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CSJ - SPL EXP449-2002

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP449-2002
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2002

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

NILSON PINILLA PINILLA

REF: Exp.11-001-02-30-016-2002-00449

Aprobado Acta Nº 23 (05 – 09 – 02). N° 468. Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil dos (2002). Decide la Corte el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Sala de Familia y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, con ocasión de la acción de tutela impetrada por MIGUEL VEGA SALGADO contra el Juez Décimo Penal del Circuito de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

1. MIGUEL VEGA SALGADO, interno en la Penitenciaría de Máxima Seguridad de Itagüí, instauró acción de tutela contra el Juzgado Décimo Penal del República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-016-200200449

Corte Suprema de Justicia Circuito de Medellín, a fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso, los cuales estima vulnerados al habérsele procesado y juzgado como persona ausente, condenándolo como responsable del delito de homicidio cometido contra MOISES BORJA, a purgar pena principal de prisión de 25 años, la cual fue redosificada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, fijándola en 13 años; dice desconocer la actuación procesal y haber sido defendido por un abogado de oficio,

cuya actividad procesal califica de “excesivamente pobre”.

2. La demanda fue presentada ante la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín, la cual, por auto del 17 de julio de 2002 (fl. 8), admitió la acción y ordenó oficiar a la Secretaría de los Juzgados de Ejecución de Penas a fin de pedir el expediente y practicarle inspección judicial; posteriormente, por auto de fecha 26 del mismo mes, estimando que la misma se dirigió contra un funcionario judicial cuyo superior funcional es la Sala Penal de ese Tribunal a ella le corresponde el conocimiento de acuerdo con lo previsto por el Decreto 1382 de 2000, por lo cual declaró la nulidad de lo actuado y ordenó enviarla a la Sala en mención (fl. 14).

3. La respectiva Sala de Decisión Penal, el 31 de julio de 2000 (fls 18 a 20), ordenó devolver la actuación a la Sala de Familia, proponiendo colisión negativa de competencia, al considerar que de conformidad con lo

2 República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-016-200200449 Corte Suprema de Justicia normado en los decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000, los jueces de tutela hacen parte de la jurisdicción constitucional, de estructura jerarquizada y con un máximo tribunal, razón por la cual todos son eventualmente inferiores jerárquicos de la Corte Constitucional, solo para los fines propios de la tutela, diferente de lo que ocurre en “los juicios penales, civiles, laborales, etc.”; si se aceptaran los planteamientos de la

Sala de Familia, “quedaría dispersa la facultad privativa de revisión que compete a la máxima autoridad constitucional”.

4. El 2 de agosto de 2002 (fl. 22), una Magistrada de la aludida Sala de Familia dispuso remitir el expediente a esta Corte, para que el conflicto sea resuelto en Sala Plena.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Es preciso anotar, en primer término, que en asuntos de tutela cualquier conflicto que surja debe ser resuelto de conformidad con “las disposiciones ordinarias vigentes”. En una consideración de acuerdo con lo anterior y con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, la Sala Plena de esta corporación es la llamada a resolver el conflicto de competencia que se

3 República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-016-200200449 Corte Suprema de Justicia presente entre dos salas de diferente especialidad, también en una acción de tutela.

2. A pesar de observarse algunas anormalidades en la forma como se trabó la colisión de competencias, hallándose de por medio establecer a quién corresponde decidir una solicitud de tutela, que debe atenderse bajo los principios de economía, celeridad, eficacia y prevalencia del derecho sustancial, procede la Corte a resolver el conflicto, resultando ostensible que el conocimiento le corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por pretenderse el amparo contra un Juez Penal de Circuito adscrito a dicho Distrito.

3. En efecto, la competencia funcional para tramitar y decidir sobre el

amparo impetrado, se determina dentro de los parámetros contenidos en el decreto 1382 de 2000, que establece en el numeral 2º de su artículo 1º: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado”, que no es otro que el mencionado Tribunal, en la Sala especializada correspondiente. La acción dentro de la cual se habría incurrido en el alegado quebrantamiento de un derecho fundamental no pierde sus evidentes connotaciones penales, así la libertad y el debido proceso cuya presunta 4 República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-016-200200449 Corte Suprema de Justicia conculcación se alega, tengan cardinal raigambre constitucional, como es natural e incontrastable, pero no para generar la variación en la superioridad funcional a que alude la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a la cual de inmediato se devolverá el asunto para que atienda debidamente lo que es de su cargo. Copia de esta providencia se enviará al otro despacho trabado en el conflicto, para su información. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

R E S U E L V E

1. DIRIMIR el conflicto en el sentido de declarar que es la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín la que debe asumir el conocimiento de la tutela a que se refiere este proveído, cuyo expediente le será remitido de inmediato.

2. ENVIAR copia de esta decisión a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para su información.

3. Comuníquese y cúmplase.

5 República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-016-200200449 Corte Suprema de Justicia

GERMAN G. VALDES SANCHEZ

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL MANUEL ARDILA VELASQUEZ

NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE E. CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE

6 República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-016-200200449 Corte Suprema de Justicia

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA

CARLOS ISAAC NADER CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA

JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS

7 República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-016-200200449 Corte Suprema de Justicia

LUIS GONZALO TORO CORREA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO

ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 8

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