CSJ - SPL EXP490-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP490-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. RAMON ZUÑIGA VALVERDE
REF: Expediente Nº 490
Aprobado Acta Nº 30 Nº 457 Santafé de Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Veinte Seccional de la Unidad Segunda de Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 25 de septiembre del presente año, dispuso remitir a esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra HENRY MONTAÑA MALDONADO, por considerarla Ref: Exp. No. 490 competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Sesenta y Cinco Penal Municipal también de esta ciudad.
ANTECEDENTES
1. La señora MARIA CONSTANZA RAMIREZ HERNANDEZ denunció penalmente a su esposo HENRY MONTAÑA MALDONADO, por haberla agredido causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal provisional de 10 días (folio 5), en hechos acaecidos el 8 de julio de 1996.
2. La actuación correspondió al Juzgado Sesenta y Cinco Penal Municipal, que mediante auto de 13 de agosto de 1996 (folio 6), abrió proceso contravencional de conformidad con el trámite previsto en la Ley 228 de 1995 y dispuso la práctica de varias diligencias. Posteriormente, en proveído de 16 de septiembre pasado (folio 14), se separó del conocimiento argumentando que la conducta investigada hacía alusión
al delito de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales previsto en el artículo 23 de la Ley 294 de 1996, cuyo conocimiento en la etapa de instrucción correspondía a las Fiscalías Seccionales a donde dispuso el envío del expediente proponiendo conflicto negativo. 2
Ref: Exp. No. 490
3. La Fiscalía Veinte Seccional de la Unidad Segunda de Vida, en resolución de 25 de septiembre del año en curso (folio 18), aceptó el conflicto al considerar que los hechos ocurrieron con anterioridad a la expedición de la Ley 294 de 1996, razón por la cual sus disposiciones no eran aplicables al caso concreto. Por ello, dispuso la remisión del expediente a esta Corporación para que se pronunciara al respecto.
CONSIDERACIONES
1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Sesenta y Cinco Penal Municipal y la Fiscalía Veinte Seccional de la Unidad Segunda de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de HENRY
MONTAÑA MALDONADO.
2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18
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Ref: Exp. No. 490 ibídem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera
residual.
3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.
4. A HENRY MONTAÑA MALDONADO, su esposa lo acusa de haberla agredido causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal provisional de 10 días, en hechos acaecidos el 8 de julio de
1996.
5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibídem.
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Ref: Exp. No. 490
6. Siendo así las cosas, el hecho investigado no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.
7. Por lo anterior, la conducta en que presuntamente incurrió HENRY MONTAÑA MALDONADO el 8 de julio de 1996, teniendo en cuenta que a la víctima le fue dictaminada incapacidad provisional inferior a 30 días, deberá ser ubicada en principio, en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.
8. Estima la Sala, entonces, que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto le corresponde al Juzgado Sesenta y Cinco Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, 5
Ref: Exp. No. 490
RESUELVE
1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra HENRY MONTAÑA MALDONADO al Juzgado Sesenta y Cinco Penal Municipal de Santafé de Bogotá a donde se remitirá el expediente.
2. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Veinte Seccional de la Unidad Segunda de Vida de esta misma ciudad, para su información.
CUMPLASE
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
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Ref: Exp. No. 490
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ
GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES
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Ref: Exp. No. 490
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO
JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ
GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
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Ref: Exp. No. 490
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 9