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CSJ - SPL EXP460-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP460-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. RAFAEL ROMERO SIERRA

REF: Expediente Nº 460

Aprobado Acta Nº 25 Nº 415 Santafé de Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Ochenta y Cinco Seccional de la Unidad de Administración de Justicia y Delitos Varios de Santiago de Cali, mediante providencia de 18 de septiembre del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra CARLOS CALDERON VARGAS, por considerarla competente para resolver el REF: Exp. Nº 460 conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Cuarto Penal Municipal también de esa ciudad.

ANTECEDENTES

1. El 11 de agosto del año en curso, DASSIER ESTRADA denunció penalmente al padre de su hijo, CARLOS CALDERON VARGAS, por haberla agredido causándole lesiones de las cuales se desconoce la correspondiente incapacidad médico legal.

2. La actuación correspondió al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Cali, que en auto de 13 de agosto siguiente (folio 3), consideró que la conducta denunciada hacía referencia al delito de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales previsto en el artículo 23 de la Ley 294 de 1996, cuya competencia en la instrucción corresponde a los Fiscales Seccionales a quienes remitió el expediente proponiendo colisión negativa.

3. La Fiscalía Ochenta y Cinco Seccional de la Unidad de Administración de

Justicia y Delitos Varios de Cali, en resolución de 18 de septiembre del año que avanza (folio 8), declinó la competencia aduciendo que la denunciante ni hacía ni nunca ha hecho vida marital con el sindicado y lo único que lo une a él es un hijo producto de una relación esporádica, por 2

REF: Exp. Nº 460 lo tanto la agresión no puede vincularse a una relación o afecto familiar, que protege la Ley 294 de 1996. Por lo anterior, aceptó el conflicto ordenado el envío de las diligencias a esta Corporación para que se pronunciara al respecto.

CONSIDERACIONES

1. Estudia la Corte la colisión de competencia negativa surgida entre el Juzgado Cuarto Penal Municipal y la Fiscalía Ochenta y Cinco Seccional de la Unidad de Administración de Justicia y Delitos Varios, ambos de Santiago de Cali, en relación con la actuación de carácter penal que se adelanta contra CARLOS CALDERON VARGAS.

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a

3

REF: Exp. Nº 460 resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.

4. A CARLOS CALDERON VARGAS la madre de su hijo lo acusa de haberla agredido desconociéndose hasta este momento procesal la correspondiente incapacidad médico legal, en hechos acaecidos al parecer en el mes de agosto del año en curso, estando en vigencia la Ley 294 de 1996.

5. La Ley 294 de 1996 fue expedida por el Legislador en desarrollo del artículo 42 de la Constitución Política, para “prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar”. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 2º de dicho Estatuto, debe entenderse que para todos sus efectos integran la familia: “a) Los cónyuges o compañeros permanentes; “b) El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar; “c) Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos, y “d) Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica.

6. De conformidad con lo manifestado por la denunciante, aunque es cierto que tiene un hijo con el sindicado, también lo es que al momento de

4

REF: Exp. Nº 460 los hechos no era su compañera permanente ni nunca lo ha sido, pues jamás han cohabitado, razón por la cual no puede considerarse que integran una familia en los términos de la Ley 294 de 1996.

Por lo anterior, a la conducta en que presuntamente incurrió el sindicado CALDERON VARGAS en contra de la denunciante, no le son

aplicables las disposiciones de la Ley en cita.

7. Bastan, pues, las consideraciones precedentes para concluir que la presente investigación adelantada contra CARLOS CALDERON VARGAS le corresponde al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Santiago de Cali, pues se trata en principio, de la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento, corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales. Esta autoridad deberá allegar el respectivo dictamen médico legal, el cual podría eventualmente, tener incidencia en la determinación de la competencia.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

RESUELVE

5

REF: Exp. Nº 460

DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra CARLOS CALDERON VARGAS al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Santiago de Cali a donde se remitirá el expediente. Líbrese por Secretaría el oficio correspondiente. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Ochenta y Cinco Seccional de la Unidad de Administración de Justicia y Delitos Varios de la misma ciudad para su información.

CUMPLASE

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

6

REF: Exp. Nº 460

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES

7

REF: Exp. Nº 460

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO

JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

8

REF: Exp. Nº 460

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 9

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