🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SPL EXP461-1998

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SPL EXP461-1998
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS

REF: Expediente Nº 461

Aprobado Acta Nº 25 Nº 416 Santafé de Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Sexta de la Unidad Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Manizales, mediante providencia de 24 de septiembre del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra DUVAN GONZALEZ BLANDON, por considerarla competente para resolver el conflicto que se REF: Exp. Nº 461 suscitó entre ese despacho y el Juzgado Tercero Penal Municipal de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

1. El señor HERNAN GERARDO BLANDON denunció penalmente a DUVAN GONZALEZ BLANDON por hurto, porque según afirma tiene la costumbre de sustraer de la casa el menaje así como los bienes de sus moradores, cita como ejemplos que se hace seis meses se llevó una grabadora y una calculadora, cuatro meses atrás veinte mil pesos, hace un mes dos vestidos, una plancha, un reloj de pared, una pipa de gas, etc.. Agregó que el sindicado los maltrata, los insulta e incluso en una oportunidad golpeó a un hermano suyo. El realiza esas conductas porque consume drogas. Estima la cuantía del ilícito en la suma de

$137.000,oo.

2. La actuación correspondió al Juzgado Tercero Penal Municipal de

Manizales, que por auto de 18 de abril del presente año (folio 2), abrió proceso contravencional de conformidad con el trámite previsto en la Ley 228 de 1995. Mediante proveído de 22 de agosto pasado, ese despacho se separó del conocimiento aduciendo que en consideración a que los hechos denunciados ocurrieron en el ámbito de una familia, se trataba del delito de Violencia Intrafamiliar previsto en el artículo 22 de la Ley 294 2

REF: Exp. Nº 461 de 1996, cuya competencia en la etapa de instrucción correspondía a los Fiscales Seccionales, funcionarios estos a quienes remitió el expediente proponiendo colisión negativa (folio 3).

3. La Fiscalía Sexta de la Unidad Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Manizales, en resolución de 24 de septiembre del año que avanza, declinó a su turno la competencia, al estimar que no cualquier forma de delinquir dentro del seno familiar constituye un delito contra la armonía y unidad de la familia. Y que el golpe de que se dá cuenta en la denuncia, proferido por el sindicado a un pariente suyo es un hecho aislado, un insuceso de común ocurrencia en los hogares colombianos, que no debe dar lugar a una medida de aseguramiento contra el infractor.

Por ello considera que se trata de hurtos simples de carácter contravencional, cometidos de manera continuada. En consecuencia, aceptó el conflicto y dispuso la remisión del expediente a la Sala Plena de esta Corporación para que se pronunciara al respecto.

CONSIDERACIONES

1. Estudia la Corte la colisión de competencia negativa surgida entre el

Juzgado Tercero Penal Municipal y la Fiscalía Sexta de la Unidad Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito, ambos de Manizales, 3

REF: Exp. Nº 461 en relación con la actuación de carácter penal adelantada contra DUVAN

GONZALEZ BLANDON.

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.

3. Como no existe norma que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.

4. Para la Corte es claro que la competencia para adelantar la investigación en contra de DUVAN GONZALEZ BLANDON le corresponde al Juzgado Tercero Penal Municipal de Manizales, por cuanto los hechos de los cuales se le acusa se ubican en la contravención especial de Hurto Simple de que trata el artículo 1º numeral 11 de la Ley 23 de 1991, en razón a la cuantía del ilícito que no excede de diez salarios mínimos mensuales. El conocimiento de esta clase de conductas tanto en la

instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales 4

REF: Exp. Nº 461 municipales o promiscuos municipales, según lo previsto por el artículo 16 de la Ley 228 de 1995.

Se descarta entonces que el asunto aluda a los tipos penales atinentes a la armonía y unidad de la familia contemplados en el Título V de la Ley 294 de 1996, pues aunque es cierto que el denunciante hace referencia a la agresividad que en ocasiones despliega el sindicado en contra de los miembros de su familia debido a que es un consumidor habitual de sustancias alucinógenas, también lo es que en el caso concreto esas actuaciones no alcanzan a vulnerar el bien jurídicamente tutelado por dicha normatividad. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa planteada, en el sentido de atribuirle la competencia para la instrucción adelantada contra DUVAN GONZALEZ BLNADON al Juzgado Tercero Penal Municipal de Manizales a donde se remitirá el expediente. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Sexta Seccional de esa misma ciudad para su información. 5

REF: Exp. Nº 461

CUMPLASE

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR

HENRIQUEZ

6

REF: Exp. Nº 461

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO

JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ 7

REF: Exp. Nº 461

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 8

Consultar sobre este documento ...