecidos el 14 de febrero del presente año.

2. La actuación correspondió al Juzgado Dieciocho Penal Municipal que por auto de 12 de marzo siguiente (folio 4), abrió proceso contravencional de conformidad con el trámite previsto en la Ley 228 de 1995 y ordenó la práctica de diligencias. Posteriormente, mediante proveído de 11 de agosto de este año, ese despacho decidió abstenerse de continuar con el trámite al considerar que la conducta hacía referencia al delito de

Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales previsto en el artículo 23 de la Ley 294 de 1996, cuya competencia en la instrucción corresponde a los Fiscales Seccionales a quienes remitió el expediente, proponiendo colisión negativa.

3. La Fiscalía Quince Seccional de la Unidad Segunda de Vida de Santafé de Bogotá, en resolución de 11 de septiembre pasado (folio 19), aceptó el conflicto aduciendo que la pareja involucrada no convive en la

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REF: Exp. Nº 432 actualidad, por lo que dejó de integrar una unidad familiar en los términos de la Ley 294 de 1996. En consecuencia, ordenó remitir el expediente a esta Corporación para que se pronunciara al respecto.

CONSIDERACIONES

1. Estudia la Corte la colisión de competencia negativa surgida entre el Juzgado Dieciocho Penal Municipal y la Fiscalía Quince Seccional de la Unidad Segunda de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, en relación con la actuación de carácter penal que se adelanta contra ROBERTO PRIETO

GONZALEZ.

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución

del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a 3

REF: Exp. Nº 432 resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.

4. A ROBERTO PRIETO GONZALEZ, la denunciante lo acusa de haberla agredido, causándole lesiones que según el dictamen de Medicina Legal, le produjeron incapacidad definitiva de 12 días sin secuelas, en hechos acaecidos el 14 de febrero del año que avanza.

5. La Ley 294 de 1996 fue expedida por el Legislador en desarrollo del artículo 42 de la Constitución Política, para “prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar”. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 2º de dicho Estatuto, debe entenderse que para todos sus efectos integran la familia: “a) Los cónyuges o compañeros permanentes; “b) El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar; “c) Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos, y “d) Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica.

6. De conformidad con lo manifestado por la denunciante, aunque es cierto que convivió con el sindicado por varios años, también lo es que al momento de los hechos hacía dos que no cohabitaban por lo que desapareció la condición relevante de compañeros permanentes y, por

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REF: Exp. Nº 432 ende, no puede considerarse que integran una unidad familiar en los términos de la Ley 294 de 1996, luego forzoso resulta concluir que a la conducta en que presuntamente incurrió PRIETO GONZALEZ, no le son aplicables las disposiciones de la Ley en cita.

7. Bastan, pues, las consideraciones precedentes para declarar que la presente investigación adelantada contra ROBERTO PRIETO GONZALEZ le corresponde al Juzgado Dieciocho Penal Municipal de Santafé de Bogotá, pues en consideración a la incapacidad definitiva que le fuera dictaminada a la víctima, se trata de la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento, corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra ROBERTO 5

REF: Exp. Nº 432

PRIETO GONZALEZ al Juzgado Dieciocho Penal Municipal de Santafé de Bogotá a donde se remitirá el expediente. Líbrese por Secretaría el oficio correspondiente. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Quince Seccional de la Unidad Segunda de Vida de esta ciudad para su información.

CUMPLASE

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

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REF: Exp. Nº 432

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO

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REF: Exp. Nº 432

JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

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REF: Exp. Nº 432

Secretaria 9

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