CSJ - SPL EXP449-1997
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP449-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
REF: Expediente Nº 449
Aprobado Acta Nº 25 Nº 409 Santafé de Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Unidad Quinta de vida Fiscal Delegado 63, mediante providencia de 5 de agosto del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra ENRIQUE PARRA VALENCIA y YANETH DE ANTONIO SUAREZ, por considerar que es la competente para resolver el conflicto suscitado entre esa Fiscalía y el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal de esta localidad.
ANTECEDENTES
REF: Exp. Nº 449
1. El señor ORLANDO DE ANTONIO SUAREZ, denunció a su hermana YANETH DE ANTONIO SUAREZ y al señor ENRIQUE PARRA VALENCIA, por haberlo agredido causándole lesiones que le generaron una incapacidad definitiva de 8 días sin secuelas ( folio 2 ), en hechos ocurridos el 24 de octubre de 1996.
2. La actuación correspondió por reparto al Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal de esta ciudad que mediante proveído de noviembre 14 del pasado año avocó el conocimiento y señaló fecha para llevar a cabo la diligencia de audiencia preliminar que se realizó el 11 de abril del corriente año llegando a un acuerdo conciliatorio. Y con auto de junio 13 del presente año propuso colisión negativa de competencia
manifestando que los hechos materia de la investigación encuadran en el artículo 23 de la ley 294 de 1996 remitiendo el plenario a la oficina de Asignaciones de la Fiscalía Seccional para que por competencia se adelante la respectiva investigación y una vez terminada esta deberán conocer los Juzgados Penales del Circuito de conformidad con el artículo 72 del C. de P.P.
3. La unidad Quinta de delitos contra la vida y la integridad personal Fiscalía Seccional 63 con autos de fechas julio 8 avocó el conocimiento de las diligencias y julio 15 dispuso ampliar la denuncia y mediante providencia del 5 de agosto del presente año aceptó la
2
REF: Exp. Nº 449 colisión de competencia considerando que en el caso de autos la relación de parentesco que hay entre los protagonistas no es de la cualificación exigida en la ley 294 de 1996 en su artículo 2 “pues no conviven bajo un mismo techo por lo que no se hallan integrados de manera permanente a una unidad doméstica, esta la tienen cada uno por aparte según se constata a partir del mismo dicho del denunciante.” Remitiendo el expediente a esta corporación para que dirima el conflicto.
4. Recibido el expediente se procede a resolver de plano previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
1. Se encuentra para estudio de la Corte el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal de Santafé de Bogotá y la Fiscalía 63 de la Unidad Quinta de Vida de esta misma ciudad, con ocasión de la actuación que se sigue en contra de ENRIQUE
PARRA VALENCIA Y YANETH DE ANTONIO SUAREZ.
2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de
3
REF: Exp. Nº 449 la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibidem que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.
3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.
4. A los señores ENRIQUE PARRA VALENCIA Y YANETH DE ANTONIO SUAREZ se les sindica de haber agredido a su cuñado y hermano, en hechos acaecidos el 24 de octubre del pasado año causándole lesiones que de acuerdo con el dictamen de Medicina Legal le generaron incapacidad definitiva de 8 días sin secuelas. Expone el denunciante que fue atacado por el señor Parra Valencia, todo se originó por un problema familiar en razón a la posesión que tienen los sindicados de la casa de sus padres desde hace casi dos años y ya cursa la demanda respectiva de lanzamiento. El denunciante ha tratado de evitar cualquier encuentro con sus agresores.
4
REF: Exp. Nº 449
5. La Ley 294 de 1996 fue expedida por el Legislador en desarrollo del artículo 42 de la Constitución Política para “prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar”. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 2º de dicho Estatuto, debe entenderse que para todos sus efectos integran la familia: “a) Los cónyuges o compañeros permanentes; “b) El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar; “c) Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos, y “d) Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica.
6. De conformidad con la disposición que viene de citarse, resulta que la relación de parentesco existente entre los hermanos DE ANTONIO SUAREZ y su cuñado es de aquellas que al tenor de la norma en cita solo constituyen este concepto de familia que es objeto de protección especial por parte del legislador, en la medida en que corresponda a personas integradas de manera permanente a la unidad doméstica, lo que no se da en el caso de la especie, pues los protagonistas viven en sitios diferentes, quedando así excluidos de la hipótesis prevista en el literal d) del artículo 2º de la Ley 294.
5
REF: Exp. Nº 449
Por ello, las disposiciones de la citada ley, atendido su texto, lo mismo que la finalidad que persiguen, le resultan extrañas a la controversia, entendido desde luego que en casos como el presente la analogía resulta inoperante, por connotar alcances punitivos.
7. De conformidad con las pruebas hasta ahora recaudadas se concluye
que la conducta en que presuntamente incurrieron ENRIQUE PARRA VALENCIA Y YANETH DE ANTONIO SUAREZ se ubica en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.
8. Así las cosas, la competencia para proseguir con la tramitación del presente asunto corresponde al Juzgado Treinta y Uno Penal de Santafé de Bogotá, despacho este al que se remitirá el expediente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra ENRIQUE 6
REF: Exp. Nº 449
PARRA VALENCIA Y YANETH DE ANTONIO SUAREZ al Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal de Santafé de Bogotá a donde se remitirá el expediente. Líbrese por Secretaría el oficio correspondiente. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Delegada 63 de la Unidad Quinta de vida de esta ciudad para su información.
CUMPLASE
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
7
REF: Exp. Nº 449
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ
GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO
8
REF: Exp. Nº 449
JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ
GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
9
REF: Exp. Nº 449
Secretaria 10