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CSJ - SPL EXP433-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP433-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. PEDRO LAFONT PIANETTA

REF: Expediente Nº 433

Aprobado Acta Nº 25 Nº 400 Santafé de Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Veintiuna Seccional de la Unidad Segunda de Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 12 de septiembre del presente año dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra JHON FRANKLIN MORALES ORTIZ, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Ochenta y Cinco Penal Municipal también de esta ciudad.

ANTECEDENTES

Ref: Expediente Nº 433

1. A instancias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (I.C.B.F.) se inició actuación de carácter penal contra JHON FRANKLIN MORALES ORTIZ, por maltratar a su hija YULY KATHERINE MORALES ACERO, causándole lesiones que de conformidad con el dictamen médico legal le generaron una incapacidad definitiva de 12 días sin secuelas (folio 14), en hechos acaecidos en el mes de mayo de 1996.

2. La actuación correspondió al Juzgado Ochenta y Cinco Penal Municipal de Santafé de Bogotá, que por auto de 13 de junio de 1996 (folio 16), abrió proceso contravencional de conformidad con el trámite previsto en la Ley 228 de 1995 y dispuso la práctica de diligencias. Posteriormente,

mediante proveído de 10 de julio del año que avanza (folio 21), ese despacho se separó del conocimiento argumentando que la conducta investigada hacía alusión al delito de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales contemplado en el artículo 23 de la Ley 294 de 1996, cuya competencia en la etapa de instrucción correspondía a los Fiscales Seccionales, a quienes ordenó remitir la actuación proponiendo colisión negativa.

3. La Fiscalía Veintiuna Seccional de la Unidad Segunda de Vida mediante providencia de 12 de septiembre del presente año (folio 27), aceptó el conflicto propuesto bajo la consideración fundamental de haber ocurrido los hechos con anterioridad a la expedición de la Ley 294 de 1996. Como

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Ref: Expediente Nº 433 consecuencia de lo anterior, ordenó la remisión del expediente a esta Corporación para que se pronunciara al respecto.

4. Recibida la actuación se procede a resolver de plano el incidente previas las siguientes,

CONSIDERACIONES

1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Ochenta y Cinco Penal Municipal y la Fiscalía Veintiuna Seccional de la Unidad Segunda de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de JHON

FRANKLIN MORALES ORTIZ.

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de

competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos

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Ref: Expediente Nº 433 colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.

4. Al sindicado se le acusa de haber agredido a su hija YULY KATHERINE MORALES ACERO, de aproximadamente dos años de edad, causándole lesiones que le generaron una incapacidad definitiva de 12 días sin secuelas, en hechos ocurridos en el mes de mayo de 1996.

5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibídem.

6. Siendo así las cosas, el hecho investigado no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría

desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”. 4

Ref: Expediente Nº 433

7. Por lo anterior, la conducta en que presuntamente incurrió JHON FRANKLIN MORALES ORTIZ en mayo de 1996, teniendo en cuenta que a la menor le fue dictaminada incapacidad definitiva inferior a 30 días sin secuelas, tendrá necesariamente que ubicarse en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.

8. Estima la Sala entonces, que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto le corresponde al Juzgado Ochenta y Cinco Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

RESUELVE

1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra JHON FRANKLIN MORALES ORTIZ al Juzgado Ochenta y Cinco Penal Municipal de Santafé de Bogotá a donde se remitirá el expediente. Por Secretaría líbrese el oficio correspondiente.

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Ref: Expediente Nº 433

2. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Veintiuna Seccional de la Unidad Segunda de Vida de esta ciudad para su información.

CUMPLASE

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

6

Ref: Expediente Nº 433

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO

JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

7

Ref: Expediente Nº 433

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 8

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