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CSJ - SPL EXP503-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP503-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. NILSON PINILLA PINILLA

REF: Expediente Nº 503

Aprobado Acta Nº Nº Santafé de Bogotá, D.C., La Fiscalía Ochenta y Cinco Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración de Justicia y Varios de Santiago de Cali, mediante providencia de 24 de octubre del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra NESTOR RAUL MUÑOZ RAMOS, por considerar que es la competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho y el Juzgado Sexto Penal Municipal, también de esta ciudad.

REF: Exp. Nº 503

ANTECEDENTES

1. El señor JAVIER MEJIA, denunció penalmente a NESTOR RAUL MUÑOZ RAMOS por haber agredido a su hija SONIA LORENA MEJIA MATA de 16 años de edad, causándole lesiones que le generaron una incapacidad provisional de 15 días (folio 5), en hechos ocurridos los días 18 y 24 de julio del presente año.

Señala que su hija tiene dos hijos con el denunciado, que él la sigue a todas partes y la golpea; que formula la denuncia en consideración a que SONIA LORENA es menor de edad y que lo que busca es que el sindicado la deje tranquila y no la moleste más. Agregó que el día 24 de julio el sindicado fue retenido cuando le pegaba a su hija en la calle y que fue trasladado a la Inspección de Policía del barrio Floralia.

2. Repartidas las diligencias respectivas al Juzgado Sexto Penal Municipal de Santiago de Cali, por auto de 29 de agosto de este año (folio 6), el despacho decidió remitir la actuación por competencia, a los Fiscales Seccionales de la misma ciudad, proponiendo colisión negativa de competencia, por cuanto consideró que la conducta denunciada hacía referencia al delito de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales de

2

REF: Exp. Nº 503 que trata el artículo 23 de la Ley 294 de 1996 pues el sindicado y la ofendida son compañeros permanentes.

3. La Fiscalía Ochenta y Cinco Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración de Justicia y Varios, mediante providencia de 24 de octubre de este año (folio 9), decidió aceptar el conflicto planteado por cuanto el comportamiento ilícito desarrollado por el sindicado no encuentra adecuación típica en ninguno de los tipos penales señalados por la Ley 294 de 1996 pues aunque el sindicado es el padre de los menores entre éste y la ofendida para el momento de los hechos no existe una relación de compañeros permanentes.

Por lo anterior, dispuso remitir las diligencias a esta Corporación.

CONSIDERACIONES

1. Estudia la Corte la colisión de competencia negativa surgida entre el Juzgado Sexto Penal Municipal y la Fiscalía Ochenta y Cinco Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración de Justicia y Delitos Varios de Santiago de Cali, en relación con la actuación de carácter penal que se adelanta contra NESTOR RAUL MUÑOZ RAMOS.

3

REF: Exp. Nº 503

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibidem que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.

4. A NESTOR RAUL MUÑOZ RAMOS, el padre de SONIA LORENA MEJIA MATA lo acusa de haberla agredido, causándole lesiones que según el dictamen de Medicina Legal le generaron incapacidad provisional de 15 días, en hechos ocurridos los días 18 u 24 de julio de 1997.

5. La Ley 294 de 1996 fue expedida por el Legislador en desarrollo del artículo 42 de la Constitución Política, para “prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar”. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 2º de dicho Estatuto, debe entenderse que para todos sus

efectos integran la familia: 4

REF: Exp. Nº 503 “a) Los cónyuges o compañeros permanentes;

“b) El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar; “c) Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos, y “d) Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica.

6. Lo allegado al expediente hasta el momento es supremamente precario, aún para deducir si la víctima y su presunto agresor hacían vida en común al momento de los hechos, apreciándose sólo lo que SONIA LORENA expresó ante el Instituto Nacional de Medicina Legal, en el sentido de que quien la lesionó fue su “excompañero”.

Por lo anterior, a la conducta en que presuntamente incurrió MUÑOZ RAMOS, quien no aparece como compañero permanente de la agredida, no le serían aplicables las disposiciones de la Ley en cita, situación que en todo caso ha debido dilucidar el Juzgado Penal Municipal antes de enviar el asunto a otro despacho.

7. Bastan, pues, las consideraciones precedentes para concluir que la presente investigación adelantada contra NESTOR RAUL MUÑOZ RAMOS le corresponde, según lo poco que se ha recaudado, al Juzgado Sexto Penal Municipal de Santiago de Cali, pues en consideración a la

5

REF: Exp. Nº 503 incapacidad provisional que le fuera dictaminada a la víctima, se trata de la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento integral se encuentra atribuido a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.

Lo anterior, sin perjuicio de lo que pueda aparecer posteriormente demostrado en el adelantamiento procesal.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra NESTOR RAUL MUÑOZ RAMOS al Juzgado Sexto Penal Municipal de Santiago de Cali a donde se remitirá el expediente. Líbrese por Secretaría el oficio correspondiente. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Ochenta y Cinco de la Unidad de Administración de Justicia y Delitos Varios de esa misma ciudad, para su información.

CUMPLASE

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REF: Exp. Nº 503

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

7

REF: Exp. Nº 503

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO

PALACIO

NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ 8

REF: Exp. Nº 503

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 9

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