CSJ - SPL EXP458-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP458-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. MARIO MANTILLA NOUGUES
REF: Expediente Nº 458
Aprobado Acta Nº 25 Nº 414 Santafé de Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Veintinueve Seccional de la Unidad Tercera de Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 18 de septiembre del presente año, dispuso remitir a esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra JIMMY MARTINEZ PEDRAZA, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Setenta y Cinco Penal Municipal de esta misma ciudad.
REF: Exp. Nº 458
ANTECEDENTES
1. SANDRA RAMIREZ RUNSA denunció penalmente a quien fuera su compañero permanente JIMMY MARTINEZ PEDRAZA, por haberla agredido causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 15 días sin secuelas (folio 15), en hechos ocurridos el 2 de marzo de 1996.
2. La actuación correspondió al Juzgado Setenta y Cinco Penal Municipal de Santafé de Bogotá, que mediante auto de 25 de noviembre de 1996
(folio 16), avocó el conocimiento hasta que el 28 de agosto del año que avanza decidió separarse de él, aduciendo que la conducta investigada hacía referencia al delito de Violencia Intrafamiliar contemplado en el artículo 22 de la Ley 294 de 1996, cuya competencia en la instrucción
corresponde a los Fiscales Seccionales a quienes remitió el expediente proponiendo colisión negativa (folio 18).
3. La Fiscalía Veintinueve Seccional de la Unidad Tercera de Vida de Santafé de Bogotá, en pronunciamiento de 18 de septiembre del presente año
(folio 21), aceptó el conflicto al considerar que los hechos ocurrieron con anterioridad a la expedición de la Ley 294 de 1996, razón por la cual sus disposiciones no eran aplicables al caso concreto. Por lo anterior, 2
REF: Exp. Nº 458 dispuso la remisión del expediente a esta Corporación para que se pronunciara al respecto.
CONSIDERACIONES
1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Setenta y Cinco Penal Municipal y la Fiscalía Veintinueve Seccional de la Unidad Tercera de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de
JIMMY MARTINEZ PEDRAZA.
2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.
3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a
los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 3
REF: Exp. Nº 458 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.
4. Al procesado su excompañera permanente SANDRA RAMIREZ RUNSA, lo acusa de haberla agredido causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 15 días sin secuelas, en hechos acaecidos el 2 de marzo de 1996.
5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibídem.
6. Siendo así las cosas, el hecho investigado no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.
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REF: Exp. Nº 458
7. Por lo anterior, la conducta en que presuntamente incurrió JIMMY MARTINEZ PEDRAZA en marzo de 1996, teniendo en cuenta que a la
víctima le fue dictaminada incapacidad definitiva inferior a 30 días sin secuelas, deberá ser ubicada en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.
8. Estima la Sala, entonces, que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto le corresponde al Juzgado Setenta y Cinco Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,
RESUELVE
1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra JIMMY MARTINEZ PEDRAZA al Juzgado Setenta y Cinco Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.
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REF: Exp. Nº 458
2. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Veintinueve Seccional de la Unidad Tercera de Vida de esta ciudad para su información.
CUMPLASE
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
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REF: Exp. Nº 458
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ
GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO
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REF: Exp. Nº 458
JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ
GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 8