CSJ - SPL EXP500-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP500-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR
REF: Expediente Nº 500
Aprobado Acta Nº 31 Nº 473 Santafé de Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Treinta y Cuatro Seccional de la Unidad Tercera de Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 24 de octubre del presente año, dispuso remitir a esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra ORLANDO CASTELLANOS ROJAS, por considerarla Ref: Exp. Nº 500 competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal, también de esta ciudad.
ANTECEDENTES
1. MARIA AIDEE BELTRAN ROMERO denunció penalmente a quien al parecer es su esposo ORLANDO CASTELLANOS ROJAS, porque retuvo a su hija por dos días y por haberla agredido causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 8 días sin secuelas (folio 4), en hechos acaecidos el 5 de mayo del presente año.
2. La actuación correspondió a la Fiscalía Doscientos Cuarenta y Siete de la Unidad Especializada Antisecuestro de Santafé de Bogotá, que por auto de 25 de junio siguiente (folio 10), se abstuvo de asumir su conocimiento argumentando que la conducta denunciada, dada la incapacidad de las lesiones, correspondía a una contravención
especial de competencia de los Jueces Penales Municipales a quienes remitió el expediente.
3. El Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal de Santafé de Bogotá, por auto de 4 de julio del presente año (folio 14), abrió investigación de conformidad con el trámite previsto en la Ley 228 de 1995 y citó a
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Ref: Exp. Nº 500 audiencia preliminar. Posteriormente, mediante proveído de 18 de septiembre pasado (folio 16), decidió separarse de la actuación al estimar que la conducta denunciada hacía alusión al delito de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales contemplado en el artículo 23 de la Ley 294 de 1996, cuyo conocimiento en la etapa de instrucción corresponde a los Fiscales Seccionales a quienes remitió el expediente proponiendo colisión negativa.
4. La Fiscalía Treinta y Cuatro Seccional de la Unidad Tercera de Vida de Santafé de Bogotá, en resolución de 24 de octubre del presente año (folio 20), declinó a su turno la competencia argumentando que la pareja no reside bajo el mismo techo, razón por la cual no puede afirmarse que integren una familia a la luz delas disposiciones de la Ley 294 de 1996. En consecuencia, aceptó el conflicto y dispuso remitir las diligencias a esta Corporación donde se procede a resolver previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
1. Estudia la Corte la colisión de competencia negativa surgida entre la Fiscalía Treinta y Cuatro de la Unidad Tercera de Vida y el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal, ambos de Santafé de Bogotá, en
relación con la actuación de carácter penal que se adelanta contra
ORLANDO CASTELLANOS ROJAS.
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Ref: Exp. Nº 500
2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem que le atribuye dicha competencia de manera residual.
3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.
4. En lo relacionado con la interpretación del literal a) del artículo 2º de la Ley 294 de 1996, esta Corporación ha manifestado que en el caso de los cónyuges a diferencia de lo que ocurre con los compañeros permanentes, no se exige la convivencia para que se entienda que integran una familia; por lo tanto, en el evento de una separación legal o de hecho, si el vínculo permanece, cuando un esposo lesiona al otro, a la conducta le son aplicables las disposiciones de la normatividad en cita.
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Ref: Exp. Nº 500
En el presente caso, aunque la denunciante no fue explícita al respecto,
al parecer se trata de una pareja de esposos (ver folio 6, en el que dentro de una diligencia llevada a cabo en una comisaría de Familia, se refieren a su estado civil como casados), por lo que en principio, se está frente a un posible delito de Violencia Intrafamiliar, cuyo conocimiento por no estar atribuido a ninguna autoridad judicial en particular, por virtud de la cláusula general de competencia consagrada en el artículo 72 numeral 1º literal c) del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 10 de la Ley 81 de 1993, corresponde en la etapa de juzgamiento al Juzgado Penal del Circuito y por ende, en la de Instrucción, a la respectiva Fiscalía Seccional Delegada ante esta categoría de Despachos Judiciales. Además de lo anterior, no debe olvidarse que se denunció un posible delito contra la Libertad Personal que también es de competencia en la etapa de instrucción de las Fiscalías Seccionales y frente al cual no ha habido pronunciamiento alguno.
5. Bastan, pues, las consideraciones precedentes para concluir que la presente investigación adelantada contra ORLANDO CASTELLANOS ROJAS le corresponde a la Fiscalía Treinta y Cuatro Seccional de la Unidad Tercera de Vida de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, 5
Ref: Exp. Nº 500
RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de declarar que el conocimiento de la actuación adelantada contra ORLANDO
CASTELLANOS ROJAS es de competencia de la Fiscalía Treinta y Cuatro Seccional de la Unidad Tercera de Vida de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente. Líbrese por Secretaría el oficio correspondiente. Copia de esta decisión se enviará al Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal de esta misma ciudad para su información.
CUMPLASE
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
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Ref: Exp. Nº 500
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
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Ref: Exp. Nº 500
RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO
NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
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Ref: Exp. Nº 500
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 9