CSJ - SPL EXP501-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP501-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
JORGE IVAN PALACIO PALACIO
REF: Expediente Nº 501
Aprobado Acta Nº 31 Nº 502 Santafé de Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997).- El Juzgado Promiscuo Municipal de San Bernardo (Cundinamarca), mediante providencia de 24 de octubre del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra HERNAN RUIZ, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho y la Fiscalía Cuarta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Fusagasugá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).
ANTECEDENTES
REF: Exp. Nº 501.
1. El 29 de mayo del año en curso, el señor MISAEL GARNICA BAQUERO denunció penalmente a quien dijo llamarse HERNAN RUIZ, por el delito de Estafa en cuantía de un millón de pesos. Manifestó que el día 15 de ese mismo mes, cuando se hallaba en el Banco Cafetero de Arbeláez, se encontró con el ingeniero de Planeación PEDRO IRIARTE GARCIA, quien le comentó que había llegado un colega suyo del Instituto de Vías “INVIAS” de nombre HERNAN RUIZ, con quien debían realizar un recorrido para establecer el estado de la carretera que une a Arbeláez y
San Bernardo, y le pidió que los acompañara. Posteriormente, el ingeniero IRIARTE GARCIA le preguntó si podía cambiarle un cheque al recién llegado por valor de un millón de pesos, a lo cual accedió luego de verificar que los datos del título valor concordaban con documentos exhibidos por éste (cédula de ciudadanía y carnet de INVIAS). Cuando consignó el cheque, fue impagado por corresponder a una cuenta saldada. Ante esta situación, se dirigió en compañía del Ingeniero IRIARTE al Instituto Nacional de Vías en Santafé de Bogotá, donde les informaron que la cuenta que figuraba en el título valor no era de esa entidad como tampoco el logotipo, ni el sello utilizados. La persona que los atendió les dijo que, al parecer, había una banda de delincuentes que estaba utilizando el nombre de la institución para cometer diversos ilícitos. 2
REF: Exp. Nº 501.
Según certificación expedida por el Instituto Nacional de Vías, el señor HERNAN RUIZ no aparece registrado como funcionario o ex funcionario de esa entidad. La cuenta a la cual pertenecía el cheque, de acuerdo con información del establecimiento bancario, se encontraba saldada y pertenecía a la señora
NELLY CASTRO MONSALVE.
2. La actuación correspondió a la Unidad de Fiscalía Local ante los Juzgados Penales y Promiscuos Municipales de Arbeláez y San Bernardo, que por auto de 30 de mayo del presente año (folio 4), abrió investigación previa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del C. de P. P., y ordenó la práctica de las pruebas conducentes al
esclarecimiento de los hechos denunciados. Mediante resolución de 24 de julio siguiente (folio 18), se separó del conocimiento al estimar que la conducta desplegada por el sindicado hacía alusión al ilícito de Estafa, que por la cuantía debía ser investigado por los Juzgados Penales o Promiscuos Municipales de San Bernardo (Cundinamarca), lugar de ocurrencia de los hechos.
3. El Juzgado Promiscuo Municipal de San Bernardo aprehendió el conocimiento por auto de 5 de agosto del año en curso (folio 23), y ordenó abrir proceso contravencional de conformidad con el trámite previsto en la Ley 228 de 1995. Días después, el Juzgado se separó del
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REF: Exp. Nº 501. conocimiento de la actuación para lo cual adujo que en el presente asunto se trata de ilícitos contra la fe pública en aparente concurso con estafa, por lo que dispuso remitir el expediente a la Fiscalía Seccional de Fusagasugá, Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, por competencia (folio 28).
4. La Fiscal Cuarta Seccional de Fusagasugá, mediante pronunciamiento de 6 de octubre del año que avanza (folio 32), se abstuvo de asumir el conocimiento por considerar que en el presente caso la conducta desplegada por el sujeto activo correspondía a una estafa, pues el hecho de simular la calidad de ingeniero de INVIAS y utilizar documento privado falso, fueron los medios para ganarse la confianza de su víctima e inducirla en error para poder así apoderarse de una determinada suma de dinero. Estos mecanismos deben “tomarse como el conjunto de
maquinaciones, artimañas o artificios que hacen parte del ingrediente normativo del ilícito de estafa y no como delitos independientes que traduzcan perfección”. Por lo anterior, devolvió las diligencias al Juzgado proponiendo conflicto negativo de competencia.
5. El Juzgado Promiscuo Municipal de San Bernardo, mediante decisión de 24 de octubre (folio 37), aceptó el conflicto y reiteró sus iniciales puntos de vista, en el sentido de que la actuación del acusado constituye un atentado contra la fe pública, en concurso con estafa. En efecto, es evidente la falsedad material de particular en documento público cuando
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REF: Exp. Nº 501. quien dijo llamarse HERNAN RUIZ, exhibió una cédula de ciudadanía y carnet de INVIAS falsos. Igualmente, es indiscutible el delito de falsedad en documento privado, pues el cheque materia de la queja es “literalmente espúreo”, y hay falsedad personal por cuanto el implicado se atribuyó un nombre y una calidad que no corresponden a la realidad.
En consecuencia, dispuso remitir las diligencias a esta Corporación donde se procede a resolver previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
1. Estudia la Corte la colisión de competencia negativa surgida entre la
Fiscal Cuarta Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Fusagasugá y el Juzgado Promiscuo Municipal de San Bernardo (Cundinamarca), en relación con la actuación de carácter penal que se adelanta contra HERNAN RUIZ.
2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de
la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual. 5
REF: Exp. Nº 501.
3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.
4. Constituye la adecuación típica de la conducta en que presuntamente incurrió quien dijo llamarse HERNAN RUIZ, el aspecto fundamental de la discrepancia existente entre el Juzgado Promiscuo Municipal de San Bernardo y la Fiscal Cuarta Seccional de Fusagasugá, el cual efectivamente tiene incidencia en la determinación de la competencia para conocer de la presente actuación. Mientras que para el Juzgado el sindicado incurrió en varios delitos contra la fe pública en concurso con estafa, de conocimiento de los Fiscales Delegados ante los Juzgados Penales del Circuito, para el ente acusador se trata del ilícito de Estafa que por la cuantía corresponde a una contravención especial de conocimiento de los Juzgados Penales Municipales.
Para sustentar su punto de vista sostiene el Juzgado que se tipifican varios delitos contra la fe pública, entre ellos Falsedad material de
Particular en Documento Público porque el sindicado exhibió una cédula de ciudadanía y un carnet de una entidad pública falsos; Falsedad en Documento Privado por cuanto el cheque que entregó al denunciante 6
REF: Exp. Nº 501. resultó ser literalmente espúrio; y finalmente, Falsedad Personal, toda vez que se atribuyó un nombre y una calidad que no corresponden a la realidad. Por su parte, la Fiscalía argumenta que simular la calidad de ingeniero de INVIAS y usar documento privado falso fueron lo medios utilizados por el agente para inducir en error a la víctima y así apoderarse de una determinada cantidad de dinero, es decir, se trata del ingrediente normativo del tipo penal de la Estafa.
Al respecto estima la Corte, que de acuerdo con el material probatorio hasta ahora allegado a los autos, es dable afirmar que el sindicado HERNAN RUIZ incurrió de una parte, en posibles atentados contra la fe pública y del otro, en una conducta vulneratoria del patrimonio económico, concretamente en una Estafa que por no haber superado los diez salarios mínimos mensuales legales corresponde a una contravención especial. Y esto es así, porque el sindicado no solamente se limitó a defraudar el patrimonio del denunciante utilizando un cheque de una cuenta saldada, sino que procedió a presentar el título valor como si correspondiera a una cuenta corriente de INVIAS dándole apariencia de autenticidad utilizando logotipos y sellos que aparentemente son falsos. Además, exhibió una cédula de ciudadanía que de conformidad con el informe de la Registraduría Nacional del Estado Civil (folio 36), el número pertenece
al cupo de Puerto Lleras - Villarrica - Tolima que hasta la fecha no ha sido 7
REF: Exp. Nº 501. expedido, y en cuanto al carnet de funcionario de INVIAS a nombre de HERNAN RUIZ, se certificó por ese instituto que dicha persona nunca ha pertenecido a su planta de personal.
Es de anotar que con respecto al precitado concurso la Sala de Casación Penal ha dicho: “si alguien falsifica las calificaciones de un colegio particular y las emplea para ingresar a otro colegio, solamente responderá por falsedad. En cambio si falsifica un documento privado (un cheque por ejemplo) y valiéndose de él defrauda, es obvio que habrá cometido dos ilícitos diferentes, pues realizó dos comportamientos naturalísticamente diversos, que a distintas descripciones típicas se adecuan y por cuanto además se presenta la vulneración de varios bienes jurídicos” (cas. penal sent. sep 15/83).
6. En consecuencia, si por lo antes puntualizado el sindicado pudo incurrir en atentados contra la fe pública cuya específica adecuación típica deberá ser clarificada en el curso de la investigación, este hecho permite solucionar el conflicto propuesto, atribuyéndole la competencia a la Fiscal Cuarta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Fusagasugá, para que continúe con el conocimiento de la misma en lo que corresponda con dichas infracciones.
Ahora bien, para que se adelante la investigación a que haya lugar con respecto a la Estafa, por ser su cuantía inferior a 10 salarios mínimos 8
REF: Exp. Nº 501. mensuales, el funcionario al cual se le asigna el conocimiento deberá
proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 228 de 1995. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa planteada, en el sentido de atribuirle, en los términos precisados en la parte motiva de esta providencia, la competencia para la instrucción adelantada contra HERNAN RUIZ, en lo que atañe a los presuntos delitos contra la Fe Pública, a la Fiscal Cuarta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Fusagasugá (Cundinamarca), a donde será remitido el expediente. En lo que se refiere a la hipótesis contravencional, la Fiscalía compulsará copias con destino al Juzgado Promiscuo Municipal de San Bernardo. Copia de esta decisión se enviará al Juzgado Promiscuo Municipal de San Bernardo, para su información.
CÚMPLASE
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REF: Exp. Nº 501.
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLÁS BECHARA SIMANCAS
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ
GALLEGO
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REF: Exp. Nº 501.
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO
PALACIO
NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ
GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
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REF: Exp. Nº 501.
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 12