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CSJ - SPL EXP474-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP474-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA

REF: Expediente Nº 474

Aprobado Acta Nº 27 Nº 433 Santafé de Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).- El Juzgado Penal Municipal de Puerto Tejada (Cauca), mediante providencia de 22 de septiembre del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra CARLOS ALBERTO VALENCIA, por considerar que es la competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y la Fiscalía Segunda Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de la misma localidad, de Ref: Exp. Nº 474 conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).

ANTECEDENTES

1. El Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Tejada dispuso la compulsación de copias para que la justicia penal investigara a CARLOS ALBERTO VALENCIA, según denuncia presentada por su esposa YOLANDA PAYAN RODRIGUEZ en agosto del presente año, quien manifiesta que su denunciado la obliga a tener comportamientos sexuales anormales, por lo cual se siente agredida moral y sexualmente.

2. La Fiscalía Segunda Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Tejada, en auto de 17 de septiembre del año en curso (folio 6) y sin detenerse en el análisis de los hechos denunciados por la señora

PAYAN RODRIGUEZ, se abstuvo de asumir el conocimiento por considerar que el legislador en el artículo 6º de la Ley 294 de 1996 determinó las autoridades competentes para conocer de las lesiones personales consecuencia de la violencia intrafamiliar dependiendo de si se trata de un delito o una contravención, correspondiendo en el primero de los casos la instrucción a la Fiscalía Local y en el segundo a los Jueces Penales Municipales. Por lo anterior, remitió las diligencias a 2

Ref: Exp. Nº 474 estos últimos funcionarios proponiendo colisión negativa de competencia.

3. El Juzgado Penal Municipal de Puerto Tejada, mediante providencia de 22 de septiembre siguiente (folio 10), se declaró a su turno incompetente, por considerar que la conducta hacía alusión a los delitos contra la armonía y la unidad de la familia previstos en la Ley 294 de 1996, cuyo conocimiento en la etapa de instrucción correspondía a las Fiscalías Seccionales. En consecuencia, aceptó el conflicto y dispuso la remisión del expediente a esta Corporación.

CONSIDERACIONES

1. Se somete a estudio de la Corte la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Penal Municipal y la Fiscalía Segunda Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito, ambos de Puerto Tejada, dentro de la actuación de carácter penal adelantada en contra de CARLOS ALBERTO

VALENCIA.

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los

“conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta 3

Ref: Exp. Nº 474 disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.

4. Al sindicado su esposa YOLANDA PAYAN RODRIGUEZ lo acusa de maltratarla moral y sexualmente, pues la presiona para que tenga relaciones con otros hombres y le exige que salga semidesnuda a la

calle, a lo cual ella se ha negado razón por la que recibe continuas agresiones verbales.

5. Para la Corte es evidente que la denuncia presentada por la señora YOLANDA PAYAN RODRIGUEZ hace alusión a los tipos penales previstos en la Ley 294 de 1996, pues refiere que está siendo víctima por parte de su esposo de maltratamiento moral y sexual, conductas que se encuentran tipificadas como delitos por los artículos 22 y 23 de la citada normatividad.

Como la Ley 294 en referencia, no indicó una autoridad específica para conocer de los hechos punibles que ella contempla, corresponde su 4

Ref: Exp. Nº 474 juzgamiento de conformidad con el literal c) del artículo 72 del C. de P.

P., a los jueces penales del circuito y la instrucción a la Fiscalía Delegada ante estos funcionarios. Así las cosas, la competencia para la tramitación del presente asunto seguido contra CARLOS ALBERTO VALENCIA, por un presunto delito contra la armonía y unidad de la Familia de los consagrados en la Ley 294 de 1996, corresponde a la Fiscalía Segunda Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Tejada, a donde será remitido el expediente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle la competencia para la instrucción seguida contra CARLOS ALBERTO VALENCIA a la Fiscalía Segunda Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Tejada (Cauca), a donde se remitirá el expediente. Copia de esta decisión se enviará al Juzgado Penal Municipal de la misma localidad para su información.

CUMPLASE

5

Ref: Exp. Nº 474

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO

6

Ref: Exp. Nº 474

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO

JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

7

Ref: Exp. Nº 474

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 8

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