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CSJ - SPL EXP466-2002

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP466-2002
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2002

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

CARLOS ISAAC NADER

REF: Exp. 11-001-02-30-009-2002-00466

Aprobado Acta Nº 28 (31 – 10 – 02). N° 483. Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dos (2002). Resuelve la Corte lo pertinente en relación con el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Penal del Circuito de San Gil y el Primero de Familia de Bucaramanga, en relación con el conocimiento del amparo constitucional impetrado por ELIECER DELGADO CASTILLO contra el

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES de San Gil.

I. ANTECEDENTES

1. En escrito presentado el 23 de septiembre de 2002, el accionante pretende que mediante la protección de los derechos fundamentales a la vida, salud, seguridad social y protección a las personas de la tercera República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-009-2002-00466

Corte Suprema de Justicia edad, consagrados en los artículos 11, 46 y 48 de la Constitución Política, el Instituto de Seguros Sociales le proporcione todos los medicamentos, procedimientos y citas, que de un tiempo para acá se ha negado a suministrarle.

2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil se declaró incompetente y ordenó la remisión del expediente a Bucaramanga, aduciendo que es allí donde se está produciendo la amenaza o violación, pues solo en dicha

seccional, a través su Gerente y del Jefe de Contratación de servicios en salud, se podría obtener con mayor inmediatez, la realización del procedimiento quirúrgico requerido por el accionante. Agregó que en las oficinas de San Gil, por ser tan solo un centro de atención ambulatoria, exclusivamente se gestiona la remisión de pacientes a las IPS (fls. 12 y 13).

3. A su turno, el Juzgado Primero de Familia de Bucaramanga, también consideró que era incompetente alegando que el amparo se dirigió en contra del Instituto de Seguro Social de San Gil, lugar en donde se encuentra afiliado el petente y donde se ha producido el agravio de los derechos invocados.

4. Planteada así la controversia, se envió a esta Corporación para que resuelva lo pertinente.

2 República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-009-2002-00466 Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES Es preciso anotar en primer término, que en asuntos de tutela cualquier conflicto que surja debe ser resuelto de conformidad con “las disposiciones ordinarias vigentes”. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17, numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual, pues

no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución de los mismos, amén de que no hay superior jerárquico común a los colisionantes. El presente conflicto suscitado por diferentes decisiones de abstención proferidas por distintos despachos judiciales, se contrae a determinar cuál de ellos tiene la competencia en virtud del factor territorial para conocer de la acción de tutela instaurada en contra del Instituto de Seguro Social. Ahora bien, como quiera que la solicitud se impetró con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1382 del año 2000, por medio del cual el Gobierno Nacional reglamentó el reparto de las acciones de tutela en todo 3 República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-009-2002-00466 Corte Suprema de Justicia el territorio nacional, resulta claro que para tales efectos, las reglas allí contenidas son las que deben tener aplicación. Es así que el inciso segundo, numeral 1º, del artículo 1º del citado decreto 1382, al señalar que “A los Jueces del Circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental”. Para definir tal circunstancia, el Decreto 2148 de 1992 “Por el cual se reestructura el Instituto de Seguros Sociales”, tiene establecido en su artículo 1º que la referida entidad “…funcionará en adelante como una empresa industrial y comercial del Estado, del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”.

No sobra sin embargo señalar, y tal como lo ha dicho insistentemente esta Corporación, que por ser el Instituto de Seguros Sociales una entidad que difunde su acción en todo el territorio colombiano, puede entonces pedirse tutela en contra del mismo en cualquier lugar del país, cuando el particular considere que sus derechos han sido conculcados. 4 República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-009-2002-00466 Corte Suprema de Justicia En consecuencia, como la acción de tutela se dirigió en contra de una entidad del orden nacional que tiene la calidad de empresa industrial y comercial del estado, la cual, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 489 de 1998 pertenece al sector descentralizado, no queda duda que el competente para adelantar el trámite pertinente es el Juez Segundo Penal del Circuito de San Gil, sede territorial donde además se produjo la presunta vulneración que dio origen a la solicitud de amparo, y la cual fue escogida por el accionante por ser su lugar de residencia. A dicha autoridad se remitirá el asunto para que sin mas dilaciones asuma el conocimiento. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, R E S U E L V E Primero: DIRIMIR el conflicto en el sentido de declarar que es el Juez Segundo Penal del Circuito de San Gil, quien debe asumir el conocimiento de la tutela a que se refiere este proveído, cuyo expediente le será remitido de inmediato.

Segundo: ENVIAR copia de esta decisión al Juzgado Primero de Familia de Bucaramanga, para su información.

5 República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-009-2002-00466

Corte Suprema de Justicia Tercero: Notifíquese a los interesados lo aquí resuelto y ofíciese.

CUMPLASE

GERMAN G. VALDES SANCHEZ

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL MANUEL ARDILA VELASQUEZ

JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES JORGE E. CORDOBA POVEDA

HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE

6 República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-009-2002-00466 Corte Suprema de Justicia

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA

CARLOS ISAAC NADER CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

EDGAR LOMBANA TRUJILLO LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON

YESID RAMIREZ BASTIDAS JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

7 República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-009-2002-00466 Corte Suprema de Justicia

JORGE SANTOS BALLESTEROS LUIS GONZALO TORO CORREA

SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE

ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 8

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