CSJ - SPL EXP503-1998
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP503-1998
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1998
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. NILSON PINILLA PINILLA
REF: Expediente Nº 503
Aprobado Acta Nº 31 Nº 474 Santafé de Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Ochenta y Cinco Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración de Justicia y Varios de Santiago de Cali, mediante providencia de 24 de octubre del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra NESTOR RAUL MUÑOZ RAMOS, por considerar que es la competente para Ref: Exp. Nº 512 resolver el conflicto suscitado entre ese despacho y el Juzgado Sexto Penal Municipal, también de esta ciudad.
ANTECEDENTES
1. JAVIER MEJIA denunció penalmente al ex compañero permanente de su hija menor de edad SONIA LORENA MEJIA MATA, porque la agredió causándole lesiones en varias partes del cuerpo por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal provisional de 15 días (folio 5), en hechos acaecidos los días 18 y 24 de julio del presente año. La pareja tiene dos hijos.
2. La actuación correspondió al Juzgado Sexto Penal Municipal de Santiago de Cali, que por auto de 29 de agosto siguiente (folio 6), se abstuvo de asumir su conocimiento argumentando que la conducta denunciada hacía alusión al delito de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales contemplado en el artículo 23 de la Ley 294 de 1996, cuyo
conocimiento en la etapa de instrucción corresponde a las Fiscalías Seccionales a donde remitió el expediente proponiendo colisión negativa de competencia.
3. La Fiscalía Ochenta y Cinco Seccional de la Unidad de Administración de Justicia y Delitos Varios de Santiago de Cali, por auto de 24 de octubre del presente año (folio 9), se negó a aprehender el conocimiento de la
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Ref: Exp. Nº 512 denuncia para lo cual adujo que los protagonistas no sostenían al momento de los hechos una relación de compañeros permanentes por lo que la Ley 294 de 1996 no resulta aplicable. En consecuencia, aceptó el conflicto y dispuso remitir el expediente a esta Corporación donde se procede a resolver previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
1. Estudia la Corte la colisión de competencia negativa surgida entre la Fiscalía Ochenta y Cinco Seccional de la Unidad de Administración de Justicia y Delitos Varios de Santiago de Cali, en relación con la actuación de carácter penal que se adelanta contra NESTOR RAUL
MUÑOZ RAMOS.
2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem que le atribuye dicha competencia de manera residual.
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Ref: Exp. Nº 512
3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.
4. A NESTOR RAUL MUÑOZ RAMOS se le acusa de haber agredido a su ex compañera permanente SONIA LORENA MEJIA MATA, con quien tiene dos hijos, causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal provisional de 15 días, en hechos ocurridos en el mes de julio del año en curso estando en vigencia la Ley 294 de 1996.
5. La Ley 294 de 1996 fue expedida por el Legislador en desarrollo del artículo 42 de la Constitución Política, para “prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar”. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 2º de dicho Estatuto, debe entenderse que para todos sus efectos integran la familia: “a) Los cónyuges o compañeros permanentes; “b) El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar; “c) Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos, y “d) Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica.
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Ref: Exp. Nº 512
6. De conformidad con los elementos de juicio obrantes en el diligenciamiento, aunque la pareja convivió por algún tiempo y de esa
unión tienen dos hijos, lo cierto es que al momento de la ocurrencia de los hechos habían puesto fin a la cohabitación, por lo que dejaron de ser compañeros permanentes y por ende, no puede considerarse que integran una familia en los términos y para los fines tutelares de la Ley 294 de 1996. Además, es de advertirse que cuando el literal b) del artículo 2º de la Ley recién citada se refiere a que integran la familia el padre y la madre aunque no convivan en un mismo hogar, hace relación al vínculo de filiación exclusivamente, de donde se sigue que a la conducta en que presuntamente incurrió el denunciado NESTOR RAUL MUÑOZ RAMOS en contra de su ex compañera permanente, no le son aplicables las disposiciones en referencia.
7. Bastan, pues, las consideraciones precedentes para concluir que la presente investigación adelantada contra NESTOR RAUL MUÑOZ RAMOS le corresponde al Juzgado Sexto Penal Municipal de Santiago de Cali, pues en consideración a la incapacidad provisional dictaminada a la víctima, se trata en principio de la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento, tanto en la instrucción como en el juzgamiento,
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Ref: Exp. Nº 512 corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de declarar que el conocimiento de la actuación adelantada contra NESTOR RAUL MUÑOZ RAMOS es de competencia del Juzgado Sexto Penal
Municipal de Santiago de Cali, a donde se remitirá el expediente. Líbrese por Secretaría el oficio correspondiente. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Ochenta y Cinco Seccional de la Unidad de Administración de Justicia y Delitos Varios de esa misma ciudad para su información.
CUMPLASE
DIDIMO PAEZ VELANDIA
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Ref: Exp. Nº 512
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ
GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
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Ref: Exp. Nº 512
PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO
NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
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Ref: Exp. Nº 512
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 9