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CSJ - SPL EXP452-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP452-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA

REF: Expediente Nº 452

Aprobado Acta Nº 25 Nº 410 Santafé de Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Santiago de Cali, mediante providencia de 17 de septiembre del presente año, dispuso remitir a esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra ALVARO ORTIZ HIDALGO, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre el Juzgado Cuarto Penal Municipal y la Fiscalía Ciento Cincuenta Seccional, ambos de Palmira (Valle), de conformidad con REF: Exp. Nº 452 lo establecido en artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).

ANTECEDENTES

1. LUZ AMPARO ALVAREZ OSPINA denunció penalmente a su compañero permanente ALVARO ORTIZ HIDALGO, por haberla agredido causándole lesiones de las cuales se desconoce el correspondiente dictamen médico legal, en hechos acaecidos el 15 de julio de 1995.

2. La actuación correspondió inicialmente a la Inspección Primera de Comisiones Civiles y de Policía Municipal de Palmira, que por auto de 17 de julio de ese mismo año (folio 3), ordenó llevar a cabo diligencias preliminares y decretó la práctica de pruebas. Luego, el expediente pasó por competencia al Juzgado Cuarto Penal Municipal que

continuó con el trámite, hasta que el 31 de julio del año en curso (folio 9), se separó aduciendo que la conducta investigada hacía referencia al delito de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales previsto en el artículo 23 de la Ley 294 de 1996, cuya competencia en la instrucción corresponde a los Fiscales Seccionales a quienes remitió el expediente proponiendo colisión negativa.

3. La Fiscalía Ciento Cincuenta Seccional de Palmira, en resolución de 19 de agosto pasado (folio 10), aceptó el conflicto al considerar que los

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REF: Exp. Nº 452 hechos ocurrieron con anterioridad a la expedición de la Ley 294 de 1996, razón por la cual sus disposiciones no eran aplicables al caso concreto.

Por lo anterior, dispuso la remisión del expediente a la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Cali, que a su turno lo remitió por competencia, a esta Corporación.

CONSIDERACIONES

1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Cuarto Penal Municipal y la Fiscalía Ciento Cincuenta Seccional, ambos de Palmira, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de ALVARO ORTIZ HIDALGO.

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18

ibídem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a

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REF: Exp. Nº 452 los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.

4. Al sindicado su compañera permanente LUZ AMPARO ALVAREZ OSPINA, lo acusa de haberla agredido sin que se conozca hasta este momento procesal la correspondiente incapacidad. Los hechos ocurrieron el 15 de julio de 1995.

5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibídem.

6. Siendo así las cosas, el hecho investigado no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las

formas propias de cada juicio”. 4

REF: Exp. Nº 452

7. Por lo anterior, la conducta en que presuntamente incurrió ALVARO ORTIZ HIDALGO el 15 de julio de 1995, deberá ser ubicada en principio, en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.

8. Estima la Sala, entonces, que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto le corresponde al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Palmira, a donde se remitirá el expediente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

RESUELVE

1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra ALVARO ORTIZ HIDALGO Juzgado Cuarto Penal Municipal de Palmira (Valle), a donde se remitirá el expediente.

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REF: Exp. Nº 452

2. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Ciento Cincuenta Seccional de la misma ciudad, para su información.

CUMPLASE

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

6

REF: Exp. Nº 452

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO

7

REF: Exp. Nº 452

JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 8

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