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CSJ - SPL EXP496-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP496-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO

REF: Expediente Nº 496

Aprobado Acta Nº 31 Nº 496 Santafé de Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Dieciséis Seccional de la Unidad Segunda de Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 22 de octubre del presente año, dispuso remitir a esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra JOSE RUBEN CASTIBLANCO VASQUEZ, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho y el Juzgado Sesenta y Ocho Penal Municipal, también de esta ciudad.

REF: Exp. Nº 496.

ANTECEDENTES

1. La señora MARIA DEL CARMEN OSORIO NEIRA denunció penalmente a su ex esposo JOSE RUBEN CASTIBLANCO VASQUEZ, por el ilícito de Daño en Bien Ajeno, porque según dice, como le empacó la ropa éste procedió a romper los vidrios, la puerta y el teléfono de su casa y luego se fue. Expuso que lo sacó del hogar, debido a que ya no tienen ninguna relación y porque no le ayuda económicamente.

2. La actuación correspondió al Juzgado Sesenta y Ocho Penal Municipal de Santafé de Bogotá, que mediante proveído de 27 de junio del presente año (folio 7), se abstuvo de aprehender su conocimiento al estimar que la conducta hace alusión al delito de Violencia Intrafamiliar, teniendo en

cuenta la incapacidad de las lesiones. Por ello, dispuso remitir las diligencias a las Fiscalías Seccionales proponiendo conflicto negativo de competencia.

3. La Fiscalía Dieciséis Seccional de la Unidad Segunda de Vida de Santafé de Bogotá, en resolución de 22 de octubre pasado (folio 15), declinó a su turno la competencia para lo cual adujo que la señora OSORIO NEIRA denunció unos daños causados por su ex esposo a la casa pero en ningún momento obra manifestación en donde se diga que fue lesionada

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REF: Exp. Nº 496. y menos aún existe incapacidad médico legal que así lo indique. Por lo anterior, aceptó el conflicto y dispuso remitir las diligencias a esta Corporación donde se procede a resolver previas las siguientes,

CONSIDERACIONES

1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Sesenta y Ocho Penal Municipal y la Fiscalía Dieciséis Seccional de la Unidad Segunda de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación de carácter penal que se adelanta en contra de JOSE RUBEN CASTIBLANCO VASQUEZ.

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a

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REF: Exp. Nº 496. resolverlo, según lo previsto por los citados artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

4. Para la Corte es claro que la competencia para adelantar la investigación en contra de JOSE RUBEN CASTIBLANCO VASQUEZ se encuentra radicada en el Juzgado Sesenta y Ocho Penal Municipal de Santafé de Bogotá, por cuanto la conducta de la cual se le acusa se ubica en la contravención especial de Daño en Bien Ajeno de que trata el artículo 1º numeral 19 de la Ley 23 de 1991, en razón a la cuantía del ilícito que no excede de diez salarios mínimos mensuales. El conocimiento de esta clase de hechos tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales, según lo previsto por el artículo 16 de la Ley 228 de 1995.

Se descarta entonces que la conducta aluda a los tipos penales atinentes a la armonía y unidad de la familia contemplados en el Título V de la Ley 294 de 1996, como sin fundamento alguno lo estimó la Juez Sesenta y Ocho Penal Municipal, quien al parecer ni siquiera leyó la denuncia, por cuanto en su providencia hace alusión a lesiones y dictamen médico legal que en la realidad procesal de la actuación son inexistentes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

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REF: Exp. Nº 496.

RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa planteada, en el sentido de atribuirle la competencia para la instrucción adelantada contra JOSE RUBEN CASTIBLANCO VASQUEZ al Juzgado Sesenta y Ocho Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Dieciséis Seccional de la Unidad Segunda de Vida de esta ciudad para su información. Así mismo y por fuerza de las razones indicadas en la parte expositiva de esta providencia, expídanse por Secretaría copias de toda la actuación surtida en el expediente de la referencia con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca para que, si encuentra mérito para hacerlo de acuerdo con la ley, inicie la actuación a que haya lugar con el fin de establecer las faltas disciplinarias en que haya podido incurrir la Juez Sesenta y Ocho Penal Municipal de Santafé de Bogotá. Líbrese el oficio remisorio del caso.

CUMPLASE

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REF: Exp. Nº 496.

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR

HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

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REF: Exp. Nº 496.

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO

PALACIO

NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

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REF: Exp. Nº 496.

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 8

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