CSJ - SPL EXP445-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP445-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
REF: Expediente Nº 445
Aprobado Acta Nº 27 Nº 421 Santafé de Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Cincuenta y Cinco Seccional de la Unidad Quinta Especializada de Delitos contra la Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 11 de septiembre del presente año, dispuso remitir a esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra EDGAR y DANILO FORERO GAMBOA, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado REF: Exp. Nº 445 entre ese despacho judicial y el Juzgado Veinte Penal Municipal también de esta ciudad.
ANTECEDENTES
1. La señora ESMERALDA SIERRA BARRERA denunció penalmente a su compañero permanente EDGAR FORERO GAMBOA y al hermano de éste DANILO FORERO GAMBOA, por haberla agredido causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 8 días, en hechos acaecidos el 1º de diciembre de 1995.
2. La actuación correspondió inicialmente a la Secretaría General de Inspecciones de Policía de la Localidad Dieciocho y luego pasó por competencia a los Juzgados Penales Municipales, en virtud de una decisión del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, que resolviera el conflicto suscitado entre esas dos autoridades.
3. El Juzgado Veinte Penal Municipal, mediante auto de 21 de noviembre de 1996 (folio 23), avocó el conocimiento de conformidad con el trámite previsto en la Ley 228 de 1995 y adelantó la actuación hasta la audiencia de juzgamiento, la cual fue suspendida al estimar que no tenía competencia para seguir adelante con el procedimiento por tratarse de conductas alusivas al delito de Maltrato Constitutivo de
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REF: Exp. Nº 445
Lesiones Personales previsto en el artículo 23 de la Ley 294 de 1996. En consecuencia, mediante decisión de 22 de agosto del año que avanza (folio 107), se separó ordenando el envío del expediente a las Fiscalías Seccionales proponiendo conflicto negativo de competencia.
4. La Fiscalía Cincuenta y Cinco Seccional de la Unidad Quinta Especializada de Delitos contra la Vida, en resolución de 11 de septiembre pasado (folio 113), aceptó el conflicto al considerar que los hechos ocurrieron con anterioridad a la expedición de la Ley 294 de 1996, razón por la cual sus disposiciones no eran aplicables al caso concreto.
Por lo anterior, dispuso la remisión del expediente a esta Corporación para que se pronunciara al respecto.
CONSIDERACIONES
1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Veinte Penal Municipal y la Fiscalía Cincuenta y Cinco Seccional de la Unidad Quinta Especializada de Delitos contra la Vida, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de EDGAR y DANILO FORERO GAMBOA.
2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley
270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función 3
REF: Exp. Nº 445 de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.
3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.
4. ESMERALDA SIERRA BARRERA acusa a su compañero permanente EDGAR FORERO GAMBOA y al hermano de éste, DANILO FORERO GAMBOA, de haberla agredido causándole lesiones por las por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 8 días, en hechos acaecidos el 1º de diciembre de 1995.
5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294
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REF: Exp. Nº 445 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción
en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibídem.
6. Siendo así las cosas, los hechos investigados no pueden adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.
7. Por lo anterior, las conductas en que presuntamente incurrieron EDGAR y DANILO FORERO GAMBOA en diciembre de 1995, deberán ser ubicadas en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.
8. Estima la Sala, entonces, que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto le corresponde al Juzgado Veinte Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, 5
REF: Exp. Nº 445
RESUELVE
1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra EDGAR y DANILO FORERO GAMBOA al Juzgado Veinte Penal Municipal de Santafé de Bogotá a donde se remitirá el expediente.
2. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Cincuenta y Cinco
Seccional de la Unidad Quinta Especializada de Delitos contra la Vida de esta misma ciudad, para su información.
CUMPLASE
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
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REF: Exp. Nº 445
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ
GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES
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REF: Exp. Nº 445
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO
JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ
GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
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REF: Exp. Nº 445
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 9