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CSJ - SPL EXP469-2002

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP469-2002
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2002

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARON

REF: Exp. 11-001-02-30-014-2002-00469

Aprobado Acta Nº 28 (31 – 10 – 02). N° 484. Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dos (2002). VISTOS Decide la Corte el conflicto negativo de competencias surgido entre el Juez Séptimo Civil del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior, ambos del Distrito Judicial de Bucaramanga, en virtud del cual rehusan conocer de la acción de tutela promovida por ISABEL GUTIERREZ GONZALEZ contra el INSTITUTO

NACIONAL DE VIAS –INVIAS-.

ANTECEDENTES Ante los Jueces del Circuito de Bucaramanga (Reparto), ISABEL GUTIERREZ GONZALEZ formuló acción de tutela en República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-014-2002-00469 Corte Suprema de Justicia contra del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS –INVIAS-, a fin de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y al desarrollo de la libertad económica, los cuales estima conculcados por parte de este último al negarse a expedir un paz y salvo respecto de un vehículo camión adquirido en el año de 1996 y el cual, al parecer, registra en dicha entidad una deuda por concepto de evasión de peajes equivalente a $8.000.000,oo m/cte.

Afirma la accionante, que la entidad no tiene ningún mecanismo de publicidad y por lo mismo, cuando ella adquirió el automotor desconocía absolutamente la referida situación, viéndose ahora perjudicada, pues vendió el rodante y el actual propietario se niega a cancelarle el saldo de la deuda hasta tanto no esté saneado. Repartida la solicitud al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bucaramanga, mediante auto de 1º de octubre del presente año (fl. 51), consideró que era incompetente para asumir su conocimiento, pues de conformidad con los Decretos 2591 de 1991 y 1382 de 2002, lo era la Sala Civil del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial. Las diligencias finalmente se recibieron en la Sala Laboral del Tribunal, según constancia visible a folio 54 vto., la cual, estimó que tampoco tenía atribución alguna para adelantar el trámite teniendo en cuenta que la acción se instauró en contra de una entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional y que por ello, su conocimiento le corresponde, en virtud de lo dispuesto por 2 República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-014-2002-00469 Corte Suprema de Justicia el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, a los Jueces del Circuito (fls. 55 a 57). Suscitada de esa manera la controversia, el expediente se remitió inicialmente a la Sala Mixta del Tribunal Superior de Bucaramanga, la cual a su vez, con proveído de 16 de los cursantes, ordenó su envío a esta Corporación para que por Sala Plena se dirima.

CONSIDERACIONES

En asuntos de tutela cualquier conflicto que surja debe ser resuelto de conformidad con “las disposiciones ordinarias vigentes”. Así pues, en orden a lo prescrito por el artículo 17, numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual, pues no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución de los mismos, amén de que no hay superior jerárquico común a los colisionantes. Como quiera que la acción se impetró con posterioridad al 16 de marzo del año en curso, fecha en que recobró su vigencia 3 República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-014-2002-00469 Corte Suprema de Justicia el Decreto 1382 del año 2000, por medio del cual el Gobierno Nacional reglamentó el reparto de las acciones de tutela en todo el territorio nacional, resulta claro que para tales efectos, es éste el que debe tener aplicación. Es así que el inciso segundo, numeral 1º, artículo 1º del citado Decreto, en forma clara y categórica señala que “A los Jueces del Circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del

sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental”. Por lo anterior, debe la Corte como primera medida, establecer si la entidad demandada es del orden nacional o si puede considerarse como “del sector descentralizado por servicios del orden nacional”, puesto que definida tal cuestión, emerge a cuál de las autoridades involucradas en el presente conflicto le corresponde conocer de la acción impetrada. Para el efecto se observa que el Decreto 2663 de 1993, en su artículo 2º, al referir a la “Naturaleza” del Instituto Nacional de Vías, prescribió que “…es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio propio y adscrito al Ministerio de Transporte”. En consecuencia, como la acción de tutela está dirigida en contra de una entidad que tiene la calidad de establecimiento 4 República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-014-2002-00469 Corte Suprema de Justicia público, el cual, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 489 de 1998 pertenece al sector descentralizado, el competente para adelantar el trámite pertinente es el Juez Séptimo Civil del Circuito de Bucaramanga, sede territorial donde además se produjo la presunta vulneración que dio origen a la solicitud de amparo. A dicha autoridad se remitirá el asunto para que sin mas dilaciones asuma el conocimiento. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN SALA PLENA, R E S U E L V E Dirimir el conflicto de competencia planteado, en el sentido de asignar el conocimiento de este proceso al Juzgado Séptimo

Civil del Circuito de Bucaramanga, a donde se remitirá la actuación para lo de su cargo. Comunicar lo aquí decidido al Tribunal Superior de Bucaramanga – Sala Laboral, remitiéndole copia de la presente decisión. Notifíquese a la interesada y ofíciese. Cópiese y Cúmplase 5 República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-014-2002-00469 Corte Suprema de Justicia

GERMAN G. VALDES SANCHEZ

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL MANUEL ARDILA VELASQUEZ

JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES JORGE E. CORDOBA POVEDA

HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA

CARLOS ISAAC NADER CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

6 República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-014-2002-00469 Corte Suprema de Justicia

EDGAR LOMBANA TRUJILLO LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON

YESID RAMIREZ BASTIDAS JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

JORGE SANTOS BALLESTEROS LUIS GONZALO TORO CORREA

SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE

7 República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-014-2002-00469 Corte Suprema de Justicia

ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 8

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