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CSJ - SPL EXP505-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP505-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. RAFAEL ROMERO SIERRA

REF: Expediente Nº 505

Aprobado Acta Nº 31 Nº 476 Santafé de Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Treinta y Siete Seccional de la Unidad Tercera de Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 22 de octubre del presente año, dispuso remitir a esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra OLIVIA CORTES PIÑERES, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho y el Juzgado Noveno Penal Municipal también de esta ciudad.

REF: Exp. Nº 505

ANTECEDENTES

1. El señor CESAR AUGUSTO LINARES CHAVARRO denunció penalmente a su ex compañera permanente OLIVIA CORTES PIÑERES con quien tiene un hijo, por el ilícito de Ejercicio Arbitrario de las Propias Razones, por cuanto procedió a cambiar las guardas del apartamento que compartían sin previo aviso, impidiéndole sacar sus pertenencias.

Además dio orden a la administración del edificio para que le negaran la entrada. Cuando la requirió al respecto, se negó a entregarle las nuevas llaves por lo que se vio obligado a acudir ante las autoridades. Los hechos ocurrieron el 3 de septiembre del presente año.

2. La actuación correspondió al Juzgado Noveno Penal Municipal, que por auto de 11 de septiembre del presente año (folio 4), se abstuvo de aprehender su conocimiento argumentando que las lesiones personales

denunciadas se realizaron contra un miembro del núcleo familiar, por lo que debe darse aplicación a la Ley 294 de 1996 alusiva a la violencia intrafamiliar. Los comportamientos previstos en dicha normatividad son de competencia en la etapa de instrucción de las Fiscalías Seccionales, a donde remitió el expediente proponiendo colisión negativa. 2

REF: Exp. Nº 505

3. La Fiscalía Treinta y Siete Seccional de la Unidad Tercera de Vida de Santafé de Bogotá, mediante resolución de 22 de octubre del presente año (folio 7), declinó a su turno la competencia al estimar que los argumentos del Juzgado no se ajustan a la realidad de los hechos, pues según la denuncia no existió agresión física, ni hay constancia sobre incapacidad médico legal que así lo demuestre y lo que se puso en conocimiento de las autoridades fue una conducta de ejercicio arbitrario de las propias razones. En consecuencia, aceptó el conflicto y dispuso la remisión del expediente a esta Corporación.

CONSIDERACIONES

1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Noveno Penal Municipal y la Fiscalía Treinta y Siete Seccional de la Unidad Tercera de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación de carácter penal que se adelanta en

contra de OLIVIA CORTES PIÑERES.

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los

“conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta 3

REF: Exp. Nº 505 disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo, según lo previsto por los citados artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

4. Para la Corte es claro que la competencia para adelantar la investigación en contra de OLIVIA CORTES PIÑERES corresponde al Juzgado Noveno Penal Municipal de Santafé de Bogotá, por cuanto la conducta de la cual se le acusa, de constituir un hecho ilícito, se ubica en la contravención especial de Ejercicio arbitrario de las propias razones de que trata el artículo 1º numeral 1º de la Ley 23 de 1991, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales, según lo previsto por el artículo 16 de la Ley 228 de 1995.

Se descarta entonces que la conducta aluda a los tipos penales atinentes a la armonía y unidad de la familia contemplados en el Título V de la Ley 294 de 1996, como sin fundamento alguno lo estimó la Juez Novena Penal Municipal, quien al parecer ni siquiera leyó la denuncia, por cuanto

en su providencia hace alusión a lesiones personales a las cuales nunca hizo referencia el denunciante y aunque es cierto que este puso de 4

REF: Exp. Nº 505 manifiesto agresiones verbales por parte de la señora CORTES PIÑERES en el caso concreto, esa actuación no alcanza a vulnerar el bien jurídicamente tutelado por las citadas disposiciones.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa planteada, en el sentido de atribuirle la competencia para la instrucción adelantada contra OLIVIA CORTES PIÑERES al Juzgado Noveno Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Treinta y Siete Seccional de la Unidad Tercera de Vida de esta ciudad para su información. Así mismo y por fuerza de las razones indicadas en la parte expositiva de esta providencia, expídanse por Secretaría copias de toda la actuación surtida en el expediente de la referencia con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca para que, si encuentra mérito para hacerlo de acuerdo con la ley, inicie la actuación a que haya lugar con el fin de establecer las faltas disciplinarias 5

REF: Exp. Nº 505 en que haya podido incurrir la Juez Novena Penal Municipal de Santafé de Bogotá. Líbrese el oficio remisorio del caso.

CUMPLASE

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR

HENRIQUEZ

6

REF: Exp. Nº 505

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO

PALACIO

7

REF: Exp. Nº 505

NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 8

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