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CSJ - SPL EXP46-1999

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP46-1999
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1999

SALA PLENA

Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Expediente 11-001-02-30-013-1999-0046

Aprobado Acta No. 03 del 18 de febrero de 1999 Nº 64 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, tres (3) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999) Resuelve la Corte el conflicto de competencias entre el Juzgado Once Penal Municipal de Santa Fe de Bogotá y la Fiscalía Cuarenta y Nueve de la Unidad Cuarta de Vida de esta misma ciudad.

I. ANTECEDENTES El 6 de septiembre de 1996 Sandra Yaneth Albornoz Sandoval presentó denuncia contra Eulices Leonardo Tellez porque el 4 de ese mes en horas de la noche, cuando ella se dirigía para su casa, le causó heridas con un puñal en los hombros, la axila derecha y la pierna izquierda, por el hecho de no permitirle visitar a los tres hijos que tuvieron sin haber convivido. Al ampliar la denuncia la lesionada reiteró que aun cuando procrearon tres hijos nunca vivieron juntos.

Por las heridas que sufrió el médico forense le dictaminó a la denunciante una incapacidad provisional de doce días (folio 3). El Juzgado Once Penal Municipal de esta ciudad por auto del 9 de marzo le provocó colisión de competencia a las fiscalías ante los juzgados penales del circuito aduciendo que se trataba del delito de violencia intrafamiliar previsto en el artículo 24 de la Ley 294 de 1996, argumento que refutó la fiscalía explicando que en este caso Eulices Leonardo Tellez Quitian y Sandra Yaneth Albornoz Sandoval no constituían

una familia en los términos de dicha ley, por lo que negó ser competente para instruir el sumario y envió las diligencias a la Corte Suprema de Justicia para que decidiera el conflicto.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tiene razón el fiscal, puesto que entre la lesionada y quien es señalado como autor de las heridas no se da ninguna de las relaciones de parentesco o convivencia que permitan considerarlos como familiares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 294 de 1996, por lo que el posible hecho ilícito por el cual se denunció a Eulices Leonardo Tellez Quitian a lo sumo configuraría una contravención especial de lesiones personales, dado que las heridas que ocasionó a Sandra Yaneth Albornoz Sandival le produjeron una incapacidad médico legal provisional de doce días.

Como lo ha entendido la Corte, la hipótesis legal prevista en el literal b) del artículo 2º de la Ley 294 de 1996 se refiere a la violencia que se ejerce por el padre y la madre respecto de sus hijos, o viceversa, y no a la que pueda ocurrir entre quienes procrean un hijo sin tener la condición de cónyuges o compañeros permanentes en el momento en que se consuma cualquiera de los delitos contra la armonía y la unidad de la familia que reprime dicha ley. Significa lo anterior que acierta el fiscal en su planteamiento sobre la competencia para conocer del asunto, la que, sin discusión posible, radica en el Juzgado Once Penal Muncicipal de Santa Fe de Bogotá, a donde se remitirá el expediente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

en Sala Plena, RESUELVE 1º Dirimir la colisión negativa de competencia planteada, atribuyendo al Juzgado Once Penal Municipal de Santa Fe de Bogotá el conocimiento de la denuncia presentada contra Eulices Leonardo Tellez Quitian, despacho judicial al que se remitirá el expediente. 2º Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Cuarenta y Nueve de la Unidad Cuarta de Vida de esta misma ciudad, para su información. Cúmplase,

FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

Presidente

FERNANDO ARBOLEDA RIPOLLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA

PEDRO LAFONT PIANETTA EDGAR LOMBANA TRUJILLO

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHOLLS RAFAEL MENDEZ ARANGO

CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA

NILSON PINILLA PINILLA JORGE IVAN PALACIO PALACIO

JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ RAFAEL ROMERO SIERRA

JORGE SANTOS BALLESTEROS GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria

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