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CSJ - SPL EXP444 -1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP444 -1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. RAMON ZUÑIGA VALVERDE

REF: Expediente Nº 444

Aprobado Acta Nº 30 Nº 453 Santafé de Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, mediante providencia de 9 de septiembre del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra GUSTAVO TRUJILLO, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Herveo (Tolima) y la Fiscalía Setenta de la Unidad Local de Fresno, de REF: Exp. Nº 444 conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

ANTECEDENTES

1. El doctor MIGUEL VIANA PATIÑO denunció penalmente al señor

GUSTAVO TRUJILLO por Falsedad en Documento Privado y Abuso de Confianza. Expuso el denunciante que posee una finca en el Municipio de Herveo denominada “La Sirena”, en compañía con su esposa. En cierta ocasión se encontró con el acusado quien era un antiguo amigo suyo y perteneciente a una familia prestante del Municipio de Armero, pero que se encontraba en una situación económica muy precaria, quien le solicitó que lo ayudara dándole empleo en su propiedad. Como en dicho predio

él tiene un aparcero que se encarga de los trabajos de explotación tales como el desyerbe y recolección del café, no veía la manera de vincular a su amigo laboralmente. Sin embargo, ante el drama que éste vivía, recordó que tenía pendiente un viaje al exterior y que GUSTAVO TRUJILLO podía serle de gran ayuda para que en su ausencia vigilara la recolección del grano. Acordaron un precio por la labor que empezó a ejercer a mediados de marzo de 1995. Al administrador de la finca se lo presentó como un familiar suyo que lo iba a representar mientras estuviera ausente y a él debía entregársele la parte de la cosecha de café 2

REF: Exp. Nº 444 que le correspondía con la obligación de guardarlo, por cuanto era su hijo mayor JUAN FRANCISCO VIANA quien se encargaría de la venta.

Asevera que prohibió expresamente al denunciado que vendiera el café personalmente. A pesar de lo anterior, cuando regresó de su viaje se encontró conque su antiguo amigo contrariando sus indicaciones, había procedido a enajenar el grano según dijo, por la suma de $939.820,oo. Cuando le preguntó por ese dinero, respondió que lo había utilizado para cubrir los gastos propios de la finca, presentándole recibos que sólo llegan a $303.845,oo, y los cuales considera que en gran parte son falsificados o hechos con el propósito de hacer aparecer como real un gasto que no lo es. Al indagársele sobre la diferencia, es decir los restantes $600.000,oo, contestó primero con evasivas y luego dijo: “Digamos que me lo robé en beneficio suyo”. El denunciante estima la cuantía del ilícito en un valor

superior a $1’500.000,oo.

2. La actuación correspondió inicialmente a la Fiscalía Treinta y Cinco Local de Mariquita que mediante auto de 25 de junio de 1995, abrió investigación y decretó la práctica de varias diligencias.

Posteriormente, el expediente pasó por competencia, a la Fiscalía Setenta Local de Fresno, por resolución de 9 de enero del año en curso (folio 120), avocó el conocimiento y ordenó continuar con el trámite. En auto de 30 de mayo siguiente, ese despacho decidió 3

REF: Exp. Nº 444 separarse argumentando que toda providencia debe fundarse en prueba legal, regular y oportunamente allegada a la actuación; por lo tanto en el evento de adoptarse alguna decisión en contra del acusado GUSTAVO TRUJILLO sería con fundamento en el acervo probatorio hasta ahora existente, lo cual implica que debe tenerse como cuantía del ilícito la suma de $939.820, según lo afirmó el denunciante y que se encuentra soportada con la correspondiente documentación. Así las cosas, la cuantía para la época de los hechos es inferior a 10 salarios mínimos, lo que convierte la conducta en una contravención especial, cuyo conocimiento atañe al Juez Promiscuo Municipal de Herveo, a donde dispuso remitir el diligenciamiento.

3. El Juzgado Promiscuo Municipal de Herveo, en proveído de 5 de junio del año en curso (folio 123), sostiene que las conductas investigadas sucedieron entre los meses de marzo y mayo de 1995 y la Ley 228 de ese mismo año que entró a regir el 22 de diciembre siguiente, prevé en

el artículo 16 que los juzgados penales o promiscuos municipales conocerán de los hechos contravencionales a que ella se refiere, cometidos a partir de su vigencia, lo cual excluye que dichas disposiciones sean aplicables al caso concreto. Por lo tanto, el ilícito de que se acusa a GUSTAVO TRUJILLO VARGAS tiene carácter delictual y por ende, es de competencia de la Fiscalía Setenta Local, a donde dispuso la remisión del expediente proponiendo colisión negativa. 4

REF: Exp. Nº 444

4. La Fiscalía Setenta Local en resolución de 16 de julio del presente año

(folio 126), insistió en sus argumentaciones iniciales y agregó que el criterio del Juzgado no era de recibo por cuanto la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “que se cometan a partir de su vigencia”, contenida en el artículo 16 de la Ley 228 de 1995. En consecuencia, aceptó el conflicto y dispuso remitir la actuación a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima, que a su turno la remitió por competencia a esta Corporación.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, en armonía con el 18 ibídem, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”.

Teniendo en cuenta que no existe en la legislación disposición expresa

que atribuya a otra autoridad la solución de un conflicto de competencia como el presente suscitado entre jueces y fiscales, y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala 5

REF: Exp. Nº 444

Plena de la Corporación entrar a resolverlo por las razones antes anotadas.

2. Se somete a consideración de la Corte el conflicto trabado entre la Fiscalía Setenta de la Unidad Local de Fresno (Tolima) y el Juzgado Promiscuo Municipal de Herveo, con ocasión de la investigación de carácter penal que se adelanta en contra de GUSTAVO TRUJILLO

VARGAS por Abuso de Confianza y Falsedad en Documento Privado.

3. Estima la Corporación que la competencia para conocer del asunto en referencia, corresponde a la Fiscalía Setenta de la Unidad Local de Fresno, y así habrá de declararse, por las siguientes razones: Es evidente que la conducta por la cual se investiga a GUSTAVO TRUJILLO VARGAS corresponde a un delito contra el patrimonio económico que fue denunciado como Abuso de Confianza pero que pudiera corresponder a otro distinto contra el mismo bien jurídico, dadas las circunstancias particulares del caso, como lo es el hecho de que el imputado no tuvo el café objeto del ilícito a un título no traslaticio de dominio, aspecto este que deberá ser absuelto por el funcionario competente.

Se dice que es un delito y no una contravención, en razón a que la cuantía para la época de los hechos superó la suma de diez salarios mínimos mensuales legales a que se refiere la Ley 23 de 1991.

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REF: Exp. Nº 444

El problema está en que la Fiscalía equivocadamente basó el monto de la cuantía en el valor que arrojan los recibos presentados por el implicado al denunciante como producto de la venta de los sacos de café, cuando lo cierto es que dicha cantidad puede ser distinta. En efecto, no debe olvidarse que el denunciante calculó el valor de lo defraudado en una suma superior a $1’500.000,oo, cifra que no puede ser demeritada cuando la afirmación se hizo bajo la gravedad del juramento como lo exige la ley, y hasta el momento el diligenciamiento no arroja elementos de juicio que pongan en duda su dicho al respecto. Además, la víctima es la que sabe sobre qué y en cuánto ha sido afectado su patrimonio, siendo la llamada en principio a valorar el perjuicio causado con el ilícito. Es por esa razón que el artículo 295 del C. de P. P., prevé que la determinación de la competencia en los hechos punibles contra el patrimonio económico podrá se fijada con fundamento en la cuantía y en el monto de la indemnización señalada por el perjudicado bajo la gravedad del juramento, siempre y cuando no sea impugnada durante la investigación por cualquiera de los sujetos procesales, lo cual no ha ocurrido en este caso. Por último, no debe olvidar la Fiscalía que también se denunció un delito contra la Fe Pública conexo con el ilícito contra el Patrimonio Económico, el cual deber ser objeto de investigación. 7

REF: Exp. Nº 444

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la instrucción seguida en contra de GUSTAVO TRUJILLO VARGAS, a la Fiscalía Setenta de la Unidad Local de Fresno (Tolima), a donde se remitirá el proceso. Copia de esta decisión se enviará al Juzgado Promiscuo Municipal de Herveo para su información.

CUMPLASE

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente 8

REF: Exp. Nº 444

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA

PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES

9

REF: Exp. Nº 444

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO

JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

10

REF: Exp. Nº 444

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 11

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