CSJ - SPL EXP471 -1997
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP471 -1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
REF: Expediente Nº 471
Aprobado Acta Nº 27 Nº 432 Santafé de Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).- El Juzgado Primero Municipal de La Plata (Huila), mediante providencia de 30 de septiembre del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra OSCAR ANDRADE CELIS, por considerar que es la competente para resolver el conflicto suscitado entre ese Juzgado y la Fiscalía Veintitrés Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de esa localidad.
ANTECEDENTES
REF: Exp. Nº 471
1. La Fiscalía General de la Nación a través de su Cuerpo Técnico de Investigación Unidad Local del C.T.I. del Municipio de La Plata inició de oficio una investigación contra responsables por el conocimiento que tuvieron que algunas personas pertenecientes a la nómina del Municipio venían realizando ventas del material que se emplea en la pavimentación, ordenando la práctica de diversas pruebas para determinar si el hecho punible es contra la Administración Pública.
2. La Fiscalía Veintitrés Delegada ante los Jueces Penales del Circuito mediante proveído de septiembre veinticuatro del corriente año consideró que de acuerdo al contrato suscrito por el imputado ANDRADE CELIZ para auxiliar al ingeniero interventor en la ejecución de obras civiles este no tenía relación directa con el material utilizado en la obra,
además la vinculación de ANDRADE no es como empleado municipal para deducir un peculado por apropiación. Concluyendo que si el ingeniero interventor era la persona encargada, del manejo, cuidado y conservación de los materiales entregados por el Municipio entre ellos el cemento y si se hubiese apropiado para su beneficio o de terceros o los hubiese invertido en otra obra si se cometería una conducta punible contra la Administración pero de acuerdo a la prueba recaudada el interventor delega esta función a su auxiliar OSCAR ANDRADE quien no tiene aquella función o relación 2
REF: Exp. Nº 471 directa afín con sus funciones; el haberse apoderado al parecer de cierta cantidad de cemento de propiedad del Municipio no lo hace incurrir en el delito de peculado por apropiación o extensión sino en el hecho punible de hurto agravado de acuerdo al numeral 2 del artículo 372 del C.P.
Remitiendo las diligencias al Juzgado Penal Municipal proponiendo colisión de competencia negativa.
3. El Juzgado Primero Municipal de La Plata Huila en providencia de treinta de septiembre de la corriente anualidad se refirió a que las normas consignadas en el título III de Delitos contra La Administración Pública en su capitulo I no solo involucran a servidores públicos sino a particulares que se desempeñen en funciones públicas artículo 138 y el señor ANDRADE CELIZ no es un extraño sino que tiene vinculación con la Administración Municipal contrato de prestación de servicios como auxiliar de interventoría lo que lo califica como particular en función pública sujeto de acción penal en un posible hecho punible.
También hizo alusión el funcionario a lo consagrado en el artículo 56 de
la ley 80 de 1993 Estatuto General de la Contratación Administrativa coligiendo que la norma asimila a servidores públicos los particulares que cumplen tales funciones y el articulo 138 del C.P. señala taxativamente la responsabilidad que corresponde a estos. En consecuencia no comparte el criterio de la Fiscalía y acepta la colisión 3
REF: Exp. Nº 471 propuesta remitiendo las diligencias a esta Corporación de conformidad con el artículo 17 numeral 3 de la Ley Estatutaria de Administración de
Justicia.
4. Recibido el expediente se procede a resolver de plano previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
1. Se encuentra para estudio de la Corte el conflicto de competencia suscitado entre la Fiscalía Veintitrés Delegada ante los Jueces Penales del Circuito y el Juzgado Primero Penal Municipal de La Plata Huila, con ocasión de la actuación que se sigue en contra de OSCAR ANDRADE
CELIZ.
2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.
4
REF: Exp. Nº 471
3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a
los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.
4. Según lo que se desprende del informe rendido por la Coordinadora de la Unidad Local del Cuerpo Técnico de Investigación (ver, folios 39 y 40), dicho organismo tuvo conocimiento de que el señor OSCAR ANDRADE CELIZ, quien cumple un contrato de prestación de servicios para el Municipio de La Plata, vendió 135 bultos de cemento pertenecientes a esta entidad a MARIA AYDEE FAJARDO BONILLA y ABRAHAM MUÑOZ, quienes lo requerían para la construcción de una casa de habitación.
De conformidad con el documento visible a folios 31 a 33 y 53 a 55 del informativo el señor ANDRADE CELIZ se comprometió a prestar servicios en calidad de auxiliar de interventoría y a cumplir en forma eficiente y oportuna “…los trabajos encomendados y aquellas obligaciones que se generen de acuerdo con la naturaleza del servicio para el cual fue contratado…”. Adicionalmente el Alcalde Municipal de La Plata certificó entre otras cosas que el auxiliar de interventoría tenía a su cargo colaborar con el ingeniero interventor en la vigilancia técnica y administrativa de la obra, así como vigilar el suministro de los materiales 5
REF: Exp. Nº 471 como arena, gravilla y cemento, los cuales debían ser entregados a los contratistas ejecutantes de la obra. Agregó que el cemento era entregado
en el sitio de la obra y en algunas ocasiones en el depósito de la ferretería Madefer y que “… la persona que directamente manejaba este material era el señor ANDRADE CELIZ …”. Ahora bien, como el señor ANDRADE CELIZ se desempeñaba en calidad de contratista del Municipio, para efectos penales ha de asimilarse a servidor público, con arreglo al artículo 56 de la Ley 80 de 1993 o Estatuto de Contratación Administrativa. De manera que si se investiga el hecho de que vendió a terceros materiales de construcción pertenecientes al Municipio y que tenía bajo su cuidado y administración, como es dable colegirlo de las averiguaciones realizadas, no se remite a duda que en principio debe esclarecerse un eventual delito de peculado por apropiación, previsto por el artículo 133 del Código Penal, cuyo juzgamiento corresponde a los Jueces Penales del Circuito y por ende la instrucción sumaria a los Fiscales Delegados ante dichos Jueces. De consiguiente, le asiste razón al Juez Primero Penal Municipal de La Plata, Huila, y se asignará la competencia para proseguir con la tramitación del diligenciamiento a la Fiscalía Veintitrés Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de dicha localidad. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, 6
REF: Exp. Nº 471
RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra ANTONIO ANDRADE CELIZ a la Fiscalía Veintitrés Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la Plata Huila a donde se remitirá el expediente. Líbrese por
Secretaría el oficio correspondiente. Copia de esta decisión se enviará al Juzgado Primero Penal Municipal de la misma localidad para su información.
CUMPLASE
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
7
REF: Exp. Nº 471
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ
GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES
8
REF: Exp. Nº 471
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO
JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
9
REF: Exp. Nº 471
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 10