CSJ - SPL EXP511-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP511-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
REF: Expediente Nº 511
Aprobado Acta Nº 30 Nº 465 Santafé de Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Treinta y Cuatro Seccional de la Unidad Tercera de Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 31 de octubre del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación adelantada contra ARMANDO MORA, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho y el Juzgado Setenta y Cinco Penal Municipal de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 numeral 3º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.
REF: Exp. Nº 511.
ANTECEDENTES
1. JOSE SANTOS SILVA SANCHEZ formuló denuncia de carácter penal en contra de su cuñado ARMANDO MORA, por haberlo agredido causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 10 días sin secuelas, en hechos ocurridos el 29 de agosto del presente año.
2. La denuncia correspondió al Juzgado Setenta y Cinco Penal Municipal de Santafé de Bogotá que por auto de 24 de septiembre siguiente (folio 4), se abstuvo de aprehender el conocimiento argumentando que los hechos denunciados, dado que los involucrados eran integrantes de un mismo núcleo familiar, se adecuaban al delito de Violencia Intrafamiliar previsto
en el artículo 22 de la Ley 294 de 1996, cuyo conocimiento en la etapa de instrucción correspondía a los Fiscales Seccionales a quienes remitió el expediente proponiendo colisión negativa.
3. La Fiscalía Treinta y Cuatro Seccional de la Unidad Tercera de Vida mediante proveído de 31 de octubre del presente año (folio 7), decidió aceptar el conflicto, aduciendo que los actores residen en sitios distintos por lo que no integran la misma unidad familiar. En consecuencia, dispuso enviar las diligencias a la Sala Plena de esta Corporación.
4. Recibida la actuación se procede a resolver de plano el incidente.
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REF: Exp. Nº 511.
CONSIDERACIONES
1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Setenta y Cinco Penal Municipal y la Fiscalía Treinta y Cuatro Seccional de la Unidad Tercera de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación de carácter penal que se adelanta en contra de ARMANDO MORA.
2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”.
Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye dicha competencia de manera residual.
3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico
común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo, según lo previsto por los citados artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. 3
REF: Exp. Nº 511.
4. JOSE SANTOS SILVA SANCHEZ acusa a su cuñado ARMANDO MORA de haberlo agredido causándole lesiones que según el dictamen médico legal le generaron incapacidad definitiva de 10 días sin secuelas, en hechos acaecidos el 29 de agosto del presente año, estando en vigencia la Ley 294 de 1996. Según aparece en autos, el denunciante y el sindicado residen en sitios distintos.
5. La Ley 294 de 1996 fue expedida por el Legislador en desarrollo del artículo 42 de la Constitución Política para “prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar”. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 2º de dicho Estatuto, debe entenderse que para todos sus efectos integran la familia: “a) Los cónyuges o compañeros permanentes; “b) El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar; “c) Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos, y “d) Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica.
6. De conformidad con la disposición que viene de citarse, resulta que la relación de parentesco por afinidad que existe entre el denunciante y su presunto agresor es de aquellas que, al tenor de la norma en cita, solo
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REF: Exp. Nº 511. configuran el concepto de familia que es objeto relevante de protección especial por parte del legislador, en la medida en que corresponda a una pluralidad de personas integradas de manera permanente a una unidad doméstica, lo que no se da en el caso de la especie, pues aquellos viven en sitios distintos como se deduce de las piezas procesales disponibles, quedando así excluidos de la hipótesis prevista en el literal d) del artículo 2º de la Ley 294.
Por ello, las disposiciones de la citada ley, atendido su texto y la finalidad que persiguen, le son extrañas a la controversia, entendido desde luego que en casos como el presente el recurso a la analogía no es pertinente.
7. Bastan, pues, las breves consideraciones precedentes para concluir que le asiste razón a la Fiscalía cuando se abstiene de asumir la instrucción de las diligencias adelantadas contra ARMANDO MORA, pues teniendo en cuenta la incapacidad definitiva dictaminada a la víctima, se trata de la contravención especial de lesiones personales prevista en el numeral 9º de la Ley 23 de 1991, cuyo conocimiento, como bien es sabido, tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 228 de 1995.
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REF: Exp. Nº 511.
8. Así las cosas, la competencia para proseguir con la tramitación del presente asunto corresponde al Juzgado Setenta y Cinco Penal Municipal de Santafé de Bogotá, despacho este al que se remitirá el expediente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra ARMANDO MORA al Juzgado Setenta y Cinco Penal Municipal de Santafé de Bogotá a donde se remitirá el expediente. Líbrese por Secretaría el oficio correspondiente. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Treinta y Cuatro Seccional de la Unidad Tercera de Vida de esta misma ciudad para su información.
CUMPLASE
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REF: Exp. Nº 511.
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO
RUGELES
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ
GALLEGO
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REF: Exp. Nº 511.
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO
JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ
GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
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REF: Exp. Nº 511.
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 9