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CSJ - SPL EXP439-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP439-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. RAFAEL ROMERO SIERRA

REF: Expediente Nº 439

Aprobado Acta Nº 25 Nº 404 Santafé de Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Quince Seccional de la Unidad Segunda de Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 17 de septiembre del presente año, dispuso remitir a esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra JUAN ALEJANDRO SUAREZ GARCIA, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Trece Penal Municipal también de esta ciudad.

ANTECEDENTES

REF: Exp. Nº 439

1. DORIS AMANDA RODRIGUEZ TORRES denunció penalmente a su excompañero permanente JUAN ALEJANDRO SUAREZ GARCIA, por haberla agredido causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 10 días sin secuelas (folio 55), en hechos acaecidos el 23 de noviembre de 1996.

2. La actuación correspondió inicialmente al Juzgado Trece Penal Municipal que por auto de 27 de diciembre de ese mismo año (folio 4), avocó el conocimiento y decretó pruebas. Cuando se estableció la existencia de posibles secuelas, el expediente pasó a la Fiscalía 193 de la Unidad Primera Local de Lesiones Personales, despacho que mediante resolución de 2 de abril del presente año, abrió investigación de

acuerdo con el artículo 334 del Código de Procedimiento Penal y dispuso la práctica de varias diligencias (folio 30). Luego de allegado el dictamen médico legal definitivo, que descartó que la lesión hubiera tenido consecuencias para la víctima, las diligencias volvieron al Juzgado Trece Penal Municipal.

3. El Juzgado Trece Penal Municipal, mediante providencia de 11 de agosto del año que avanza (folio 60), se abstuvo de aprehender el conocimiento aduciendo que la conducta investigada hacía alusión al delito de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales previsto en el artículo 23 de la Ley 294 de 1996, cuya competencia en la instrucción

2

REF: Exp. Nº 439 corresponde a los Fiscales Seccionales a quienes remitió el expediente proponiendo colisión negativa.

4. La Fiscalía Quince Seccional de la Unidad Segunda de Vida de Santafé de Bogotá, en resolución de 17 de septiembre pasado (folio 66), aceptó el conflicto argumentando que la pareja involucrada no convivía para la época de los hechos, por lo que dejó de integrar una unidad familiar en los términos de la Ley 294 de 1996. En consecuencia, ordenó remitir el expediente a esta Corporación para que se pronunciara al respecto.

CONSIDERACIONES

1. Estudia la Corte la colisión de competencia negativa surgida entre el Juzgado Trece Penal Municipal y la Fiscalía Quince Seccional de la Unidad Segunda de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, en relación con la actuación de carácter penal que se adelanta contra JUAN

ALEJANDRO SUAREZ GARCIA.

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta

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REF: Exp. Nº 439 disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.

4. A JUAN ALEJANDRO SUAREZ GARCIA, su ex-compañera permanente lo acusa de haberla agredido, causándole lesiones que según el dictamen de Medicina Legal le generaron incapacidad definitiva de 10 días sin secuelas, en hechos acaecidos el 23 de noviembre de 1996.

5. La Ley 294 de 1996 fue expedida por el Legislador en desarrollo del artículo 42 de la Constitución Política, para “prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar”. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 2º de dicho Estatuto, debe entenderse que para todos sus efectos integran la familia: “a) Los cónyuges o compañeros permanentes;

“b) El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar; “c) Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos, y 4

REF: Exp. Nº 439 “d) Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica.

6. De conformidad con lo manifestado por la denunciante, aunque es cierto que convivió con el sindicado por varios años, también lo es que al momento de los hechos no cohabitaban por lo que perdieron la condición de compañeros permanentes y por ende, no puede considerarse que integran una familia en los términos de la Ley 294 de

1996. Así las cosas, a la conducta en que presuntamente incurrió SUAREZ GARCIA no le son aplicables las disposiciones de la Ley en cita.

7. Bastan, pues, las consideraciones precedentes para concluir que la presente investigación adelantada contra JUAN ALEJANDRO SUAREZ GARCIA le corresponde al Juzgado Trece Penal Municipal de Santafé de Bogotá, pues en consideración a la incapacidad definitiva que le fuera dictaminada a la víctima, se trata de la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento, corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, 5

REF: Exp. Nº 439

RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra JUAN

ALEJANDRO SUAREZ GARCIA al Juzgado Trece Penal Municipal de Santafé de Bogotá a donde se remitirá el expediente. Líbrese por Secretaría el oficio correspondiente. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Quince Seccional de la Unidad Segunda de Vida de esta ciudad para su información.

CUMPLASE

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

6

REF: Exp. Nº 439

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES

7

REF: Exp. Nº 439

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO

JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

8

REF: Exp. Nº 439

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 9

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