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CSJ - SPL EXP462-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP462-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

REF: Expediente Nº 462

Aprobado Acta Nº 27 Nº 425 Santafé de Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Segunda de la Unidad Especializada de Delitos contra la Vida y Sexuales, Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bucaramanga, mediante providencia de 24 de septiembre del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra JOSE DANILO CUBIDES y LUZ MARINA QUINTERO, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese REF: Exp. Nº 462 despacho judicial y el Juzgado Séptimo Penal Municipal de esa ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

ANTECEDENTES

1. La señora ALEJANDRINA MUÑOZ MALDONADO denunció penalmente al hijo de su esposo JOSE DANILO CUBIDES y a la esposa de éste, LUZ MARINA QUINTERO, por haberla agredido causándole lesiones que le generaron incapacidad médico legal definitiva de 15 días sin secuelas

(folio 19), en hechos acaecidos el 31de agosto del año en curso.

2. La actuación correspondió al Juzgado Séptimo Penal Municipal de Bucaramanga que por auto de 1º de septiembre del presente año (folio 8), se abstuvo de asumir su conocimiento por considerar que la

conducta denunciada hacía alusión al delito de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales previsto en el artículo 23 de la Ley 294 de 1996, de competencia en la etapa de instrucción de los Fiscales Seccionales a quienes remitió el expediente proponiendo colisión negativa.

3. La Fiscalía Segunda de la Unidad Especializada de Delitos contra la Vida y Sexuales, Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de

2

REF: Exp. Nº 462

Bucaramanga, por auto de 1º de septiembre del presente año (folio 10), avocó el conocimiento disponiendo adelantar investigación previa de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del C. de P. P., modificado por el artículo 40 de la Ley 81 de 1993, para lo cual ordenó la práctica de varias diligencias. Luego de haber escuchado en versión libre y espontánea al sindicado y de haber recepcionado varios testimonios, decidió apartarse del trámite y aceptar el conflicto planteado por el Juzgado ordenando el envío del expediente a esta Corporación.

CONSIDERACIONES

1. Correspondería a esta Sala Plena de conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, en armonía con el 18 ibídem, conocer del presente conflicto de competencia surgido entre jueces y fiscales, teniendo en cuenta que son autoridades de la justicia ordinaria que no tienen el mismo ámbito territorial de competencia pues el de la Fiscalía es nacional, ni obedecen a un mismo superior jerárquico, lo que descarta la competencia del Tribunal Superior y de la Fiscalía. Además,

se trata de conflictos no atribuidos a las respectivas Salas de Casación. Lo anterior, si no se observara que dicha colisión se encuentra trabada sólo en apariencia lo que impide un pronunciamiento de fondo. 3

REF: Exp. Nº 462

2. En efecto, al haber avocado la Fiscalía Segunda Seccional de Bucaramanga el conocimiento de la actuación adelantada en contra de JOSE DANILO CUBIDES y otra, una vez que el Juzgado se abstuvo y le planteó el conflicto, desapareció la posible discrepancia entre estas dos autoridades en relación con el punto de la competencia. Por lo tanto, si con posterioridad y luego de haber realizado varias diligencias, cambió de parecer, debió plantearle esa situación al Juzgado supuestamente colisionado, por cuanto se trata de un nuevo incidente respecto del cual éste último deberá conocer las razones de la Fiscalía y exponer sus propios puntos de vista con base en los nuevos elementos probatorios recaudados, para que se trabe la colisión si a ello hubiere lugar.

3. Es por este motivo que se concluye que el presente conflicto no se ha trabado adecuadamente, lo cual implica que la Corporación tenga que abstenerse de proferir decisión de fondo, disponiendo el envío del expediente a la Fiscalía Segunda de la Unidad Especializada de Delitos contra la Vida y Sexuales, Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bucaramanga, para que proceda de conformidad en caso de insistir en su criterio.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, 4

REF: Exp. Nº 462

RESUELVE ABSTENERSE de decidir sobre el fondo del conflicto negativo de competencia suscitado en apariencia entre el Juzgado Séptimo Penal Municipal y la Fiscalía Segunda de la Unidad Especializada de Delitos contra la Vida y Sexuales, Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito, ambos de Bucaramanga, con ocasión de la actuación adelantada contra JOSE DANILO CUBIDES y LUZ MARINA QUINTERO, ordenando remitir el expediente con destino al último despacho judicial, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Copia de esta decisión se enviará al Juzgado Séptimo Penal Municipal de Bucaramanga, para su información.

CUMPLASE

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente 5

REF: Exp. Nº 462

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

6

REF: Exp. Nº 462

PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO

JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

7

REF: Exp. Nº 462

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 8

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