CSJ - SPL EXP455-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP455-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR
REF: Expediente Nº 455
Aprobado Acta Nº 25 Nº 412 Santafé de Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Once Seccional de la Unidad Primera de Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 5 de agosto del presente año, dispuso remitir a esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra MIGUEL ARCANGEL TORRES RODRIGUEZ, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Veintiuno Penal Municipal de esta misma ciudad.
REF: Exp. Nº 455
ANTECEDENTES
1. La señora MARIA OFELIA MARTINEZ ROBAYO denunció penalmente a su esposo MIGUEL ARCANGEL TORRES RODRIGUEZ, por haberla agredido causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 8 días sin secuelas (folio 3), en hechos ocurridos el 8 de mayo de 1995.
2. La actuación correspondió inicialmente a la Inspección Séptima “F” Distrital de Policía de Bosa que mediante auto de 19 de mayo de ese mismo año (folio 4), avocó el conocimiento y citó a audiencia de conciliación, la cual no pudo llevarse a cabo por inasistencia de las partes. Luego, pasó por competencia al Juzgado Veintiuno Penal Municipal que en proveído de 17 de julio del año que avanza, se declaró
incompetente para asumir el trámite, al estimar que la conducta hacía referencia al delito de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales contemplado en el artículo 23 de la Ley 294 de 1996, cuya competencia en la instrucción corresponde a los Fiscales Seccionales a quienes remitió el expediente proponiendo colisión negativa (folio 14).
3. La Fiscalía Once Seccional de la Unidad Primera de Vida de Santafé de Bogotá, en pronunciamiento de 5 de agosto del presente año (folio 17), aceptó el conflicto al considerar que los hechos ocurrieron con
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REF: Exp. Nº 455 anterioridad a la expedición de la Ley 294 de 1996, razón por la cual sus disposiciones no le eran aplicables. Por lo anterior, dispuso la remisión del expediente a esta Corporación para que se pronunciara al respecto.
CONSIDERACIONES
1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Veintiuno Penal Municipal y la Fiscalía Once Seccional de la Unidad Primera de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de MIGUEL
ARCANGEL TORRES RODRIGUEZ.
2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18
ibídem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.
3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar
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REF: Exp. Nº 455 a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.
4. Al procesado su esposa MARIA OFELIA MARTINEZ ROBAYO, lo acusa de haberla agredido causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 8 días sin secuelas, en hechos acaecidos el 8 de mayo de 1995.
5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibídem.
6. Siendo así las cosas, el hecho investigado no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las
formas propias de cada juicio”. 4
REF: Exp. Nº 455
7. Por lo anterior, la conducta en que presuntamente incurrió MIGUEL ARCANGEL TORRES RODRIGUEZ en mayo de 1995, teniendo en cuenta que a la víctima le fue dictaminada incapacidad definitiva inferior a 30 días sin secuelas, deberá ser ubicada en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.
8. Estima la Sala, entonces, que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto le corresponde al Juzgado Veintiuno Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,
RESUELVE
1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra MIGUEL ARCANGEL TORRES RODRIGUEZ al Juzgado Veintiuno Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.
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REF: Exp. Nº 455
2. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Once Seccional de la Unidad Primera de Vida de esta ciudad para su información.
CUMPLASE
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
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REF: Exp. Nº 455
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ
GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO
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REF: Exp. Nº 455
JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ
GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 8