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CSJ - SPL EXP47-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP47-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA

REF: Expediente Nº 47

Aprobado Acta No. Santafé de Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997).- El Juzgado Tercero Penal Municipal de Girardot, Cundinamarca, mediante providencia de 20 de diciembre de 1996, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra JOSE ANTONIO MARQUEZ, por considerar que es la competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y la Fiscalía Seccional 003 de la Unidad Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la misma ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

ANTECEDENTES

REF: Exp. Nº 47

1. La Fiscalía Seccional Nº 003 de la Unidad Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Girardot mediante decisión de 12 de noviembre del año próximo pasado, se declaró incompetente para conocer de la denuncia de carácter penal presentada por la señora ENERIED ORTIZ DURAN contra su compañero permanente el señor JOSE ANTONIO MARQUEZ por lesiones personales, en hechos ocurridos el 24 de octubre de 1996. Argumentó que de conformidad con el artículo 11 de la Ley 81 de 1993 que modificó el artículo 73 del C. de P. P., los procesos por delitos de lesiones personales corresponden a los Jueces Penales Municipales sin importar la

modalidad o la incapacidad que generen; en consecuencia, ordenó el envío de las diligencias a dichos funcionarios, provocando colisión de competencias de no ser aceptado su planteamiento.

2. El Juzgado Tercero a quien correspondió la denuncia por reparto, se declaró a su vez incompetente en consideración a que el delito de que se trata es el contemplado en el artículo 23 de la Ley 294 de 1996 cuyo eventual juzgamiento es del resorte de los Jueces Penales del Circuito, de conformidad con el literal c) del numeral 1º del artículo 72 del C. de P.

P., que les atribuye el conocimiento en primera instancia de aquellos delitos que no estén asignados a otra autoridad. Así, aceptó la colisión negativa de competencia propuesta y ordenó remitir las diligencias a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de conformidad con el 2

REF: Exp. Nº 47 numeral 3º del artículo 17 de la Ley 270 de 1996 por no tratarse de un conflicto de los regulados en el artículo 34 de la Ley 228 de 1995.

3. Recibidas las diligencias en esta Corporación, se procede a resolver de plano el incidente.

CONSIDERACIONES

1. Se somete a consideración de la Corte la colisión de competencia surgida entre la Fiscalía Seccional 003 de la Unidad Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Girardot y el Juzgado Tercero Penal Municipal de esa ciudad, en relación con la denuncia de carácter penal presentada por la señora ENERIED ORTIZ DURAN contra su compañero permanente el

señor JOSE ANTONIO MARQUEZ.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”.

3. Le asiste razón al Juzgado Tercero cuando considera que en el subexamine no se trata de la hipótesis prevista en el artículo 34 de la Ley 228 de 1995 relativa a los conflictos de competencia que dirime el juez del

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REF: Exp. Nº 47 circuito del lugar donde ocurrió el hecho, por cuanto la negativa para adelantar la actuación por parte de una de las autoridades se ha fundamentado en una norma distinta a la citada Ley 228.

4. Entonces, como no existe norma expresa que atribuya a otra autoridad la solución del conflicto, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según la cláusula general de competencia prevista por la Ley

Estatutaria.

5. En la denuncia, la señora ORTIZ DURAN acusa a su compañero permanente de haberle proferido lesiones en varias partes del cuerpo con ocasión de una disputa hogareña, en hechos ocurridos el día 24 de octubre del pasado año, en vigencia de la Ley 294 de 1996.

6. El hecho punible de que se acusa al implicado es el de “Maltrato constitutivo de lesiones personales” que se encuentra tipificado en el artículo 23 de la Ley 294 de 1996 mediante la cual se desarrolló el artículo 42 de la Constitución y se dictaron normas para “prevenir, remediar y

sancionar la violencia intrafamiliar”. Este tipo penal tiene un carácter especial, pues involucra elementos que lo individualizan y lo diferencian del delito de lesiones, tales como el bien jurídico protegido que aparte de la integridad personal es la armonía y la unidad de la familia; el sujeto pasivo de la acción que debe ser un integrante del grupo familiar y por 4

REF: Exp. Nº 47 último, el quantum de la pena a imponer que en ambos casos es diferente.

7. Ahora bien, como la Ley 294 no determinó la autoridad encargada del juzgamiento de esa clase de delitos, es necesario acudir a la cláusula general de competencia establecida por el artículo 72 numeral 1º literal c) del C. de P. P., modificado por el artículo 10 de la Ley 81 de 1993, que atribuye a los jueces penales del circuito el conocimiento de los hechos punibles que no correspondan a otra autoridad.

8. En este orden de ideas, estima la Corte que la competencia para la instrucción de las presentes diligencias adelantadas contra el señor JOSE ANTONIO MARQUEZ por el presunto delito de maltrato constitutivo de lesiones personales, corresponde a la Fiscalía Seccional Nº 003 de la

Unidad Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Girardot. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento para la instrucción de la denuncia penal presentada contra el señor JOSE ANTONIO MARQUEZ por el presunto delito de maltrato constitutivo de lesiones personales, a la Fiscalía

5

REF: Exp. Nº 47

Seccional Nº 003 de la Unidad Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Girardot a donde se remitirá el expediente. Copia de esta decisión se enviará al Juez Tercero Penal Municipal de Girardot para su información.

CUMPLASE

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

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REF: Exp. Nº 47

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS PEDRO LAFONT PIANETTA

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO

DIDIMO PAEZ VELANDIA JORGE IVAN PALACIO PALACIO

NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

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REF: Exp. Nº 47

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 8

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