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CSJ - SPL EXP447-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP447-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

REF: Expediente Nº 447

Aprobado Acta Nº 25 Nº 408 Santafé de Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Quince Seccional de la Unidad Segunda de Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 12 de septiembre del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra CARLOS ALBERTO MORA SERRANO, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese REF: Exp. Nº 447 despacho judicial y el Juzgado Dieciséis Penal Municipal también de esta ciudad.

ANTECEDENTES

1. YENNY ADRIANA AFANADOR CALDERON denunció penalmente al padre de su hijo, CARLOS ALBERTO MORA SERRANO, por haberla agredido causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 7 días sin secuelas (folio 3), en hechos acaecidos el 25 de julio del año en curso.

2. La actuación correspondió al Juzgado Dieciséis Penal Municipal que en auto de 22 de agosto siguiente (folio 4), consideró que la conducta denunciada hacía referencia al delito de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales previsto en el artículo 23 de la Ley 294 de 1996, cuya competencia en la instrucción corresponde a los Fiscales

Seccionales a quienes remitió el expediente proponiendo colisión negativa.

3. La Fiscalía Quince Seccional de la Unidad Segunda de Vida de Santafé de Bogotá, en resolución de 12 de septiembre pasado (folio 7), declinó a su turno la competencia aduciendo que no existe ningún vínculo familiar entre la pareja involucrada, pues no han vivido en unión permanente sino

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REF: Exp. Nº 447 que simplemente tienen un hijo en común; por esa razón no resultan aplicables al asunto las disposiciones de la Ley 294 de 1996. En consecuencia, aceptó el conflicto, ordenando el envío de las diligencias a esta Corporación para que se pronunciara al respecto.

CONSIDERACIONES

1. Estudia la Corte la colisión de competencia negativa surgida entre el Juzgado Dieciséis Penal Municipal y la Fiscalía Quince Seccional de la Unidad Segunda de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, en relación con la actuación de carácter penal que se adelanta contra CARLOS ALBERTO

MORA SERRANO.

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución

del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a 3

REF: Exp. Nº 447 los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.

4. A CARLOS ALBERTO MORA SERRANO la madre de su hijo lo acusa de haberla agredido causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 7 días sin secuelas, en hechos acaecidos el 25 de julio del año en curso estando en vigencia la Ley 294 de 1996.

5. La Ley 294 de 1996 fue expedida por el Legislador en desarrollo del artículo 42 de la Constitución Política, para “prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar”. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 2º de dicho Estatuto, debe entenderse que para todos sus efectos integran la familia: “a) Los cónyuges o compañeros permanentes; “b) El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar; “c) Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos, y “d) Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica”.

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REF: Exp. Nº 447

6. De conformidad con lo manifestado por la denunciante, aunque es cierto que tiene un hijo con el sindicado, también lo es que al momento de los hechos no era su compañera permanente ni nunca lo ha sido, pues jamás han cohabitado, razón por la cual no puede considerarse que

integran una familia en los términos de la Ley 294 de 1996. Por lo anterior, a la conducta en que presuntamente incurrió el sindicado MORA SERRANO en contra de la denunciante, no le son aplicables las disposiciones de la Ley en cita.

7. Bastan, pues, las consideraciones precedentes para concluir que la presente investigación adelantada contra CARLOS ALBERTO MORA SERRANO le corresponde al Juzgado Dieciséis Penal Municipal de Santafé de Bogotá, pues teniendo en cuenta la incapacidad definitiva dictaminada a la víctima, se trata de la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento, corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

RESUELVE

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REF: Exp. Nº 447

DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra CARLOS ALBERTO MORA SERRANO al Juzgado Dieciséis Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente. Líbrese por Secretaría el oficio correspondiente. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Quince Seccional de la Unidad Segunda de Vida de esta ciudad para su información.

CUMPLASE

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

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REF: Exp. Nº 447

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES

7

REF: Exp. Nº 447

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO

JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

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REF: Exp. Nº 447

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 9

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