CSJ - SPL EXP437 -1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP437 -1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. MARIO MANTILLA NOUGUES
REF: Expediente Nº 437
Aprobado Acta Nº 25 Nº 402 Santafé de Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Quince Seccional de la Unidad Segunda de Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 16 de septiembre del presente año, dispuso remitir a esta corporación la actuación de carácter penal adelantada contra JOSE DEL CARMEN CORTES PERALTA, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese REF: Exp. Nº 437 despacho judicial y el Juzgado Doce Penal Municipal también de esta ciudad.
ANTECEDENTES
1. La señora LUZ ESTELLA HERRERA GIL denunció penalmente a su excompañero permanente JOSE DEL CARMEN CORTES PERALTA, por daño en bien ajeno y lesiones personales por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 15 días sin secuelas, en hechos acaecidos el 8 de octubre de 1995.
2. La actuación correspondió inicialmente a la Secretaría General de Inspecciones de Policía, Localidad Sexta, Tunjuelito, habiendo pasado después por competencia, al Juzgado Doce Penal Municipal de Santafé de Bogotá, que por auto de 26 de septiembre de 1996 (folio 33), avocó el conocimiento y decretó la práctica de diligencias. Mediante proveído de 29 de julio del año que avanza (folio 35), este último despacho se abstuvo
de continuar con el trámite aduciendo que la conducta investigada hacía alusión al delito de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales contemplado en el artículo 23 de la Ley 294 de 1996, cuya competencia en la etapa de instrucción correspondía a los Fiscales Seccionales, funcionarios a quienes remitió el expediente proponiendo colisión negativa. 2
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3. La Fiscalía Quince Seccional de la Unidad Segunda de Vida de Santafé de Bogotá, mediante proveído de 16 de septiembre del presente año (folio 39), aceptó el conflicto propuesto bajo la consideración fundamental de haber ocurrido los hechos con anterioridad a la expedición de la Ley 294 de 1996, lo cual impide su aplicabilidad en el caso concreto. En consecuencia, ordenó la remisión del expediente a esta Corporación para que se pronunciara al respecto.
4. Recibida la actuación se procede a resolver de plano el incidente.
CONSIDERACIONES
1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Doce Penal Municipal y la Fiscalía Quince Seccional de la Unidad Segunda de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de JOSE DEL
CARMEN CORTES PERALTA.
2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no
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correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.
3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.
4. Al procesado su excompañera permanente LUZ ESTELLA HERRERA GIL, lo acusa de daño en bien ajeno y lesiones personales por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 15 días sin secuelas, en hechos acaecidos el 8 de octubre de 1995.
5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibídem.
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6. Siendo así las cosas, la conducta investigada no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie
podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.
7. Por lo anterior, la investigación adelantada contra JOSE DEL CARMEN CORTES PERALTA, por corresponder las conductas a contravenciones especiales (artículo 1º literales 9 y 19 de la Ley 23 de 1991), es del resorte tanto en la instrucción como en el juzgamiento de los jueces penales municipales o promiscuos municipales (artículo 16 de la Ley 228 de
1995).
8. Estima la Sala, entonces, que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto le corresponde al Juzgado Doce Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra JOSE DEL 5
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CARMEN CORTES PERALTA al Juzgado Doce Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Quince Seccional de la Unidad Segunda de Vida de esta misma ciudad para su información.
CUMPLASE
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
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JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ
GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO
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JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ
GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
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