🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SPL EXP466-1997

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SPL EXP466-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL

REF: Expediente Nº 466

Aprobado Acta Nº 27 Nº 428 Santafé de Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Décima Seccional de la Unidad Primera de Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 8 de septiembre del presente año, dispuso remitir a esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra CARLOS JULIO GOMEZ, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Ochenta y Cuatro Penal Municipal también de esta ciudad.

REF: Exp. Nº 466

ANTECEDENTES

1. La señora ROSA ELENA FIERRO HIMBACHI denunció penalmente a su compañero permanente CARLOS JULIO GOMEZ, por haberla agredido causándole lesiones de las cuales se desconoce la correspondiente incapacidad médico legal, en hechos acaecidos el 5 de mayo de 1995.

2. La actuación correspondió inicialmente a la Fiscalía Doscientos Dos Local de la Unidad de Reacción Inmediata, que mediante auto de 7 de mayo de 1995, abrió investigación previa y dispuso la práctica de varias diligencias para el esclarecimiento de los hechos.

3. Posteriormente pasó a la Secretaría General de Inspecciones de Policía Localidad Séptima de Bosa, la cual mediante auto de 18 de diciembre de 1995 (folio 22), avocó el conocimiento y procedió a citar a la

denunciante en dos oportunidades para remitirla a reconocimiento médico legal sin que hubiera comparecido.

4. Las diligencias pasaron por competencia al Juzgado Ochenta y Cuatro Penal Municipal que por auto de 25 de septiembre de 1996 (folio 28), aprehendió el conocimiento hasta el 28 de julio del presente año (folio 34), cuando decidió separarse por considerar que la conducta hacía

2

REF: Exp. Nº 466 referencia al delito de Violencia Intrafamiliar contemplado en el artículo 22 de la Ley 294 de 1996, cuya competencia en la instrucción corresponde a los Fiscales Seccionales a quienes remitió el expediente proponiendo colisión negativa.

5. La Fiscalía Décima Seccional de la Unidad Primera de Vida, en auto de 8 de septiembre pasado (folio 38), aceptó el conflicto al considerar que los hechos ocurrieron con anterioridad a la expedición de la Ley 294 de 1996, razón por la cual sus disposiciones no eran aplicables al caso concreto.

Por lo anterior, dispuso la remisión del expediente a esta Corporación para que se pronunciara al respecto.

CONSIDERACIONES

1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Ochenta y Cuatro Penal Municipal y la Fiscalía Décima Seccional de la Unidad Primera de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de

CARLOS JULIO GOMEZ.

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los

3

REF: Exp. Nº 466 “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.

4. Al sindicado se le acusa de haber agredido a su compañera permanente ROSA ELENA FIERRO HIMBACHI, causándole lesiones de las cuales se desconoce la correspondiente incapacidad médico legal, en hechos ocurridos el 5 de mayo de 1995.

5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción

4

REF: Exp. Nº 466 en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibídem.

6. Siendo así las cosas, el hecho investigado no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría

desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.

7. Por lo anterior, la conducta en que presuntamente incurrió CARLOS JULIO GOMEZ en mayo de 1995, deberá ser ubicada en principio, en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.

8. Estima la Sala, entonces, que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto le corresponde al Juzgado Ochenta y Cuatro Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, 5

REF: Exp. Nº 466

RESUELVE

1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra CARLOS JULIO GOMEZ al Juzgado Ochenta y Cuatro Penal Municipal de Santafé de Bogotá a donde se remitirá el expediente.

2. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Décima Seccional de la Unidad Primera de Vida de esta misma ciudad, para su información.

CUMPLASE

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

6

REF: Exp. Nº 466

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES

7

REF: Exp. Nº 466

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO

JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

8

REF: Exp. Nº 466

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 9

Consultar sobre este documento ...