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CSJ - SPL EXP455-2002

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP455-2002
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2002

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

FERNANDO VASQUEZ BOTERO

REF: Exp. 11-001-02-30-023-2002-00455

Aprobado Acta Nº 24 (19 – 09 – 02). N° 471. Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dos (2002). Decídese el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Noveno Penal Municipal de Cali y la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para conocer la acción de tutela promovida por ROCIO

NOGUERA SANCHEZ contra la RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL.

I. ANTECEDENTES

1. ROCIO NOGUERA SANCHEZ formuló acción de tutela en contra de la RED DE SLIDARIDAD SOCIAL a fin de que se proteja su derecho fundamental al trabajo, el cual considera conculcado por esta última al no atender un República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-023-2002-00455

Corte Suprema de Justicia “proyecto de trabajo destinado a una MISCELANEA PORVENIR”, presentado desde el mes de mayo de 2001.

2. Repartida al Juzgado Noveno Penal Municipal de Cali, mediante auto de 23 de agosto de la presente anualidad, (fl. 25), consideró que era incompetente para asumir su conocimiento en razón de que la presunta vulneración se había suscitado en la sede principal de la entidad accionada, es decir la ciudad de Bogotá, a donde ordenó remitir el expediente a fin de que se sometiera al reparto correspondiente en el

Tribunal Superior de Distrito Judicial.

3. Por su parte, la Sala de Familia del referido ente colegiado, estimó que tampoco le asistía competencia alguna para adelantar el trámite y se apartó de los argumentos expresados por el Juez, pues, en su criterio, la competencia se fija no por el lugar de la acción u omisión, sino donde la conducta produce sus efectos, para el caso, la ciudad de Cali, pues fue allí donde se elevó la petición que no fue atendida (fls. 31 a 34).

CONSIDERACIONES Es preciso anotar, que en asuntos de tutela cualquier conflicto que surja debe ser resuelto en orden a lo establecido en “las disposiciones ordinarias 2 República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-023-2002-00455 Corte Suprema de Justicia vigentes”. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17, numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual, pues no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución de los mismos, amén de que no hay superior jerárquico común a los colisionantes. Como quiera que la acción se impetró con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1382 del año 2000, por medio del cual el Gobierno

Nacional reglamentó el reparto de las acciones de tutela en todo el territorio nacional, resulta claro que para tales efectos, es éste el que debe tener aplicación. Así pues, en forma clara y categórica el inciso segundo, numeral 1º, del artículo 1º del citado decreto, señala que “A los Jueces del Circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental”. 3 República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-023-2002-00455 Corte Suprema de Justicia Con apoyo en tal precepto, debe entonces la Corte determinar si la entidad accionada es del orden nacional o si puede considerarse como “del sector descentralizado por servicios del orden nacional”, puesto que definida tal cuestión emerge a cuál de las autoridades involucradas en el presente conflicto le corresponde conocer de la acción impetrada. Para el efecto se observa que la Ley 368 de 1997, en su artículo 1º creó entre otros, la Red de Solidaridad Social “como un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”. En consecuencia, como la acción de tutela se dirigió en contra de una entidad que tiene la calidad de establecimiento público, el cual, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 489 de 1998 pertenece al sector descentralizado, el competente para adelantar el trámite pertinente es el

Juez Penal del Circuito de Cali, sede territorial donde además se produjo la presunta vulneración que dio origen a la solicitud de amparo. A dicha autoridad se remitirá el asunto para que asuma el conocimiento. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, 4 República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-023-2002-00455 Corte Suprema de Justicia R E S U E L V E Primero.- DIRIMIR el conflicto en el sentido de declarar que es el Juez Penal del Circuito de Cali, el competente para asumir el conocimiento de la tutela a que se refiere este proveído, cuyo expediente será remitido a la oficina de reparto. Segundo.- ENVIAR copia de esta decisión al Tribunal Superior de Bogotá – Sala de Familia, para su información. Tercero.- Notifíquese a la interesada. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto y ofíciese.

CUMPLASE

GERMAN G. VALDES SANCHEZ

Presidente 5 República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-023-2002-00455 Corte Suprema de Justicia

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL MANUEL ARDILA VELASQUEZ

NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE E. CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA

6 República de Colombia

Exp. Ref. : 11-001-02-30-023-2002-00455

Corte Suprema de Justicia

CARLOS ISAAC NADER CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA

JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS

LUIS GONZALO TORO CORREA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO

7 República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-023-2002-00455 Corte Suprema de Justicia

ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 8

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