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CSJ - SPL EXP456-2002

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP456-2002
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2002

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL

REF: Exp. 11-001-02-30-001-2002-00456

Aprobado Acta Nº 24 (19 – 09 – 02). N° 471. Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dos (2002). Decídese el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Familia y la Sala Laboral del Tribunal Superior, ambos del Distrito Judicial de Tunja, para conocer la acción de tutela promovida por NOHORA ESPERANZA

CASTILLO CORTES contra LA SECCIONAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION - TUNJA.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante escrito presentado el 21 de agosto de 2002, la accionante pretende que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso y los consagrados en los artículos 43, 44 y 49 de la Constitución Nacional, pues los considera vulnerados por parte del ente accionado al República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-001-2002-00456

Corte Suprema de Justicia haber expedido la Resolución No. 456 de 14 de agosto de 2002, a través de la cual se ordenó su traslado del municipio de Samaná al de Miraflores en el departamento de Boyacá.

2. Repartida al Juzgado Primero de Familia de Tunja, consideró que era incompetente para asumir su conocimiento en razón de que la solicitud

estaba dirigida en contra de una entidad del orden nacional, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º, numeral 1º del decreto 1382 de 2000, era atribución de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura (fls. 8 y 9).

3. Por su parte, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja, estimó que tampoco tenía competencia para adelantar el trámite, pues, en su criterio, la Fiscalía General de la Nación actúa como ente descentralizado por servicios para efectos de cumplir sus funciones a nivel departamental o regional, por lo que, en orden a lo establecido en el inciso tercero, numeral 1º, artículo 1º del decreto 1382 de 2000, tal atribución estaba asignada a los Jueces del Circuito.

CONSIDERACIONES

2 República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-001-2002-00456 Corte Suprema de Justicia Es preciso anotar, que en asuntos de tutela cualquier conflicto que surja debe ser resuelto de conformidad con “las disposiciones ordinarias vigentes”. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17, numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual, pues

no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución de los mismos, amén de que no hay superior jerárquico común a los colisionantes. El Decreto 1382 del año 2000, reglamentó el reparto de las acciones de tutela en todo el territorio nacional, por lo que las reglas allí contenidas son las que deben tener aplicación a fin de determinar la competencia para el conocimiento de la acción impetrada. Así, el inciso segundo, numeral 1º del artículo 1º, estableció que “A los Jueces del Circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental” 3 República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-001-2002-00456 Corte Suprema de Justicia Si bien es cierto, la Fiscalía General de la Nación es una entidad del orden nacional que hace parte de la Rama Judicial y tiene autonomía administrativa y financiera, también lo es que atendiendo la figura de la descentralización por servicios, para efectos de cumplir sus funciones constitucionales y legales, se encuentra distribuída en varios estamentos, dentro de los que figuran las Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras, las cuales están sujetas a la Dirección Nacional de dicha especialidad, en orden a lo establecido por el artículo 5º del Decreto Ley 261 de 2000, “Por el cual se modifica la estructura orgánica de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones”. En conclusión, corresponde asumir el conocimiento del asunto de autos al

Juzgado Primero de Familia de Tunja, autoridad a la que se remitirá para que sin mas dilaciones imparta el trámite pertinente. Por ultimo, en relación con la solicitud de “MEDIDA PROVISIONAL” elevada por la petente, la Corte no se ocupará de ella ya que no tiene competencia para tales efectos. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

R E S U E L V E

4 República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-001-2002-00456 Corte Suprema de Justicia Primero.- DIRIMIR el conflicto en el sentido de declarar que es el Juez Primero de Familia de Tunja el competente para asumir el conocimiento de la tutela a que se refiere este proveído, cuyo expediente le será remitido de inmediato. Segundo.- ENVIAR copia de esta decisión a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja, para su información. Tercero.- Notifíquese al interesado. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto y ofíciese.

CUMPLASE

GERMAN G. VALDES SANCHEZ

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL MANUEL ARDILA VELASQUEZ

5 República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-001-2002-00456 Corte Suprema de Justicia

NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE E. CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA

CARLOS ISAAC NADER CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

6 República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-001-2002-00456 Corte Suprema de Justicia

EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA

JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS

LUIS GONZALO TORO CORREA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO

ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO

7 República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-001-2002-00456 Corte Suprema de Justicia

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 8

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