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CSJ - SPL EXP441-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP441-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

MagistrDr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

REF: Expediente Nº 441

Magistrado Ponente:

Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

REF: Expediente Nº 441

Aprobado Acta Nº 25 Nº 406

Ref: Exp. No. 441

Santafé de Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Ochenta y Cinco Seccional de la Unidad de Administración de Justicia y Delitos Varios de Santiago de Cali, mediante providencia de 12 de septiembre del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra EDGAR MURILLO MUÑOZ, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Quinto Penal Municipal también de esa ciudad.

ANTECEDENTES

1. MARIA ETELVINA PORTILLO BOTINA denunció penalmente a su compañero permanente EDGAR MURILLO MUÑOZ, por haberla agredido causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 10 días sin secuelas (folio 11), en hechos acaecidos el 23 de diciembre de 1995.

2. La actuación correspondió inicialmente a la Inspección Segunda de Policía Municipal y Desarrollo Comunitario de Cali y luego pasó por competencia al Juzgado Sexto Penal Municipal que por auto de 22 de octubre de 1996 (folio 7), avocó el conocimiento de conformidad con el

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Ref: Exp. No. 441 trámite previsto en la Ley 228 de 1995 y ordenó la práctica de diligencias.

Mediante proveído de 29 de agosto del presente año, el Juzgado Quinto Penal Municipal se separó argumentando que la conducta denunciada hacía referencia al delito de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales previsto en el artículo 23 de la Ley 294 de 1996, cuya competencia en la instrucción corresponde a los Fiscales Seccionales a quienes remitió el expediente proponiendo colisión negativa (folio 16).

3. La Fiscalía Ochenta y Cinco Seccional de la Unidad de Administración de Justicia y Delitos Varios de Santiago de Cali, mediante proveído de 12 de septiembre del presente año (folio 18), aceptó el conflicto propuesto bajo la consideración fundamental de haber ocurrido los hechos con anterioridad a la expedición de la Ley 294 de 1996, lo cual impide su aplicabilidad en el caso concreto. En consecuencia, ordenó la remisión del expediente a esta Corporación para que se pronunciara al respecto.

4. Recibida la actuación se procede a resolver de plano el incidente.

CONSIDERACIONES

1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Quinto Penal Municipal y la Fiscalía Ochenta y Cinco Seccional de la Unidad de Administración de Justicia y Delitos Varios,

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Ref: Exp. No. 441 ambos de Santiago de Cali, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de EDGAR MURILLO MUÑOZ.

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley

270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.

4. Al procesado su compañera permanente MARIA ETELVINA PORTILLO BOTINA, lo acusa de haberla agredido causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 10 días sin secuelas, en hechos acaecidos el 23 de diciembre de 1995.

5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de

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Ref: Exp. No. 441 asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibídem.

6. Siendo así las cosas, la conducta investigada no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.

7. Por lo anterior, la conducta en que presuntamente incurrió EDGAR MURILLO MUÑOZ, teniendo en cuenta que a la víctima le fuera dictaminada incapacidad definitiva inferior a treinta días sin secuelas, deberá ubicarse en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.

8. Estima la Sala, entonces, que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto le corresponde al Juzgado Quinto Penal Municipal de Cali, a donde se remitirá el expediente.

5

Ref: Exp. No. 441

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra EDGAR MURILLO MUÑOZ al Juzgado Quinto Penal Municipal de Santiago de Cali a donde se remitirá el expediente. Líbrese por Secretaría el oficio correspondiente. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Ochenta y Cinco Seccional

de la Unidad de Administración de Justicia y Delitos Varios de la misma ciudad para su información.

CUMPLASE

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente 6

Ref: Exp. No. 441

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO

RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

7

Ref: Exp. No. 441

PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO

JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

8

Ref: Exp. No. 441

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 9

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