CSJ - SPL EXP509-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP509-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. FERNANDO VASQUEZ BOTERO
REF: Expediente Nº 509
Aprobado Acta Nº 31 Nº 478 Santafé de Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Quinta Delegada ante los Juzgados Promiscuos Municipales de Palermo (Huila), mediante providencia de 31 de octubre del presente año, dispuso remitir a esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra JAMES MOREA BALCERO, por considerarla competente REF: Exp. Nº 509 para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Palermo.
ANTECEDENTES
1. La Fiscalía Veinte Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Neiva, en resolución de 30 de octubre del presente año, dispuso dentro de la investigación que por el delito de porte ilegal de arma de fuego adelanta en contra de JAMES MOREA BALCERO, compulsar copias para que el Juzgado Promiscuo Municipal de Palermo indagara respecto del hurto de una motocicleta marca YAMAHA 125 color negro, de placas RYW de propiedad de JUAN CARLOS POLANIA, que por ser agravado y en cuantía inferior a 50 (sic) salarios mínimos correspondía a dicha autoridad judicial.
2. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Palermo, mediante auto de 30 de octubre del año que avanza (folio 13), se abstuvo de asumir el conocimiento al estimar que se trataba de un hurto calificado y
agravado, por cuanto es obvio que para realizar el conato sus autores o partícipes debieron utilizar algún instrumento para prender la moto, como un gancho, ganzúa, clavo torcido, una moneda, etc.. Por lo tanto la competencia para la instrucción se encuentra radicada en la Fiscalía Quinta Delegada ante los Juzgados Promiscuos Municipales de esa 2
REF: Exp. Nº 509 localidad, a donde remitió el expediente proponiendo colisión negativa.
3. La Fiscalía Quinta Local avocó el conocimiento mediante proveído de 31 de octubre siguiente (folio 15), declarando abierta la investigación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del C. de P. P., y disponiendo la práctica de varias pruebas, entre ellas escuchar en indagatoria al sindicado quien narró la forma cómo sucedieron los hechos, así: “… Sucede Dr. que he reconsiderado mi posición y quiero decir la verdad acerca como sucedieron los hechos pues lo que hasta ahora he dicho lo he expresado a media y por defenderme, pero resulta que yo o el NEGRO me dijo que nos fuéramos a traer una moto para los lados de palermo, yo le dije que listo, me tanquio (sic) la moto le hechó (sic) aceite y nos vinimos, yo lo hice porque no tengo empleo, y estoy atravesando por una situación muy caótica y es duro para mi ver mi familia aguantando hambre, llegamos al cruce y me fui para los lados del río, pasé el río pasando. Se corrige. - vi una moto en la que iban dos personas y al otro lado del río se subió otra persona, nosotros
seguimos sobre pasadon (sic) la motocicleta hasta bien arriba, nos devolvimos y de regreso ya vimos la moto estacionada a mano derecho de la carretera era una Moto Dt-125 de color negro y ahí pude observar de la que me refería anteriormente y en la que iban las tres 3
REF: Exp. Nº 509 personas, me bajé y me asomé a ver donde estaban los de la moto y no ví a nadies (sic) el negro estaba subido o mejor dicho la rodó la estaba catiando (sic), la rodó le dió la patada la prendió y se fue yo prendí la mía y arranque detrás de él, antes el negro me dijo que no tenía seguro, no tenía tablero, el suche (sic) estaba dañado, entonces yo la mire y le dije que se montara y se fuera y el negro no tuvo necesidad de dañar nada simplemente le dio la pata prendió y arrancó, él se fue adelante y yo seguí detrás y no lo he vuelto a ver, yo no utilice mi arma todo sucedió así aclarando que la moto hurtada fue la misma que encontraron abandonada. PREGUNTADO: Díganos con claridad si además de empujar la moto y darle la patada para su encendido se utilizó según por lo usted observado, por parte de su compañero ‘EL NEGRO’ alguna clase de violencia sobre el velomotor o igualmente alguna clase de llave, ganzúa u alambre para poderla arrancar. CONTESTO: No, no hubo ninguna clase de violencia de utilización de llaves falsas, lo único que el negro hizo fue rodarla y darle la patada y de esta manera prendió la moto. PREGUNTADO:
Continúa el indagado. El negro no tuvo necesidad de violar el suiche (sic) ni tampoco tenía seguro, el suiche (sic) estaba abierto …”.
4. La Fiscalía Quinta Local, luego de practicar esas diligencias, decidió apartarse del conocimiento y aceptar el conflicto que le fuera planteado por el Juzgado, para lo cual adujo que los presuntos autores del ilícito para consumar su propósito, no utilizaron instrumento alguno para
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REF: Exp. Nº 509 maniobrar el vehículo, el cual no tenía ningún tipo de seguridades además de encontrarse dañado el encendido. Según el indagado MOREA BALCERO para efectos de cometer el reato, su amigo de fechorías se limitó a impulsar la moto apagada y con la ayuda de una patada pero sin ninguna dificultad lograron prenderla y así huir del sitio donde se realizó el hecho punible. Por lo anterior, dispuso la remisión del expediente a esta corporación donde se procede a resolver previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
1. Correspondería a esta Sala Plena de conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, en armonía con el 18 ibídem, conocer del presente conflicto de competencia surgido entre jueces y fiscales, teniendo en cuenta que son autoridades de la justicia ordinaria que no tienen el mismo ámbito territorial de competencia pues el de la Fiscalía es nacional, ni obedecen a un mismo superior jerárquico, lo que descarta la competencia del Tribunal Superior y de la Fiscalía. Además, se trata de conflictos no atribuidos a las respectivas Salas de
Casación. Lo anterior, si no se observara que dicha colisión se encuentra trabada sólo en apariencia lo que impide un pronunciamiento de fondo. 5
REF: Exp. Nº 509
2. En efecto, al haber avocado la Fiscalía Quinta Local de Palermo el conocimiento de la actuación adelantada en contra de JAMES MOREA BALCERO, una vez que el Juzgado se ABSTUVO y le planteó el conflicto, desapareció la posible discrepancia entre estas dos autoridades en relación con el punto de la competencia. Por lo tanto, si con posterioridad y luego de haber realizado diligencias, cambió de parecer, debió plantearle esa situación al Juzgado supuestamente colisionado, por cuanto se trata de un nuevo incidente respecto del cual éste último deberá conocer las razones de la Fiscalía y exponer sus propios puntos de vista con base en los nuevos elementos probatorios recaudados, para que se trabe la colisión si a ello hubiere lugar.
3. Es por este motivo que se concluye que el presente conflicto no se ha trabado adecuadamente, lo cual implica que la Corporación tenga que abstenerse de proferir decisión de fondo, disponiendo el envío del expediente a la Fiscalía Quinta Delegada ante los Juzgados Promiscuos Municipales de Palermo (Huila), para que proceda de conformidad en caso de insistir en su criterio.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, 6
REF: Exp. Nº 509
RESUELVE ABSTENERSE de decidir sobre el fondo del conflicto negativo de competencia suscitado en apariencia entre el Juzgado Primero Promiscuo
Municipal y la Fiscalía Quinta Delegada ante los Juzgados Promiscuos Municipales, ambos de Palermo (Huila), con ocasión de la actuación adelantada contra JAMES MOREA BALCERO, ordenando remitir el expediente con destino al último despacho judicial, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Copia de esta decisión se enviará al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de esa localidad, para su información.
CUMPLASE
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Presidente 7
REF: Exp. Nº 509
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ
GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
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REF: Exp. Nº 509
PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO
PALACIO
NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ
GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
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REF: Exp. Nº 509
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 10