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CSJ - SPL EXP472 D. -1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP472 D. -1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE

REF: Expediente Nº 472

Aprobado Acta Nº 31 Nº 470 Santafé de Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Neiva, mediante providencia de 30 de septiembre del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada en contra de SATURIA TRUJILLO ALVIRA, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre el Juzgado Primero Penal Municipal de La Plata (Huila) y la Fiscalía Veintitrés Delegada ante los Juzgados Penales Ref: Esp. Nº 472 del Circuito de la misma ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).

ANTECEDENTES

1. NORMA CONSTANZA TRUJILLO, en calidad de Presidenta del “Club de Amas de Casa RENOVACION Y PROGRESO” de la vereda Segoviana del Municipio de La Plata, denunció penalmente a SATURIA TRUJILLO ALVIRA, quien se desempeña como Tesorera de la Asociación por el delito de Peculado por Extensión. Según dice, la sindicada no ha rendido cuentas satisfactorias sobre su gestión la cual presenta graves irregularidades, pues las ganancias producto de una tienda comunitaria y de actividades tales como venta de empanadas, tamales

y bingos y que asciende a la suma de $1’200.000,oo, no se sabe con certeza cómo se han invertido o dónde se encuentra dicho dinero.

2. La denuncia correspondió a la Fiscalía Veintitrés Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de La Plata (Huila), que por auto de 2 de septiembre del presente año (folio 23), se abstuvo de asumir el conocimiento ordenando su envío a los Juzgados Penales Municipales por competencia, dado que el comportamiento ilícito del cual se acusa a SATURIA TRUJILLO ALVIRA no puede encuadrarse en el tipo penal de Peculado por Extensión ni en ningún otro delito contra la

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Ref: Esp. Nº 472

Administración de Justicia, porque los bienes de los cuales presuntamente se apropió no le fueron confiados en razón de sus funciones. Más bien, en este caso se estructuran los elementos del Abuso de Confianza que por la cuantía corresponde a los Juzgados Penales Municipales al tenor de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 228 de 1995.

3. El Juzgado Primero Penal Municipal de La Plata, en pronunciamiento de 8 de septiembre siguiente (folio 25), se declaró a su turno incompetente aduciendo que la conducta corresponde al ilícito de Peculado por Extensión, teniendo en cuenta que la víctima es una asociación de carácter comunitario. Por tanto, la competencia es de la Fiscalía Seccional a donde devolvió el expediente proponiendo colisión negativa.

4. La Fiscalía Veintitrés Secional, mediante resolución de 15 de septiembre

(folio 28), aceptó el conflicto e insistió en su criterio inicial anotando

que la Asociación “Club de Amas de Casa Renovación y Progreso” no puede considerarse como una Institución legal de Utilidad Común, puesto que carece de personería jurídica y no está sometida a control y vigilancia por parte del gobierno conforme lo dispone el artículo 189 numeral 26 de la Constitución Política. No toda asociación que se cree en pro de la colectividad y sin ánimo de lucro, puede considerarse como una Institución de Utilidad Común y eventual sujeto pasivo del 3

Ref: Esp. Nº 472 delito de Peculado por Extensión. Como consecuencia de los anterior, dispuso remitir el diligenciamiento a los Juzgados Penales del Circuito para que se pronunciaran en relación con la colisión.

5. El Juzgado Primero Penal del Circuito de La Plata, en auto de 29 de septiembre se abstuvo de dirimir el conflicto ordenando remitirlo a la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Neiva, que a la vez lo envió a esta Corporación donde se procede a resolver previas las siguientes,

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, en armonía con el 18 ibídem, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”.

Teniendo en cuenta que no existe en la legislación disposición expresa que atribuya a otra autoridad la solución de un conflicto de competencia como el presente, suscitado entre el Juzgado Primero Penal Municipal de

La Plata (Huila) y la Fiscalía Veintitrés Delegada ante los Juzgados 4

Ref: Esp. Nº 472

Penales del Circuito de la misma ciudad, corresponde a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo por las razones antes anotadas.

2. Se somete a consideración de la Corte el conflicto trabado entre las autoridades que vienen de citarse, con ocasión de la actuación de carácter penal que se adelanta en contra de SATURIA TRUJILLO ALVIRA, por faltantes de dinero en su gestión como Tesorera del “Club de Amas de Casa RENOVACION Y PROGRESO” de la vereda Segoviana del

Municipio de La Plata.

3. El aspecto fundamental de la discrepancia surgida entre las dos autoridades trabadas en colisión, consiste en la calificación típica de los hechos objeto de investigación, pues mientras para la Fiscalía se trata de un posible Abuso de Confianza de carácter contravencional en atención a la cuantía, para el Juzgado se configura el delito de Peculado por Extensión de acuerdo con la descripción normativa contenida en el numeral 2º del artículo 138 del Código Penal.

Al respecto se considera que aunque es cierto que el delito de Peculado por Extensión contenido en el numeral 2º del artículo 138 del Código Penal, contempla varias hipótesis en las cuales quien no ostenta la calidad de servidor público y maneje fondos o bienes privados puede incurrir en es ilícito contra la Administración Pública, también lo es que en este caso dicha eventualidad no se presenta dado que la naturaleza 5

Ref: Esp. Nº 472 jurídica de la Asociación de que aquí se trata, no encaja dentro de las

previstas en la norma citada como erróneamente lo estima el Juzgado colisionado. En efecto, de estarse a los estatutos que fueron allegados a los autos (folio 7), el “Club de Amas de Casa RENOVACION Y PROGRESO” de la vereda Segoviana del Municipio de la Plata es una entidad de servicio social sin ánimo de lucro, abierta a todas las personas mayores de 18 años residentes en dicha vereda y que se comprometan a cumplir con los estatutos y demás reglamentos del Club. No obstante que dentro de sus objetivos está impulsar el progreso de la comunidad, su fin primordial está en propender por los intereses exclusivos de sus miembros de donde se sigue que no puede ubicarse dentro de las asociaciones taxativamente señaladas en el inciso 2º del artículo 138 referido, que se transcribe a continuación: “ART. 138.- Modificado. L. 190/95, art. 20. Peculado por extensión. También incurrirá en las penas previstas en los artículos anteriores, el particular que realice cualesquiera de las conductas en ellos descritas sobre bienes: “1. … “2. Que recaude, administre o tenga bajo su custodia pertenecientes a asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales”. 6

Ref: Esp. Nº 472

4. Así las cosas, de conformidad con los elementos de juicio hasta ahora recaudados, debe concluirse que los hechos investigados se adecuan con suficiente claridad a un ilícito contra el patrimonio económico y no a un delito contra la Administración Pública, infracción aquella que por la

cuantía corresponde al Juzgado Primero Penal Municipal de La Plata (Huila), de acuerdo con las disposiciones que regulan las conductas de carácter contravencional (Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995). En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento del presente asunto al Juzgado Primero Penal Municipal de La Plata (Huila), a donde se remitirá el expediente. Por Secretaría líbrese el oficio correspondiente. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Veintitrés de la Unidad Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de La Plata, para su información.

CUMPLASE

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Ref: Esp. Nº 472

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO

RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

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Ref: Esp. Nº 472

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO

PALACIO

NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ 9

Ref: Esp. Nº 472

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 10

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